ORDEN EPE/1471/2020, de 21 de diciembre, por la que se convocan para el año 2021, las subvenciones destinadas a los Programas de Escuelas Taller y Talleres de Empleo.

SecciónIII. Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

Los programas públicos de empleo-formación tienen como finalidad mejorar la cualificación y las posibilidades de empleo de determinados colectivos de personas desempleadas. Durante el desarrollo de estos programas, las personas participantes reciben formación profesional adecuada a la ocupación a desempeñar en alternancia con el trabajo y la práctica profesional.

El programa de Escuelas Taller, se ha consolidado como una eficaz medida de inserción en el mercado de trabajo a través de la cualificación y profesionalización de personas jóvenes desempleadas menores de veinticinco años, mediante la formación en alternancia con el trabajo y la práctica profesional. Los últimos análisis de la evolución del mercado de trabajo han venido desvelando la importancia de este programa como una medida de fomento del empleo. Éste no sólo se ha convertido en un instrumento adecuado de inserción de desempleados en el mercado de trabajo, sino que ha llegado a ser uno de los programas más importantes de cualificación y fomento de empleo.

Los Talleres de Empleo se conciben como un programa mixto que combina acciones de formación-empleo, con la finalidad de mejorar las posibilidades de colocación de las personas desempleadas de veinticinco o más años de edad con especiales dificultades de inserción laboral.

La Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral, constituye el marco regulador de la Formación para el Empleo a nivel estatal. Esta ley reestructura íntegramente tanto las distintas actuaciones en materia de formación que pueden ser objeto de subvención, como los requisitos y exigencias que deben cumplir los agentes que participen y, por tanto, puedan resultar beneficiarios de los distintos programas de subvenciones previstos en ella o bien sean entes configuradores del sistema y sus necesidades. El artículo 8. d) de la citada ley recoge las distintas iniciativas de formación, entre las que se encuentra la formación en alternancia para el empleo. Al mismo tiempo el artículo 11 de la citada ley señala que la oferta formativa para trabajadores desempleados ha de desarrollarse mediante programas de las Administraciones públicas competentes, dirigidos en primer lugar a cubrir las necesidades formativas detectadas en los itinerarios personalizados de inserción y en las ofertas formativas de empleo.

El Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, establece en su artículo 30.2 que los programas públicos mixtos de empleo-formación aprobados por las Administraciones Públicas se regirán por su normativa específica y, subsidiariamente, por lo establecido en dicho real Decreto y las normas que lo desarrollen.

En el ámbito estatal, el programa de Escuelas Taller se establece en la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 14 de noviembre de 2001, por la que se regulan el programa de Escuelas Taller y Casas de Oficios y las Unidades de Promoción y Desarrollo y se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas a dichos programas.

El programa de Talleres de Empleo está regulado en el Real Decreto 282/1999, de 22 de febrero, por el que se establece el Programa de Talleres de Empleo. A su vez, las bases reguladoras del citado programa vienen establecidas por otra Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 14 de noviembre de 2001, por la que se desarrolla el citado real Decreto y se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas al Programa de Talleres de Empleo.

Ambas órdenes reguladoras estatales han sido modificadas simultáneamente por la Orden ESS/1271/2013, de 24 de junio.

El Real Decreto 646/2002, de 5 de julio, sobre traspaso a la Comunidad Autónoma de Aragón de la gestión realizada por el Instituto Nacional de Empleo, en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación, establece que entre las funciones y servicios de la Administración del Estado que asume la Comunidad Autónoma de Aragón, figura la gestión y control de las Escuelas Taller y los Talleres de Empleo.

Al amparo y dentro del marco de la normativa estatal, en Aragón los programas de Escuelas Taller y Talleres de Empleo se regulan en la Orden EIE/985/2017, de 7 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, de los Programas de Escuelas Taller y Talleres de Empleo.

A estos programas de subvenciones, además de la citada normativa, le serán de aplicación tanto la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada ley, como la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, que regula el régimen jurídico de las subvenciones que se concedan en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón.

La presente convocatoria está incluida en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Economía, Planificación y Empleo para el periodo 2020-2023, aprobado por Orden de 25 de octubre de 2019, de la Consejera de Economía, Planificación y Empleo, en cumplimiento de los artículos 5 y 6 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

En relación al importe del crédito asignado a dicha convocatoria, el proyecto de Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el año 2021, incluye en el presupuesto de gastos del Instituto Aragonés de Empleo crédito adecuado y suficiente para garantizar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la citada convocatoria para 2021. En relación a los importes correspondientes al año 2022, se procederá a su inclusión en las correspondientes partidas de gasto del Presupuesto del Instituto Aragonés de Empleo para el referido ejercicio.

De acuerdo con lo anterior, visto el informe de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas de la Comunidad Autónoma de Aragón en relación con el resultado del Plan de detección de necesidades formativas y en virtud de las atribuciones que tengo conferidas por el ordenamiento jurídico como Consejera de Economía, Planificación y Empleo por el Decreto 29/2020, de 11 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Estructura Orgánica del Departamento de Economía, Planificación y Empleo y en virtud de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 16 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, resuelvo:

Objeto de la convocatoria y finalidad de la concesión de las subvenciones.

  1. La presente orden tiene como objeto convocar, para el ejercicio 2021, las subvenciones destinadas a la financiación de los programas de Escuelas Taller y Talleres de Empleo en la Comunidad Autónoma de Aragón, de acuerdo con lo establecido en las bases reguladoras de ambos programas.

  2. Los proyectos objeto de financiación en esta convocatoria se configuran como programas mixtos de formación y empleo que tienen como finalidad mejorar las posibilidades de colocación y facilitar la inserción laboral de los desempleados menores de 25 años (Escuelas Taller) y de los desempleados de 25 años o más (Talleres de Empleo). Los proyectos deben desarrollar productos o servicios de utilidad pública o de interés social, que posibiliten a los alumnos y alumnas trabajadores la realización de un trabajo efectivo que, junto con la formación profesional para el empleo recibida, que estará relacionada directamente con dicho trabajo, procure su cualificación profesional y la acreditación de la misma.

    Por su parte, los Talleres de Empleo de Emprendedores son programas formativos mixtos dirigidos a personas desempleadas de 25 años o más, que tengan un proyecto empresarial y/o espíritu emprendedor, con la finalidad de que adquieran los conocimientos, habilidades y destrezas necesarias para poner en marcha su proyecto de "empresa" una vez finalizado el Taller de Empleo.

  3. Esta convocatoria se encuadra en la Estrategia Aragonesa para la recuperación social y económica, en su medida 256: "Refuerzo de la formación para desempleados/as, especialmente en el medio rural y adecuada a las nuevas necesidades profesionales".

    Bases reguladoras de las subvenciones.

  4. Las bases reguladoras de las Escuelas Taller y Talleres de Empleo, se contienen en la Orden EIE/985/2017, de 7 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, de los Programas de Escuelas Taller y Talleres de Empleo.

    Beneficiarios.

  5. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones a otorgar en régimen de concurrencia competitiva, aquellas entidades promotoras que por su finalidad y competencia puedan llevar a cabo la ejecución de las correspondientes obras o servicios y dispongan de la capacidad técnica y de gestión suficientes, que pertenezcan a alguna de las siguientes categorías:

    Entidades Locales de la Comunidad Autónoma de Aragón, sus organismos autónomos y entidades dependientes o asimiladas a ellas cuya titularidad les corresponda íntegramente y que por su finalidad y competencia puedan llevar a cabo la ejecución de estos programas.

    Órganos y organismos públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y de la Administración del Estado.

    Asociaciones, fundaciones y otras entidades e instituciones sin fines lucrativos, con al menos un establecimiento en la Comunidad Autónoma de Aragón, legalmente constituidas conforme a su específica normativa reguladora, con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar e inscritas en el correspondiente registro público.

  6. No podrán obtener la condición de beneficiarias aquellas entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias contempladas en el artículo 13 apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Asimismo, las entidades beneficiarias deberán estar al corriente de sus...

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