ORDEN EIE/948/2017, de 20 de junio, por la que se convocan para el año 2017 las subvenciones para la contratación inicial de Agentes de Empleo y Desarrollo Local reguladas en la Orden EIE/1357/2016, de 20 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la contratación de Agentes de Empleo y Desarrollo Local en el ámbito de colaboración del Instituto Aragonés de Empleo con las entidades locales.

SecciónIII. Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

La Orden EIE/1357/2016, de 20 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para colaborar en la promoción e implantación de políticas activas orientadas a la generación de empleo, al apoyo a emprendedores y a la dinamización de la actividad económica, constituye el régimen jurídico aplicable para la concesión de subvenciones destinadas a fomentar la contratación laboral de Agentes de Empleo y Desarrollo Local, en adelante AEDL, por entidades locales aragonesas y entidades dependientes o vinculadas a las mismas.

El artículo 10 de la citada Orden EIE/1357/2016, de 20 de septiembre, dispone que las subvenciones que se concedan para la contratación inicial de los AEDL se tramitará en régimen de concurrencia competitiva. Para ello, la concesión de subvenciones se realizará mediante la comparación de solicitudes presentadas dentro del plazo previsto, a fin de establecer una prelación entre las mismas, de acuerdo con los criterios de valoración fijados en el artículo 13 de las bases reguladoras y adjudicar, dentro del crédito disponible, aquellas que hayan obtenido, mayor valoración en aplicación de los citados criterios.

Asimismo, el artículo 11.1 de la Orden EIE/1357/2016, de 20 de septiembre, establece que el procedimiento para la concesión de las subvenciones por contratación inicial de AEDL contempladas en la misma se iniciará siempre de oficio mediante convocatoria aprobada por orden de la Consejera de Economía, Industria y Empleo del Gobierno de Aragón y será publicada en el "Boletín Oficial de Aragón".

El artículo 2 de la Orden EIE/1357/2016, de 20 de septiembre, determina que el Instituto Aragonés de Empleo, con sujeción a las disponibilidades presupuestarias del correspondiente ejercicio económico, podrá conceder las subvenciones reguladas en dicha orden, de acuerdo con las condiciones y requisitos establecidos para ello y, a tal fin, se destinarán créditos presupuestarios dentro del Programa 322.1- Fomento del Empleo - del presupuesto de gastos del Instituto Aragonés de Empleo. Dispone igualmente dicho artículo 2 que la financiación de las subvenciones se efectuará con cargo a aquellas aplicaciones presupuestarias que se determinen en las correspondientes órdenes de convocatoria.

La Ley 4/2017, de 10 de mayo, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2017, incluye en el presupuesto de gastos del Instituto Aragonés de Empleo para dicho ejercicio dotación económica suficiente y adecuada para financiar el programa de AEDL, en la aplicación presupuestaria G/3221/460045/33005.

La presente convocatoria queda incluida en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Economía, Industria y Empleo, aprobado por Orden de 17 de noviembre de 2015, para el período 2016-2019. Dicho plan contempla, dentro del Área de promoción del empleo, financiar parcialmente el coste derivado de la contratación inicial, por parte de entidades locales aragonesas y entidades dependientes o vinculadas a las mismas, de AEDL que colaboren en el desarrollo de proyectos que contribuyan a la promoción e implantación de políticas activas de empleo relacionadas con la creación y desarrollo de la actividad empresarial.

De acuerdo con lo anterior y en el ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas por el Decreto de 5 de julio de 2015, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos, y en el ejercicio de la competencia otorgada en el artículo 16 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón,

resuelvo

Primero.- Objeto de la convocatoria y finalidad de la concesión de las subvenciones.

  1. Es objeto de la presente orden convocar, para el ejercicio 2017, las subvenciones para la contratación inicial de AEDL reguladas en la Orden EIE/1357/2016, de 20 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la contratación de AEDL en el ámbito de colaboración del Instituto Aragonés de Empleo con las entidades locales.

  2. La finalidad de este programa de subvenciones es financiar la contratación laboral de los AEDL, siempre que colaboren en el desarrollo de proyectos que contribuyan a la promoción e implantación de políticas activas de empleo, relacionadas con la creación y desarrollo de la actividad empresarial y acrediten suficientemente el cumplimiento de los objetivos señalados en la Memoria-proyecto, de forma que se favorezca la generación de empleo y el desarrollo local en su ámbito territorial de actuación.

    Segundo.- Bases reguladoras de las subvenciones.

    Las bases para la concesión de estas subvenciones son las que se articulan en la citada Orden EIE/1357/2016, de 20 de septiembre ("Boletín Oficial de Aragón", número 196, de 10 de octubre)

    Tercero.- Beneficiarios

  3. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones contempladas en esta orden, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias existentes, los ayuntamientos, las diputaciones provinciales y las comarcas de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como las entidades dependientes o vinculadas a los mismos, siempre que tengan asignadas competencias en promoción de empleo y su titularidad corresponda íntegramente a dichas entidades locales.

  4. No podrán obtener la condición de beneficiarias aquellas entidades en las que concurra alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

  5. Ninguna entidad local podrá disponer de más de un AEDL por cada ocho mil habitantes o fracción de éstos censados en su ámbito territorial de actuación. Sin perjuicio del límite anterior, el número máximo de agentes subvencionados que pueden prestar sus servicios simultáneamente en una misma entidad local será de tres.

    Cuarto.- Procedimiento de concesión de las subvenciones.

    De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10 de la Orden EIE/1357/2016, de 20 de septiembre, la concesión de subvenciones para la contratación inicial de los Agentes de Empleo y Desarrollo Local, se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, conforme a lo previsto en el artículo 14 y Capítulo II, Título I de la Ley 5/2015,...

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