ORDEN de 4 de junio de 2012, del Consejero de Sanidad, Bienestar Social y Familia, sobre convenios de colaboración con entidades locales aragonesas en materia de plazas de atención social especializada.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE EDUCACION Y CIENCIA
Rango de LeyOrden

La Ley 5/2009, de 30 de junio, de Servicios Sociales de Aragón, ha venido a establecer la ordenación del Sistema Público de Servicios Sociales de Aragón, incluyendo en su objeto el establecimiento de mecanismos de coordinación y de trabajo en red de todas las Administraciones integradas en el mismo. Coherentemente con ello, entre los principios rectores del Sistema se incluyen los de coordinación y cooperación, que han de concretarse fundamentalmente en las relaciones entre la Administración de la Comunidad Autónoma y las entidades locales aragonesas.

Señala el artículo 50 de la citada ley 5/2009 que la Administración de la Comunidad Autónoma y las entidades locales cooperarán en la aplicación de las políticas de servicios sociales, de acuerdo con sus respectivas competencias, mediante los instrumentos previstos en dicha Ley y en el resto del ordenamiento jurídico.

Como manifestación concreta de tal cooperación interadministrativa, en lo que se refiere a la provisión de las prestaciones propias del Sistema Público de Servicios Sociales, el artículo 21.2 de la citada ley prevé la posibilidad de que dicha provisión pueda realizarse a través de centros o servicios de una Administración distinta a la titular de la competencia, acudiendo para ello a cualquiera de las fórmulas de colaboración y cooperación entre Administraciones públicas previstas en el ordenamiento jurídico.

Con tal finalidad, y reconduciendo al nuevo marco normativo la colaboración que se ha venido desarrollando desde el Instituto Aragonés de Servicios Sociales con corporaciones locales y entidades privadas sin ánimo de lucro al amparo de la Ley 4/1987, de 25 de marzo, de Ordenación de la Acción Social, y de la Orden de 19 de marzo de 1998, del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo, por la que se regula la acción concertada de dicho Instituto en materia de reserva y ocupación de plazas, procede adecuar tales instrumentos de colaboración interadministrativa a la ordenación propia del Sistema Público de Servicios Sociales, a la vez que la colaboración con la iniciativa privada ha quedado sometida, por mandato expreso de la Ley 5/2009, a la normativa de contratación del sector público.

En el marco de las relaciones interadministrativas que establece la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como la legislación correspondiente al régimen local, han de situarse los convenios previstos en materia de atención social especializada, a través de los cuales la Administración de la Comunidad Autónoma pretende ampliar su capacidad para asegurar el derecho de acceso de los ciudadanos a los servicios sociales, en particular en aquellos supuestos en que dicho acceso corresponde a una prestación esencial, es decir, configurada como derecho subjetivo.

La presente orden viene, en consecuencia, a reforzar la operatividad del Sistema Público de Servicios Sociales, tratando de optimizar la utilización de los recursos de naturaleza pública, tal y como exige el artículo 22.3 de la Ley 5/2009, reconduciendo al marco de la colaboración y cooperación interadministrativa la acción concertada con entidades locales que ha venido desarrollando el Instituto Aragonés de Servicios Sociales conforme a lo previsto en la Orden de 19 de marzo de 1998, del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo.

Por todo ello, y en uso de la habilitación normativa establecida por Decreto 93/2012, de...

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