ORDEN EPE/197/2020, de 10 de marzo, por la que se establecen los servicios mínimos para garantizar la prestación de servicios esenciales en la huelga convocada por trabajadores de la empresa ACEEP Aragón (Asociación de Centros de Enseñanza de Estética y Peluquería de Aragón).

SecciónIII. Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

Se ha convocado huelga a iniciar el día 12 de marzo con carácter indefinido, por parte de la Asamblea de Trabajadores de la Empresa ACEEP Aragón, Asociación de Centros de Enseñanza de Estética y Peluquería de Aragón (trabajadores del centro Arte-Miss Zaragoza, Centro 1).

La convocatoria de huelga afecta al ámbito del Centro Privado de Formación Profesional específica Arte-Miss Zaragoza, Centro 1, cuyo titular es la ACEEP Aragón, que tiene concertadas enseñanzas de Grado Medio de Formación Profesional de IMP203 "Peluquería y Cosmética Capilar" 2 grupos y autorizado en régimen privado para impartir las enseñanzas de Grado Medio de Formación Profesional de IMP202 "Estética y Belleza" y de Grado Superior IMP301 "Asesoría de Imagen Personal y Corporativa".

Esta convocatoria puede afectar a los servicios esenciales de la Comunidad Autónoma de Aragón cuya prestación es necesario garantizar, con independencia de la titularidad pública o privada, de la entidad que los presta, de acuerdo con el artículo 28.2 de la Constitución y el artículo 10 en su párrafo segundo del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo.

En este tipo de conflictos es necesario conciliar el derecho fundamental de huelga con los derechos también fundamentales de los ciudadanos, siguiendo criterios de proporcionalidad en los sacrificios impuestos a ambas partes.

La doctrina del Tribunal Constitucional sobre el ejercicio del derecho de huelga y sus limitaciones ha señalado que la noción de servicios esenciales hace referencia a la naturaleza de los intereses a cuya satisfacción la prestación se endereza. En consecuencia, ninguna actividad productiva en sí misma puede ser considerada esencial. Sólo lo será en aquellos casos en que la satisfacción de los mencionados bienes e intereses exija el mantenimiento del servicio y en la medida y con la intensidad que lo exija, puesto que los servicios esenciales no quedan lesionados o puestos en peligro por cualquier situación de huelga, siendo necesario examinar en cada caso las circunstancias concurrentes en la misma (SCT 26/1981, de 17 de julio, Fundamento Jurídico 10.º ).

Por ello, la decisión de la autoridad gubernativa ha de ofrecer fundamento acerca de la esencialidad del servicio, debiendo en la adopción de las medidas que garanticen el mantenimiento de los servicios esenciales, ponderar la extensión territorial y personal, la duración prevista y demás circunstancias concurrentes en la huelga, así como las...

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