ORDEN EIE/815/2016, de 25 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas correspondientes a actividades y proyectos del sector artesano, comercio interior y ferias, en la Comunidad Autónoma de Aragón.

SecciónI. Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden

Dentro de nuestro marco competencial y con pleno respeto al bloque constitucional, el Estatuto de Autonomía de Aragón, en su texto reformado por la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", y en el "Boletín Oficial del Estado", el 23 de abril de 2007, reconoce a esta Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de Comercio, con especial atención a la promoción, desarrollo y modernización del sector, ferias y mercados interiores (artículo 71.25) y artesanía, que comprende la regulación y el establecimiento de medidas para el fomento y desarrollo de las empresas artesanales, la promoción de sus productos y la creación de canales de comercialización (artículo 71.47).

El artículo 79 del Estatuto establece que, en las materias de su competencia, corresponde a la Comunidad Autónoma el ejercicio de la actividad de fomento, a cuyos efectos podrá otorgar subvenciones con cargo a fondos propios, regulando o, en su caso, desarrollando los objetivos y requisitos de otorgamiento y gestionando su tramitación y concesión.

De conformidad con en este marco jurídico se establece la legislación autonómica, conformada por la Ley 1/1989, de 24 de febrero, de Artesanía de Aragón, la Ley 4/2015, de 25 de marzo, de Comercio de Aragón y la Ley 1/2007, de 27 de febrero de Actividades Feriales Oficiales de Aragón, que tienen por finalidad la regulación y promoción de dichos sectores.

Estas ayudas se financiarán con fondos propios de la Comunidad Autónoma, y cuando el beneficiario sea una PYME, están sometidas al régimen del Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis, (Diario Oficial de la Unión Europea L352 de 24 de diciembre de 2013).

Lo dispuesto en esta orden se ajusta a lo establecido en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, y al Plan Estratégico de Subvenciones para el periodo 2016-2019, aprobado por Orden de 17 de noviembre de 2015, de la Consejera de Economía, Industria y Empleo, que prevé distintas acciones en materia de comercio interior, ferias y artesanía, y aunque tiene especialidades en función de la materia, mantienen una base común de tramitación por tratarse de sectores con bastantes similitudes.

Las subvenciones que regula esta orden se corresponden con las medidas incluidas en el citado Plan Estratégico de Subvenciones, teniendo esta orden un contenido homogéneo y consolidado con el del señalado documento de programación, ajustándose a los objetivos estratégicos en él definidos y fijándose las normas necesarias para su ejecución.

Asimismo la revisión del Plan General para el Equipamiento Comercial de Aragón, aprobada por Decreto 160/2014, de 6 de octubre, establece un conjunto de programas de fomento y promoción de la actividad comercial, fruto de la experiencia recogida anteriormente en la gestión de ayudas públicas al comercio, enriquecida con las aportaciones y la colaboración de los organismos y entidades públicas y privadas interesadas. El objetivo es impulsar la competitividad del pequeño y mediano comercio aragonés y revitalizar los centros urbanos, satisfaciendo las expectativas del consumidor mediante la calidad en el servicio.

En desarrollo de la normativa anteriormente citada, con el objetivo de promocionar e impulsar la actividad económica y el empleo, en los sectores del comercio, ferias y artesanía, se aprobó el Decreto 183/2010, de 5 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se establecían las bases reguladoras para las convocatorias de concesión de subvenciones correspondientes a actividades y proyectos del sector artesano, comercio interior y ferias, en la Comunidad Autónoma de Aragón. La entrada en vigor de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, introduce una serie de requerimientos que hacen necesaria la adaptación de las anteriores bases reguladoras al nuevo marco legislativo.

Con el objetivo de alcanzar la plena implantación de una administración pública electrónica, desde este Departamento se viene ofreciendo la posibilidad al ciudadano de presentar su solicitud de forma telemática, siendo la correspondiente convocatoria la que describe esta posibilidad y los requisitos necesarios para ello. No obstante, conforme el estado de desarrollo de la administración electrónica en la Administración de la Comunidad Autónoma lo vaya permitiendo, el Departamento podrá facilitar a los interesados la posibilidad de utilizar medios telemáticos en otras fases del procedimiento, cuestión que se refleja en las presentes bases reguladoras.

En su virtud, de acuerdo con las competencias atribuidas en el artículo 11.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo y el artículo cuarto del Decreto de 5 de julio de 2015, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencia a los Departamentos, habiendo oído los informes preceptivos de la Intervención General y de la Dirección General de Servicios Jurídicos, dispongo:

Artículo 1 Objeto.
  1. Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la concesión de ayudas públicas, previstas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y destinadas a actividades y proyectos del Sector Artesano, Comercio Interior y Ferias, clasificados en las líneas y programas de actuación que se relacionan en el Artículo segundo.

  2. Las subvenciones que se concedan en materia de comercio interior, ferias y artesanía se regirán por esta orden y por lo previsto en el resto de la normativa estatal y autonómica aplicable a las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

  3. Los objetivos que persiguen las diferentes líneas de subvención son los siguientes:

  1. Fomentar la actividad de asociaciones y la participación activa de los empresarios de comercio en los proyectos comunes del sector territorial y gremial en el que se inscriben, mediante la promoción y dinamización de las zonas comerciales con el objetivo de atraer y fidelizar a los clientes.

  2. Mejorar el acceso al crédito y disponer herramientas de ayuda a fondo perdido para la realización de inversiones que mejoren la competitividad de las PYMES de comercio.

  3. Impulsar la implantación de sistemas de gestión empresarial y de interacción con clientes y proveedores basados en la innovación, la calidad, la mejora continua y la excelencia.

  4. Incrementar el espíritu emprendedor, la profesionalización y la adquisición de competencias por parte de los recursos humanos del sector comercial.

  5. Fomentar la existencia de una red de distribución comercial de oferta básica para todo el territorio.

  6. Fomentar el reconocimiento de la mayor función social que desempeña el comercio en las zonas rurales a través del apoyo a la instalación de multiservicios rurales.

  7. Promocionar el sector artesano a través de inversiones para la reforma y modernización de talleres y locales artesanos.

  8. Fomentar el mantenimiento de los oficios artesanos y promover su renovación y consolidación especialmente en el mundo rural.

  9. Fomentar la asistencia a ferias y certámenes profesionales tanto dentro como fuera del territorio nacional a las empresas del sector artesano.

  10. Promocionar la actividad ferial realizada por las entidades organizadoras de ferias.

  11. Fomentar la inversión en mejora y acondicionamiento de los recintos feriales para disponer de infraestructuras adecuadas para la celebración de certámenes oficiales.

  12. Promover la realización de actividades complementarias a la ferial que incrementen el impacto de las ferias en su territorio de influencia.

Artículo 2 Líneas y Programas de actuación.

Las líneas y programas de actuación contemplados en esta orden son:

  1. Línea de Comercio Interior, que comprende los programas de apoyo o ejes descritos en el Decreto 160/2014, de 6 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la revisión del Plan General para el Equipamiento Comercial de Aragón. Contemplando actuaciones y programas en los siguientes ejes de trabajo:

    1. Apoyo a la competitividad de las PYMES de comercio minorista aragonés.

    2. Apoyo a las asociaciones de empresarios de comercio.

    3. Apoyo especial al comercio de zonas rurales.

    4. Apoyo a entidades locales aragonesas para urbanismo comercial.

    5. Apoyo a la introducción y desarrollo de las nuevas tecnologías y la innovación en el comercio minorista.

  2. Línea de Fomento a la Actividad Ferial, que contempla actuaciones en los siguientes ámbitos estratégicos:

    1. Programa de Inversiones en obras o equipamiento de los recintos feriales que se realicen como inmovilizado material.

    2. Programa de mejora de la gestión o promoción de los certámenes comerciales mediante la realización de...

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