ORDEN HAP/149/2018, de 16 de enero, por la que se modifica la Orden HAP/642/2016, de 15 de junio, por la que se establecen los requisitos mínimos de los informes de los peritos terceros y se aprueban los honorarios estandarizados de los mismos en las tasaciones periciales contradictorias.

SecciónI. Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden

El artículo 57 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, enumera, en su apartado 1, los medios de comprobación de valores (letras a) a i) del precepto), para definir posteriormente, en su apartado 2, la tasación pericial contradictoria, que regula en el artículo 135, como el procedimiento que podrá utilizarse para confirmar o corregir, en su caso, las valoraciones resultantes de la utilización de los medios del apartado 1. En consecuencia, la Ley General Tributaria no incluye, entre los medios de comprobación de valores (ni siquiera como un trámite especial o un subprocedimiento de alguno de aquellos) a la tasación pericial contradictoria, que es un procedimiento dirimente, a instancias del contribuyente, de confirmación o corrección, del resultado de alguno de los medios de comprobación entre los que puede optar, de oficio, la Administración. La tasación pericial contradictoria no es, desde ninguna interpretación, un medio de comprobación de valores a utilizar por la Administración.

Precisamente, como se argumenta en la sentencia del Tribunal Supremo de 7 de diciembre de 2011, tras la modificación de la Ley General Tributaria por la Ley 36/2006, de 29 de noviembre, de medidas para la prevención del fraude fiscal, "-entre otras cuestiones, provocó la modificación del artículo 57 de la Ley General Tributaria, excluyendo la tasación pericial contradictoria de entre los aludidos medios de comprobación de valores y pasando a considerarla como un medio de impugnación de una comprobación de valores-". Doctrina que ha recogido el propio Tribunal Económico Administrativo Central en su Resolución de 9 de octubre de 2014: que la tasación pericial contradictoria es, en su actual regulación, un medio de impugnación de una comprobación de valores acordada por la aplicación de los medios enumerados en el apartado 1 (se refiere al artículo 57 Ley General Tributaria).

Con independencia de que el cambio cualitativo de la tasación pericial contradictoria, que pasó de ser un medio de comprobación a un medio de impugnación y de corrección del valor, no mediante la modificación de la Ley General Tributaria de 2003 por la de 2006, sino por el tránsito de la derogada ley de 1963 a la primera versión de la vigente de 2003, no cabe duda de que esa mutación jurídica tiene importantes consecuencias en la consideración del supuesto objeto de tratamiento por la presente modificación normativa.

El artículo 160, apartado 3, del Reglamento General de las actuaciones y procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, exige que la propuesta de valoración resultante de la comprobación de valores, cualquiera que sea el medio utilizado de entre los...

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