ORDEN EPE/1525/2021, de 4 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria del Plan Remonta para la concesión de subvenciones a los municipios de las Comarcas de Jacetania, Alto Gállego, Sobrarbe, Ribagorza y Gúdar-Javalambre, para la contratación de personas desempleadas procedentes del sector de la nieve y afectadas por las restricciones derivadas de la pandemia COVID-19.

SecciónI. Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden

Además de la alteración de la vida de millones de personas en todo el mundo, la pandemia provocada por la COVID-19 está afectando al conjunto de la actividad económica a nivel global. Por ello, las Administraciones Públicas, ante la magnitud de lo sucedido, han puesto en marcha un amplio abanico de medidas extraordinarias para abordar la crisis y atajar sus efectos negativos, al objeto de que estos sean transitorios y coyunturales y no aboquen a una situación estructural de muy larga duración. En este contexto, el Gobierno de Aragón ha desplegado en los últimos meses diversas actuaciones en diferentes ámbitos para mitigar el impacto social y económico de la grave crisis sanitaria, articulando diferentes planes de ayudas en ámbitos como el industrial, el turístico o el laboral.

El sector de la nieve y de actividades de montaña en Aragón constituye un sector esencial y estratégico que representa más del 7% de su Producto Interior Bruto. Pero las obligadas restricciones a la movilidad de las personas en todo el territorio nacional y las sucesivas y necesarias medidas de prevención adoptadas en nuestra Comunidad Autónoma para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la pandemia COVID-19, han provocado unos efectos no deseados en el empleo de las comarcas afectadas en las que, cada año, se generan cientos de puestos de trabajo vinculados a este sector. Asimismo, dichas medidas han afectado negativamente también al normal desenvolvimiento de muchas actividades vinculadas a los sectores de nieve y montaña en ámbitos como la hostelería, el transporte o el ocio, que han visto reducido su volumen de negocio y que también han experimentado una caída de los niveles de empleo con respecto a temporadas anteriores.

Así, en las comarcas de Jacetania, Alto Gállego, Sobrarbe, Ribagorza o Gúdar-Javalambre, son muchas las personas residentes que, en la presente temporada invernal, han podido quedar en situación de vulnerabilidad por la pérdida de su empleo o por la imposibilidad de acceder al mismo como consecuencia de las citadas medidas restrictivas.

La situación de carácter coyuntural descrita aconseja una decidida actuación del Gobierno de Aragón en colaboración con los municipios de las comarcas afectadas mediante la puesta en marcha, de forma urgente, de un plan de empleo en dichos territorios que, de forma temporal, posibilite la contratación laboral de aquellas personas afectadas por esta coyuntura, proporcionándoles unos ingresos que les ayuden a paliar la difícil situación que atraviesan.

Así, con la presente Orden se articula el denominado Plan Remonta, fruto de la voluntad de colaboración entre el Gobierno de Aragón, las Diputaciones Provinciales de Huesca y Teruel y las comarcas afectadas. Dicho plan contribuirá a reducir el desempleo en las citadas comarcas mediante la contratación, por los municipios que quieran sumarse al mismo, de personas en situación de desempleo procedentes del sector de la nieve y de otras actividades vinculadas al mismo. El Gobierno de Aragón, a través del Instituto Aragonés de Empleo, contribuirá subvencionando parte del coste derivado de dichas contrataciones en los términos descritos en la presente Orden.

La Constitución Española dispone en su artículo 40.1 que los poderes públicos promoverán las condiciones favorables para el progreso social y económico y para una distribución de la renta regional y personal más equitativa, en el marco de una política de estabilidad económica. De manera especial realizarán una política orientada al pleno empleo.

En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, su Estatuto de Autonomía, aprobado por la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, establece en su artículo 26 que los poderes públicos de Aragón promoverán el pleno empleo de calidad en condiciones de seguridad, la igualdad de oportunidades en el acceso al empleo y en las condiciones de trabajo, y la formación y promoción profesionales, entre otras cuestiones. Por su parte, en relación con el reparto de competencias entre el Estado y la Comunidad Autónoma de Aragón, el artículo 71.32.ª atribuye a Aragón la competencia exclusiva sobre la planificación de la actividad económica y fomento del desarrollo económico de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con los principios de equilibrio territorial y de sostenibilidad. Asimismo, el artículo 77.2.ª atribuye a nuestra Comunidad Autónoma, entre otras, competencias de ejecución sobre trabajo y relaciones laborales, incluyendo las políticas activas de ocupación. Igualmente, el artículo 79 del Estatuto de Autonomía establece para la Comunidad Autónoma el ejercicio de la actividad de fomento, a cuyos efectos podrá otorgar subvenciones con cargo a fondos propios, regulando o, en su caso, desarrollando los objetivos y requisitos de otorgamiento y gestionando su tramitación y concesión.

Por otro lado, el actual texto refundido de la Ley de Empleo, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, dispone en su artículo 3.2 que, de conformidad con la Constitución y sus Estatutos de Autonomía, corresponde a las Comunidades Autónomas en su ámbito territorial el desarrollo de la política de empleo, el fomento del empleo y la ejecución de la legislación laboral.

Es al Instituto Aragonés de Empleo (INAEM) al que le corresponde ejercer las funciones derivadas de la competencia ejecutiva que tiene la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de políticas activas de ocupación y la intermediación laboral (artículo 77.2.ª del Estatuto de Autonomía), en los términos que establece su ley de creación (Ley 9/1999, de 9 de abril), organismo autónomo adscrito al Departamento de Economía, Planificación y Empleo.

Las subvenciones contempladas en esta Orden se enmarcan en el ámbito de las políticas activas de empleo, cuyo principal objetivo es facilitar las posibilidades de acceso de las personas en situación de desempleo al mercado de trabajo. En este caso, además, estamos ante una situación extraordinariamente grave del mercado de trabajo provocada por la crisis sanitaria que ha repercutido muy negativamente en la actividad económica y en el empleo con carácter general, y de forma alarmante en sectores como el de la nieve que, en Aragón, tiene un carácter estratégico. Existe, pues, un interés público, económico y social de promover de forma ágil y efectiva la incorporación a un empleo de aquellas personas desempleadas que hayan perdido su empleo anterior en el marco de la crisis provocada por el COVID-19 o que encuentran serias dificultades para acceder al mercado laboral en el contexto negativo generado por dicha crisis y que son, en definitiva, las destinatarias finales de estas subvenciones.

Esta línea de subvenciones a los municipios de las Comarcas de Jacetania, Alto Gállego, Sobrarbe, Ribagorza y Gúdar-Javalambre, para el fomento de la contratación de personas desempleadas procedentes del sector de la nieve y afectadas por las restricciones derivadas de la pandemia COVID-19 se ha incorporado al Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Economía, Planificación y Empleo y del Instituto Aragonés de Empleo, 2020-2023, aprobado por Orden de 25 de octubre de 2019, de la Consejera de Economía, Planificación y Empleo.

El artículo 17.a) de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, contempla la posibilidad de que, por su especificidad, las bases reguladoras de las subvenciones se establezcan en la correspondiente convocatoria. Es evidente que nos encontramos ante un supuesto específico y excepcional que necesita de una solución urgente para paliar, de manera transitoria, los efectos perniciosos que se ocasionan en un ámbito concreto de la actividad y para unos beneficiarios finales identificados. En consecuencia, las bases reguladoras que se aprueben no tienen vocación de permanencia y se limitarán a regular las subvenciones a otorgar durante el ejercicio 2021. Tales circunstancias aconsejan, por tanto, que la presente Orden incluya conjuntamente, tanto la convocatoria de las subvenciones del Plan Remonta, como sus bases reguladoras.

En la tramitación de esta Orden se han solicitado los informes preceptivos de la Dirección General de los Servicios Jurídicos y de la Intervención General, en aplicación de lo dispuesto en el apartado 2, del artículo 11 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

En virtud de todo lo anterior, y en el ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas por el Decreto 29/2020, de 11 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Economía, Planificación y Empleo, así como en el ejercicio de las competencias otorgadas en los artículos 11.2 y 16.1, en relación con el artículo 17.a), de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, dispongo:

CAPÍTULO I Disposiciones Generales Artículos 1 y 2
Artículo 1 Objeto.

Es objeto de la presente Orden aprobar la convocatoria para el año 2021 y sus correspondientes bases reguladoras del Plan Remonta para la concesión de subvenciones por el Instituto Aragonés de Empleo en colaboración con las entidades locales para la contratación de personas desempleadas procedentes del sector de la nieve y actividades de montaña y afectadas por las restricciones impuestas como consecuencia de la pandemia COVID-19 en los municipios de las comarcas de Jacetania, Alto Gállego, Sobrarbe, Ribagorza y Gúdar-Javalambre.

Artículo 2 Régimen jurídico.

Las subvenciones establecidas en esta Orden se ajustarán a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y a su reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, como normativa básica en materia de subvenciones; a la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón; a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones...

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