ORDEN EPE/1526/2019, de 14 de noviembre, por la que se modifica la Orden EPE/1006/2019, de 1 de agosto, por la que se convocan para el año 2019, las subvenciones para financiar programas experimentales destinados a personas jóvenes desempleadas reguladas en la Orden EIE/1243/2018, de 11 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para financiar programas experimentales destinados a personas jóvenes desempleadas.

SecciónIII. Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

Mediante Orden EPE/1006/2019, de 1 de agosto, (publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 161, de 19 de agosto de 2019), se convocan para el año 2019 las subvenciones para financiar programas experimentales destinados a personas jóvenes desempleadas reguladas en la Orden EIE/1243/2018, de 11 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para financiar programas experimentales destinados a personas jóvenes desempleadas.

Tras la publicación de la convocatoria realizada al amparo de las bases reguladoras antes mencionadas, analizando el contenido de las cláusulas de la convocatoria y de la relación de anexos y documentos que la acompañan, se considera necesaria la modificación de la redacción de algunos apartados de la misma para poder dar seguridad jurídica y clarificar el procedimiento de concesión de las subvenciones a los interesados.

En concreto, en el primer inciso del punto 3 del apartado Cuarto, cuando se hace mención a los jóvenes con discapacidad como destinatarios finales de la subvención, se elimina la referencia a la consideración como persona con discapacidad de quienes tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en grado total, absoluta o gran invalidez, y a las personas pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de retiro por incapacidad permanente para el servicio, por cumplimiento de la sentencia número 992/2018 del Tribunal Supremo (Sala de lo Social), de 29 de noviembre, en la que se declara "ultra vires" el artículo 4.2 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de Derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social y, por tanto, procede la inaplicación del mismo en las medidas de políticas activas de empleo dirigidas a las personas con discapacidad.

Asimismo, en el primer inciso del punto 3 del apartado Cuarto, y por el mismo motivo anteriormente expuesto, se elimina la forma de acreditar el reconocimiento de la pensión de incapacidad permanente, o el derecho a pensión de retiro por incapacidad permanente para el servicio.

Por otro lado, para poder atender las resoluciones estimatorias de recursos de alzada, así como las resoluciones dictadas en ejecución de sentencias judiciales que hayan sido interpuestos contra resoluciones adoptadas por los órganos competentes en relación con subvenciones correspondientes a convocatorias de ejercicios anteriores del mismo programa o en programas del mismo servicio, se hace necesario añadir estos supuestos en el segundo párrafo del punto 4 del apartado Sexto, relativo a la financiación, de tal forma que quede garantizada la seguridad jurídica del efectivo cumplimiento de dichas situaciones que, de producirse no tenían encaje jurídico.

En el punto 2 del apartado Trigésimo Cuarto, y a los efectos de clarificar el procedimiento de pago de los...

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