ORDEN EIE/933/2019, de 26 de julio, por la que se modifican cuatro órdenes del Departamento de Economía, Industria y Empleo, reguladoras de diversos programas de promoción del empleo, al objeto de delimitar la consideración de persona con discapacidad a tener en cuenta en la aplicación de diferentes medidas de fomento de empleo, conforme a lo resuelto en unificación de doctrina por las Sentencias 992, 993 y 994 del año 2018 de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo.

SecciónI. Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden

El pasado mes de noviembre de 2018, la Sala Cuarta del Tribunal Supremo dictó tres sentencias, las número 992, 993 y 994, resolviendo sendos recursos de unificación de doctrina, en las que declaró ultra vires el artículo 4.2 del texto refundido de la Ley General de Derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, confirmando su inaplicación.

El Tribunal Supremo considera que el artículo 4.2 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, en el que se extiende la consideración de persona con discapacidad a los pensionistas de la Seguridad Social titulares de una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, y a los pensionistas de clases pasivas con pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad, incurre en exceso de delegación, por lo que estos pensionistas no pueden considerarse incluidos en la definición de persona con discapacidad ni beneficiarse, por tanto, de las medidas dispuestas para ese colectivo.

A efectos de las medidas de fomento de empleo y de políticas activas de empleo, el artículo 39 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, establece que se fomentará el empleo de las personas con discapacidad mediante el establecimiento de ayudas que faciliten su inclusión laboral.

A la luz de las recientes sentencias del Tribunal Supremo, esas medidas de fomento de empleo a favor del colectivo de personas con discapacidad no serían aplicables a los pensionistas antes mencionados, al no considerarse personas con discapacidad, no siendo posible extender los efectos de las medidas al amparo del artículo 4.2 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre.

Con motivo de la publicación de las sentencias, se emitió con fecha 7 de mayo de 2019 informe por la Abogacía del Estado del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social sobre la cobertura que el artículo 39 del Real Decreto 1/2013, de 29 de noviembre, pueda dar a las medidas de fomento de empleo en tanto el artículo 4.2 de dicha norma ha sido declarado ultra vires, pero no anulado. Las conclusiones de dicho informe determinaron que no cabe extender las medidas de fomento de empleo de personas con discapacidad a los pensionistas de Seguridad Social o clases pasivas titulares de pensiones de invalidez permanente, ya que no podrían ampararse en el artículo 4.2 del Real Decreto 1/2013, de 29 de...

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