ORDEN EPE/360/2021, de 5 de abril, por la que se convocan para el año 2021 las subvenciones previstas en la Orden EIE/259/2016, de 14 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el funcionamiento de las Unidades de Apoyo a la Actividad Profesional en los Centros Especiales de Empleo.

SecciónIII. Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

La Orden EIE/259/2016, de 14 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el funcionamiento de las Unidades de Apoyo a la Actividad Profesional en los Centros Especiales de Empleo, tiene como finalidad establecer el procedimiento para la concesión de subvenciones destinadas a favorecer el funcionamiento de las Unidades de Apoyo a la Actividad Profesional en el marco de los servicios de ajuste personal y social prestados por los Centros Especiales de Empleo de la Comunidad Autónoma de Aragón.

El artículo 2 de la Orden EIE/259/2016, de 14 de marzo, determina que el Instituto Aragonés de Empleo, con sujeción a las disponibilidades presupuestarias del correspondiente ejercicio económico, podrá conceder las subvenciones reguladas en dicha Orden, de acuerdo con las condiciones y requisitos establecidos para ello y, a tal fin, se destinarán créditos presupuestarios dentro del Programa 3221 - Fomento del Empleo - del presupuesto de gastos del Instituto Aragonés de Empleo. Dispone igualmente dicho artículo 2 que la financiación de las subvenciones se efectuará con cargo a aquellas aplicaciones presupuestarias que se determinen en las correspondientes órdenes de convocatoria.

Asimismo, según dispone la citada Orden las subvenciones convocadas son compatibles con el Mercado Común en aplicación del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, conforme a su artículo 34, se enmarcan en la categoría de ayudas para compensar los costes adicionales del empleo de trabajadores con discapacidad que incluye, entre ellos, los costes de empleo de personal durante el tiempo que dedique a asistir a trabajadores con discapacidad, así como los costes de formación de dicho personal para ayudar a los trabajadores con discapacidad. La intensidad de estas ayudas podrá alcanzar hasta el 100 % de los costes subvencionables.

Por otro lado, es preciso hacer referencia a que la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, incorpora en el procedimiento administrativo el uso generalizado de medios electrónicos.

Concretamente, el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, establece la obligación, entre otras, de que las personas jurídicas se relacionen a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo. Por ello, dado el carácter de personas jurídicas que revisten los centros especiales de empleo y que cuentan con la capacidad técnica necesaria que garantiza la disponibilidad de los medios tecnológicos adecuados, se establece la obligatoriedad de que la tramitación de las solicitudes, así como el resto de comunicaciones que se efectúen con la Administración durante todo el procedimiento de concesión de ayudas se efectúe a través de medios electrónicos.

En cuanto a las fases de instrucción y resolución del procedimiento de concesión de las subvenciones convocadas por medio de la presente Orden, estas se han visto ligeramente alteradas por la modificación de los artículos 22 y 23 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, operada a través de la disposición final segunda de la Ley 1/2021, de 11 de febrero, de simplificación administrativa. Dicha modificación reduce de 10 a 5 días el plazo del interesado para presentar alegaciones, en su caso, a la propuesta de resolución provisional y de 6 a 3 meses el plazo para resolver la concesión de la subvención, a contar desde la fecha de finalización del plazo para presentar las solicitudes.

Las subvenciones convocadas por medio de la presente Orden figuran contempladas en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Economía, Planificación y Empleo y del Instituto Aragonés de Empleo, 2020-2023, aprobado por Orden de 25 de octubre de 2019, de la Consejera de Economía, Planificación y Empleo. Dicho plan contempla, en el ámbito de promoción de empleo, dentro del área de integración laboral de personas con discapacidad en CEE, la línea de Unidades de Apoyo en Centros Especiales de Empleo.

En virtud de lo anterior y en el ejercicio de las competencias que tengo atribuidas por el artículo 16.1 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón y el artículo 11 de la Orden EIE/259/2016, de 14 de marzo, en relación con el artículo 2 del Decreto 29/2020, de 11 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Economía, Planificación y Empleo, resuelvo:

Primero.- Objeto de la convocatoria y finalidad de la concesión de las subvenciones.

  1. La presente Orden tiene por objeto convocar para el ejercicio 2021 las subvenciones reguladas en la Orden EIE/259/2016, de 14 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el funcionamiento de las Unidades de Apoyo a la Actividad Profesional en los Centros Especiales de Empleo.

  2. La finalidad de estas subvenciones es contribuir al funcionamiento de las Unidades de Apoyo a la Actividad Profesional en el marco de los servicios de ajuste personal y social prestados a sus trabajadores con discapacidad por los Centros Especiales de Empleo de la Comunidad Autónoma de Aragón.

    Segundo.- Bases reguladoras de las subvenciones.

  3. Las bases reguladoras de estas subvenciones se contemplan en la Orden EIE/259/2016, de 14 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el funcionamiento de las Unidades de Apoyo a la Actividad Profesional en los Centros Especiales de Empleo ("Boletín Oficial de Aragón", número 62, de 1 de abril de 2016), modificada por la Orden EPE/1336/2020, de 17 de diciembre ("Boletín Oficial de Aragón", número 256, de 29 de diciembre de 2020), corregida en el "Boletín Oficial de Aragón", número 20, de 1 de febrero de 2021".

  4. A esta convocatoria le serán de aplicación la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

    Tercero.- Financiación.

  5. La financiación de estas subvenciones está constituida con fondos de empleo de ámbito estatal transferidos por la Administración General del Estado a la Comunidad Autónoma de Aragón en el marco de la distribución territorial de fondos a las Comunidades Autónomas a través de la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales y con fondos propios de empleo del Gobierno de Aragón.

  6. El importe total del crédito asignado a la presente convocatoria asciende a un millón cincuenta mil euros (1.050.000 euros) y las subvenciones que correspondan se financiarán con cargo a los créditos que a continuación se relacionan:

    Aplicación presupuestaria Descripción Cuantía

    51016/G3221/470056/33005 Unidades de apoyo a centros especiales empleo 650.000 €

    51016/G3221/470056/91002 Unidades de apoyo a centros especiales empleo 400.000 €

    En virtud de lo dispuesto en el artículo 58.4 y 5 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y en el artículo 39.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, los créditos asignados a la presente convocatoria tiene carácter estimativo, por lo que podrán ser objeto de un incremento derivado de una generación, ampliación o incorporación de crédito, sin necesidad de efectuar una nueva convocatoria, una vez tramitado el preceptivo expediente de modificación de crédito que deberá ser publicado en el "Boletín Oficial de Aragón".

  7. Conforme establece el apartado 2, del artículo 2 de la citada Orden EIE/259/2016, de 14 de marzo, la concesión de subvenciones por el Instituto Aragonés de Empleo queda condicionada a las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio económico.

    Cuarto.- Procedimiento de concesión de las subvenciones.

  8. De acuerdo con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 10 de la Orden EIE/259/2016, de 14 de marzo, el procedimiento para la concesión de las subvenciones previstas en la presente Orden se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 7 del Real Decreto 469/2006, de 21 de abril, por el que se regulan las unidades de apoyo a la actividad profesional en el marco de los servicios de ajuste personal y social de los centros especiales de empleo.

    El apartado 2 del citado artículo establece que dicho procedimiento se ajustará a lo dispuesto para el mismo en el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 14 y capítulo II del título I de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

  9. La concesión de subvenciones se realizará mediante la comparación de solicitudes admitidas, a fin de establecer una prelación entre las mismas, de acuerdo con los criterios de valoración fijados en el artículo 13 de la Orden EIE/259/2016, de 14 de marzo, según redacción dada por la Orden EPE/1336/2020, de 17 de diciembre y adjudicar, dentro del crédito disponible, aquellas que hayan obtenido la mayor valoración.

  10. No obstante, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.6 de la Orden EIE/259/2016, de 14 de marzo, el Director Gerente del Instituto Aragonés de Empleo, a propuesta de la Comisión de valoración, podrá acordar el prorrateo entre los beneficiarios del importe global máximo destinado a las subvenciones.

    Quinto.- Requisitos de las actuaciones subvencionables y periodo ejecutable.

  11. Para acceder a las subvenciones convocadas por medio de la presente Orden, en el momento de la solicitud los centros especiales de empleo deberán acreditar que disponen de Unidad de Apoyo a la actividad profesional compuesta por personal técnico y por encargados de apoyo a la producción en los términos previstos en el artículo 9 de la Orden EIE/259/2016, de 14 de marzo.

  12. El...

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