ORDEN HAP/138/2020, de 13 de febrero, por la que se dispone el inicio del procedimiento para la declaración de la Comunidad Autónoma de Aragón como heredera legal de D. José Antonio Aurelio de Lamo Cospedal.

SecciónIII. Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

A través de comunicación de sus familiares se ha conocido la posible herencia vacante de D. José Antonio Aurelio de Lamo Cospedal, nacido el 25 de diciembre de 1936 en Laguna de Duero (Valladolid) y fallecido el 1 de junio de 2018 en Barbastro (Huesca), lugar donde tenía su último domicilio.

Realizadas diligencias previas de investigación, se acredita la concurrencia de los presupuestos de la sucesión legal a favor de la Comunidad Autónoma de Aragón, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 6 del artículo 20 bis del texto refundido de la Ley del Patrimonio de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 4/2013, de 17 de diciembre.

De la documentación aportada resulta que D. José Antonio Aurelio de Lamo Cospedal, de vecindad civil aragonesa, casado y sin descendientes, falleció habiendo otorgado testamento a favor de su mujer, el cual devino ineficaz por premoriencia de su heredera testamentaria y no quedando más familiares supérstites, queda la herencia yacente, según consta en el expediente que obra en el Servicio de Patrimonio.

Por todo lo anterior, estimando que concurren los requisitos para la sucesión a favor de la Comunidad Autónoma de Aragón de acuerdo con el artículo 535 del Código del Derecho Foral de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, procede incoar expediente para la declaración de la Comunidad Autónoma de Aragón como heredera legal de D. José Antonio Aurelio de Lamo Cospedal, sin perjuicio de que si en la tramitación del procedimiento se constatara que el valor de las deudas es superior al valor de los bienes a heredar, se aplique lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 20 ter del texto refundido de la Ley del Patrimonio de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 4/2013, de 17 de diciembre.

En su virtud, de acuerdo con lo previsto en el apartado 3 del artículo 20 bis del texto refundido de la Ley del Patrimonio de Aragón, aprobado por...

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