ORDEN EIE/875/2017, de 13 de junio, por la que se regulan las condiciones de seguridad industrial de los sistemas de abastecimiento de agua compartidos de protección contra incendios en los establecimientos industriales en la Comunidad Autónoma de Aragón.

SecciónI. Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden

El Real Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre, aprobó el Reglamento de Seguridad Contra Incendios en los Establecimientos Industriales. Dicho Reglamento tiene como objeto establecer y definir los requisitos que deben satisfacer y las condiciones que deben cumplir los establecimientos e instalaciones de uso industrial para su seguridad en caso de incendio. Dicho objetivo se centra en dos aspectos, por un lado, prevenir que se produzca un incendio y por otro, dar la respuesta adecuada, en caso de producirse, limitando su propagación y posibilitando su extinción, con el fin de anular o reducir los daños o pérdidas que el incendio pueda producir a personas o bienes. Las actividades de prevención del incendio tendrán como finalidad limitar la presencia del riesgo de fuego y las circunstancias que pueden desencadenar el incendio. Las actividades de respuesta al incendio tendrán como finalidad controlar o luchar contra el incendio, para extinguirlo, y minimizar los daños o pérdidas que pueda generar.

El reglamento, en su anexo I, caracteriza los establecimientos industriales en relación con la seguridad contra incendios, y define establecimiento industrial a los efectos del Reglamento como el conjunto de edificios, edificio, zona de éste, instalación o espacio abierto de uso industrial o almacén, según lo establecido en el artículo 2, destinado a ser utilizado bajo una titularidad diferenciada y cuyo proyecto de construcción o reforma, así como el inicio de la actividad prevista, sea objeto de control administrativo.

En el anexo II del citado reglamento, se establecen los requisitos constructivos de dichos establecimientos industriales, según su configuración, ubicación y nivel de riesgo intrínseco.

Finalmente en el anexo III del citado reglamento se establecen los requisitos de las instalaciones de protección contra incendios de los establecimientos industriales, exigiendo que sean acordes a lo dispuesto en el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios, aprobado por el Real Decreto 1942/1993, de 5 de noviembre, y disposiciones que lo complementan. Entre dichos equipos figuran los sistemas de abastecimiento de agua contra incendios o red de agua contraincendios indicando que se instalarán cuando sea necesario para dar servicio, en las condiciones de caudal, presión y reserva calculados, a uno o varios sistemas de lucha contra incendios, tales como:

- Bocas de incendio equipadas (BIE).

- Hidrantes exteriores.

- Rociadores automáticos de agua.

- Sistemas de agua pulverizada.

- Sistemas de espuma

El anexo III del Reglamento de Seguridad Contra Incendios en los Establecimientos Industriales establece cómo determinar el caudal y reserva de agua cuando en un establecimiento coexistan varios de estos sistemas, atendiendo a unos factores de simultaneidad de operación mínima de dichos equipos. Sin embargo, dicho reglamento no establece requisitos en el caso de que el sistema de abastecimiento de agua sea compartido por dos o más establecimientos industriales de los regulados en el anexo I y anexo II y que disponen de una titularidad o actividad diferenciada.

En los últimos años, el sector empresarial y los agentes de la seguridad industrial (empresarios particulares, promotores, industriales, empresas instaladoras, ingenierías,...) han detectado y manifestado al Consejo de Industria de Aragón y a la Dirección General de Industria, PYMES, Comercio y Artesanía, la elevada complejidad técnica y la inversión cuando existen modificaciones posteriores de las naves y de las actividades industriales de los establecimientos, especialmente cuando se dividen espacios y las superficies de los establecimientos son menores. Este hecho puede requerir la construcción de nuevos...

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