ORDEN EIE/895/2018, de 23 de mayo, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones en materia de ahorro y uso eficiente de la energía a través de la puesta en marcha del Plan Renove Aragón 2018 de aparatos electrodomésticos y equipos productores de calor, frío y agua caliente.

SecciónIII. Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

La Orden EIE/ 843/2017, de 19 de junio, establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de ahorro y uso eficiente de energía a través de la puesta en marcha de los planes de renovación de aparatos electrodomésticos y equipos productores de calor, frío y agua caliente, denominados Planes Renove, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 122, de 28 de junio de 2017.

De acuerdo con la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, artículo 14.3. a), el procedimiento para la concesión de las subvenciones del Plan de Renovación de aparatos electrodomésticos y equipos productores de calor, frío y agua caliente, "Plan Renove", será el procedimiento de concesión de concurrencia competitiva, procedimiento simplificado, como consecuencia de ser una línea de subvención en la que no se valoran comparativamente unas actuaciones con otras; el importe de la subvención es una cantidad fija e igual que se establece para cada tipo de aparato o instalación en función de su clasificación energética y de su valor. Estas características particulares hacen que el único criterio de prelación factible sea el de su fecha de presentación dentro del plazo de vigencia del Plan.

Las bases reguladoras establecen que la ejecución de un "Plan Renove" se realizará con la participación del Consejo Aragonés de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios como entidad colaboradora, cuyas funciones se determinarán mediante un convenio de colaboración, y se utilizará un sistema de adhesión de todos los establecimientos comerciales minoristas e instaladores de aparatos que estén interesados en participar en el Plan. Las bases reguladoras disponen además que en la convocatoria se determinarán las aplicaciones presupuestarias con las cuantías para el periodo de vigencia, los plazos de instrucción, resolución y todas las obligaciones que deberán cumplir los beneficiarios de las ayudas y la entidad colaboradora.

El Decreto de 5 de julio de 2015, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos, en su artículo cuarto, atribuye las competencias en materia de energía y minas al Departamento de Economía, Industria y Empleo.

El Gobierno de Aragón, en virtud de la aprobación del Plan Energético de Aragón 2013 - 2020, y a través del Departamento de Economía, Industria y Empleo, ha adquirido un firme compromiso a favor de la promoción, fomento e incentivación del ahorro y la eficiencia energética en todos los sectores de la economía. En este sentido, el consumo energético en el sector residencial ha sido caracterizado como uno de los puntos críticos o más vulnerables.

Una línea de ayudas de estas características no sólo permite promover la sustitución de diferentes aparatos e instalaciones con baja eficiencia energética por otros de alta eficiencia energética y menos contaminantes, sino que también estimula la actividad productiva orientada a la producción de dichos aparatos y equipos, al tiempo que impulsa la actividad comercial y la actividad de las empresas instaladoras, en cuanto que el lanzamiento del Plan posibilita la obtención de mayores ingresos procedentes de las ventas y de la prestación de servicios.

En virtud de todo lo expuesto y de acuerdo con las competencias atribuidas al Departamento de Economía, Industria y Empleo en el Decreto de 5 de julio de 2015, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, dispongo:

Artículo 1 Objeto.
  1. Es objeto de esta orden aprobar la convocatoria de subvenciones del "Plan Renove Aragón 2018" para la sustitución de aparatos electrodomésticos y equipos productores de calor, frío y agua caliente por otros nuevos más eficientes energéticamente y menos contaminantes en la Comunidad Autónoma de Aragón.

  2. Las subvenciones se regirán por esta orden, por las bases reguladoras aprobadas en virtud de la Orden EIE/ 843 /2017, de 19 de junio, y por lo previsto en el resto de la normativa estatal o autonómica aplicable a las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 2 Actuaciones subvencionables.
  1. Se consideran susceptibles de ayuda, la adquisición de aparatos y equipos nuevos con las categorías que se indican a continuación y que sustituyan a otros menos eficientes o más contaminantes:

    1. Electrodomésticos con alta eficiencia energética con las siguientes prestaciones mínimas:

      - Frigorífico y frigorífico - congelador, A++ o superior.

      - Congelador, A++ o superior.

      - Lavadora, A++ o superior.

      - Lavavajillas, A++ o superior.

      - Encimeras de inducción total o de gas.

      - Horno clase energética A + o superior.

    2. Aparatos de aire acondicionado individuales con clasificación energética A + o superior en refrigeración y al menos A en calefacción, que requieran instalación y que trabajen en modo frio o en modo frio/calor con una potencia térmica nominal en refrigeración inferior o igual a 12 kW.

    3. Calderas estancas de condensación de uso individual, sólo calefacción o mixta, con clasificación energética A o superior, que utilicen gas natural o GLP, con una potencia máxima inferior a 70 kW y que además sean de baja emisión NOx (Clase 5).

  2. Sólo podrá ser objeto de ayuda, la adquisición de un aparato o equipo de cada tipo indicado que sustituya a otro con menor eficiencia energética y/o más contaminante y además cuando el lugar de recogida del aparato o equipo a sustituir y el lugar de entrega/ instalación del aparato o equipo nuevo se ubique en la Comunidad Autónoma de Aragón.

  3. El aparato sustituido, no podrá ser reutilizado y deberá ser gestionado como residuo, lo que deberá acreditarse en los términos señalados en el artículo 11 de esta orden.

  4. Los aparatos electrodomésticos y equipos objeto de subvención, deberán ser adquiridos dentro del plazo de vigencia del Plan.

    La venta de los aparatos o equipos que requieran instalación deberá incluirla de modo que, si no se realiza efectivamente su instalación, no podrá acogerse a las ayudas del "Plan Renove Aragón 2018".

  5. El periodo elegible de las actuaciones subvencionables será desde el día de la entrada en vigor de esta orden de convocatoria, hasta la finalización del crédito disponible y como máximo, hasta el día 28 de septiembre de 2018.

Artículo 3 Beneficiarios de las ayudas.
  1. Serán beneficiarios de las ayudas, las personas físicas. Estas personas se acogerán al régimen de ayudas a través de los comercios o empresas instaladoras adheridas al "Plan Renove Aragón 2018".

  2. Los compradores de un aparato o equipo serán considerados beneficiarios finales de las ayudas y los establecimientos adheridos, comercios e instaladores, serán considerados beneficiarios directos del Plan, dado que se les abonará a estos últimos la ayuda que habrán trasladado al beneficiario final mediante la aplicación del correspondiente descuento en el precio de compra.

Artículo 4 Establecimientos y empresas instaladoras adheridas.
  1. Se podrán adherir a este "Plan Renove Aragón 2018" de aparatos y equipos eficientes energéticamente, los establecimientos comerciales minoristas o empresas instaladoras entre cuyas actividades figure la venta al por menor y/o la instalación de los aparatos previstos en esta orden y que dispongan al menos de un establecimiento en la Comunidad Autónoma de Aragón.

  2. Para la adhesión, se deberá seguir el procedimiento establecido en el artículo 8 de esta orden, quedando sujetos al cumplimiento de las obligaciones estipuladas en el artículo 9 de esta orden.

  3. Los establecimientos minoristas adheridos al "Plan Renove Aragón 2018", deberán contar con la colaboración de una empresa instaladora adherida para realizar la instalación de los equipos y/o aparatos que necesariamente requieran una instalación.

  4. Las empresas instaladoras deberán operar en el ámbito del Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE). Todas las empresas instaladoras, tanto las que actúen independientemente como las que lo hagan en colaboración con un comercio, deberán estar habilitadas por el organismo competente para ejercer la actividad de empresa instaladora en la especialidad de instalaciones térmicas en los edificios y cumplir con todos los requisitos exigidos por la correspondiente reglamentación de seguridad industrial para el ejercicio de la mencionada actividad.

En el caso de instalación de equipos de aire acondicionado, la empresa instaladora deberá además estar en posesión de la habilitación para el tratamiento de instalaciones frigoríficas Nivel 1 o Nivel 2.

Artículo 5 Entidad Colaboradora.

Para la ejecución del "Plan Renove Aragón 2018" y el desarrollo de las actuaciones subvencionables descritas en el artículo 2, se contará con la participación del Consejo Aragonés de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios como entidad colaboradora para la gestión y...

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