ORDEN HAP/1673/2017, de 11 de octubre, por la que se da publicidad al Acuerdo de 3 de octubre de 2017, del Gobierno de Aragón, por el que se determinan los expedientes a los que resulta de aplicación el régimen especial de intervención previa de requisitos esenciales y se fijan los extremos que deberán controlar las intervenciones delegadas y territoriales.

SecciónIII. Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

Aprobado por el Gobierno de Aragón el día 3 de octubre de 2017 el Acuerdo por el que se determinan los expedientes a los que resulta de aplicación el régimen especial de intervención previa de requisitos esenciales y se fijan los extremos que deberán controlar las Intervenciones Delegadas y Territoriales, se procede a su publicación como anexo a la presente orden.

Zaragoza, 11 de octubre de 2017.

El Consejero de Hacienda y Administración Pública, FERNANDO GIMENO MARÍN

ACUERDO DE 3 DE OCTUBRE DE 2017, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, POR EL QUE SE DETERMINAN LOS EXPEDIENTES A LOS QUE RESULTA DE APLICACIÓN EL RÉGIMEN ESPECIAL DE INTERVENCIÓN PREVIA DE REQUISITOS ESENCIALES Y SE FIJAN LOS EXTREMOS QUE DEBERÁN CONTROLAR LAS INTERVENCIONES DELEGADAS Y TERRITORIALES

El artículo 65 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2000, de 29 de junio, dispone que "todos los actos documentos y expedientes de los que se deriven derechos y obligaciones de contenido económico serán intervenidos y contabilizados con arreglo a lo dispuesto en la presente Ley y en sus disposiciones complementarias".

El artículo 12 del Reglamento que desarrolla el control de la actividad económica y financiera de la Administración, de los organismos públicos y de las empresas de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto 23/2003, de 28 de enero, del Gobierno de Aragón, establece un régimen especial de intervención previa de requisitos esenciales para los expedientes de gastos de personal y de subvenciones y ayudas públicas que se determinen por el Gobierno de Aragón. En este régimen especial, la intervención previa se limitará a comprobar la existencia y adecuación del crédito presupuestario y la competencia del órgano y el resto de los requisitos que en cada caso se fijen por Acuerdo del Gobierno de Aragón, en función de su trascendencia en el proceso de gestión.

Este Acuerdo contiene los extremos que son considerados esenciales a efectos de su comprobación por las Intervenciones Delegadas y Territoriales en la fiscalización de los expedientes sometidos a intervención previa de requisitos esenciales, lo que no significa que dichos extremos sean los únicos que los órganos de gestión deban observar en la tramitación de los expedientes. La actividad administrativa está sometida, en virtud del principio de legalidad, a las normas que son de aplicación en cada caso. Los órganos de gestión deben cumplir todos los extremos exigidos en las mismas, quedando constancia en los correspondientes expedientes, con independencia de que la Intervención solo compruebe, en el momento de ejercicio de la intervención previa, los extremos esenciales que se contienen en este Acuerdo, que pretende conciliar la realización del control previo de legalidad con el cumplimiento de principios de celeridad y eficacia en los procedimientos de gestión.

Por todo lo anterior, en cumplimiento del artículo 12.1.c) del Reglamento que desarrolla el control de la actividad económica y financiera de la Administración, los organismos públicos y las empresas de la Comunidad Autónoma de Aragón, a propuesta del Consejero de Hacienda y Administración Pública, previo informe de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión del día 3 de octubre de 2017.

ACUERDO

Primero.- Objeto del acuerdo.

El objeto de este Acuerdo es determinar, para los Departamentos en que se organiza la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y los organismos autónomos, los expedientes a los que resulta de aplicación el régimen especial de intervención previa de requisitos esenciales previsto en el artículo 12 del Reglamento que desarrolla el control de la actividad económica y financiera de la Administración, los organismos públicos y las empresas de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como fijar los requisitos esenciales que deberán verificarse mediante este régimen especial de intervención.

Segundo.- Expedientes a los que se aplica el régimen especial de fiscalización previa de requisitos esenciales.

El régimen especial de fiscalización previa de requisitos esenciales será de aplicación a los siguientes expedientes:

  1. Los expedientes de gastos de...

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