ORDEN EIE/881/2017, de 6 de junio, por la que se da publicidad al Acuerdo de 28 de febrero de 2017, del Gobierno de Aragón, por el que se declaran como Inversiones de Interés Autonómico los proyectos de diez Parques Eólicos por un total de 300 MW, en las Comarcas de Campo de Cariñena, Campo de Belchite, Cinco Villas, Campo de Daroca, Los Monegros y Somontano de Barbastro, promovidos por Sociedades vinculadas a la Mercantil 'Consorcio Aragonés de Recursos Eólicos, S.L.', y pertenecientes al Grupo Forestalia.

SecciónIII. Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

Aprobado por el Gobierno de Aragón, el día 28 de febrero de 2017, el Acuerdo por el que se declaran como Inversiones de Interés Autonómico los proyectos de diez Parques Eólicos por un total de 300 MW, en las Comarcas de Campo de Cariñena, Campo de Belchite, Cinco Villas, Campo de Daroca, Los Monegros y Somontano de Barbastro, promovidos por Sociedades vinculadas a la Mercantil "Consorcio Aragonés de Recursos Eólicos, S.L." y pertenecientes al Grupo Forestalia, se procede a su publicación en anexo a la presente orden.

Zaragoza, 6 de junio de 2017.

La Consejera de Economía, Industria y Empleo, MARTA GASTÓN MENAL

ACUERDO DE 28 DE FEBRERO DE 2017, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, POR EL QUE SE DECLARAN COMO INVERSIONES DE INTERÉS AUTONÓMICO LOS PROYECTOS DE DIEZ PARQUES EÓLICOS POR UN TOTAL DE 300 MW, EN LAS COMARCAS DE CAMPO DE CARIÑENA, CAMPO DE BELCHITE, CINCO VILLAS, CAMPO DE DAROCA, LOS MONEGROS Y SOMONTANO DE BARBASTRO, PROMOVIDOS POR SOCIEDADES VINCULADAS A LA MERCANTIL "CONSORCIO ARAGONÉS DE RECURSOS EÓLICOS, S.L.", Y PERTENECIENTES AL GRUPO FORESTALIA

Las inversiones de interés autonómico se definen en el artículo 6 del Decreto-Ley 1/2008, de 30 de octubre, del Gobierno de Aragón, de medidas administrativas urgentes para facilitar la actividad económica en Aragón, como las declaradas por el Gobierno de Aragón por tener una especial relevancia para el desarrollo económico, social y territorial en Aragón.

Desde su implantación, este instrumento ha permitido que importantes proyectos de inversión en Aragón puedan acelerarse y de este modo, potenciar la creación de nuevo empleo e incentivar la actividad económica aragonesa. Los efectos de que una inversión sea declarada de interés autonómico, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 8 y 9 del decreto-ley, son que dichos proyectos tendrán una tramitación preferente y urgente, reduciéndose a la mitad los plazos ordinarios de los trámites establecidos en los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma que deban seguirse para la efectiva ejecución de los proyectos, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos, además de otros efectos de fomento de la inversión.

La declaración de inversión de interés autonómico constituye un instrumento estratégico que, con el fin último de facilitar la atracción de inversiones empresariales que permitan la renovación del modelo productivo de la economía aragonesa, puede ser aplicado al desarrollo de iniciativas de inversiones vinculadas a fuentes de energía renovables, favoreciendo tanto la producción energética en Aragón, como la creación de riqueza y empleo en el territorio aragonés.

Así se dispuso en el Acuerdo de 14 de febrero de 2017, del Gobierno de Aragón, por el que se adoptaron los criterios de interpretación para la declaración de inversiones de interés autonómico en materia de energías renovables, que fue publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", de 24 de febrero. Dichos criterios interpretativos, establecidos con la finalidad de impulsar el crecimiento de la energía renovable en Aragón y de facilitar la atracción de inversiones empresariales que permitan generar riqueza, innovación, empleo, así como favorecer la cohesión territorial, deben tenerse en cuenta en la tramitación y resolución de todos procedimientos para declarar una inversión de interés autonómico en materia de energía renovable, al amparo de lo dispuesto en el Decreto-Ley 1/2008, de 30 de octubre, del Gobierno de Aragón, de medidas administrativas urgentes para facilitar la actividad económica en Aragón. Son los siguientes:

  1. Que los proyectos se desarrollen y ejecuten en las comarcas y municipios mineros de Aragón, por resultar de especial relevancia en estas zonas la generación de actividades económicas alternativas a la minería del carbón que mitiguen las consecuencias sociales, laborales y territoriales derivadas de la crisis de este sector.

  2. Que los proyectos pertenezcan a empresas que habiendo resultado adjudicatarias en la subasta estatal para la asignación de régimen retributivo específico a instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de tecnología eólica y biomasa celebrada en 2016, o que resulten adjudicatarias en las futuras subastas de energías renovables convocadas por el Estado, ejecuten y desarrollen sus proyectos en el territorio de Aragón, por resultar de especial relevancia atraer hacia Aragón estas inversiones empresariales primadas por el Estado.

En este contexto normativo e interpretativo debe analizarse la solicitud de declaración de inversión de interés autonómico del proyecto de inversión de diez parques eólicos por un total de 300 MW, localizados en las comarcas de Campo de Cariñena, Campo de Belchite...

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