ORDEN EIE/725/2016, de 7 de julio, por la que se convocan para el año 2016 las subvenciones previstas en la ORDEN EIE/609/2016, de 10 de junio, por la que se aprueba el Programa ARINSER y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones contempladas en el mismo para la integración socio-laboral de personas en situación o riesgo de exclusión a través de empresas de inserción.

SecciónIII. Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

La Orden EIE/609/2016, de 10 de junio ("Boletín Oficial de Aragón", número 123, de 28 de junio de 2016), por la que se aprueba el Programa ARINSER y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones contempladas en el mismo para la integración socio-laboral de personas en situación o riesgo de exclusión a través de empresas de inserción, establece el procedimiento para la concesión de dichas subvenciones, que tienen como finalidad propiciar la participación en el empleo de aquellas personas en situación de exclusión social, favoreciendo para ellas procesos de inserción sociolaboral a través de las empresas de inserción existentes en la Comunidad Autónoma de Aragón.

La citada orden dispone en su artículo 16 que el procedimiento para la concesión de las subvenciones contempladas en la misma se iniciará siempre de oficio mediante convocatoria aprobada por la Consejera de Economía, Industria y Empleo del Gobierno de Aragón, que será publicada en el "Boletín Oficial de Aragón".

El artículo 2 de la Orden EIE/609/2016, de 10 de junio, determina que el Instituto Aragonés de Empleo, con sujeción a las disponibilidades presupuestarias del correspondiente ejercicio económico, podrá conceder las subvenciones reguladas en dicha orden, de acuerdo con las condiciones y requisitos establecidos para ello y, a tal fin, se destinarán créditos presupuestarios dentro del Programa 322.1 - Fomento del Empleo - del presupuesto de gastos del Instituto Aragonés de Empleo. Dispone igualmente dicho artículo 2 que la financiación de las subvenciones se efectuará con cargo a aquellas aplicaciones presupuestarias que se determinen en las correspondientes órdenes de convocatoria.

La Ley 1/2016, de 28 de enero, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2016, incluye en el presupuesto de gastos del Instituto Aragonés de Empleo para dicho ejercicio dotación económica suficiente y adecuada para financiar el programa de integración socio-laboral de personas en situación o riesgo de exclusión social a través de empresas de inserción, en las aplicaciones presupuestarias G/3221/470028/11201 y G3221/470028/91001.

Así mismo, dichas subvenciones podrán contar con una cofinanciación del 50 %, procedente del Fondo Social Europeo a través del Programa Operativo de Aragón para el período de 2014-2020, aprobado por decisión de la Comisión Europea de 17 de diciembre de 2015. Dicho Programa contempla dentro del Eje Prioritario 1, dirigido a promover la sostenibilidad y la calidad en el empleo y a favorecer la movilidad laboral, el objetivo específico 8.1 de mejorar la situación de acceso al empleo de las personas demandantes de empleo desempleadas y de aquéllas con más dificultades para su integración laboral a través de medidas que mejoren su empleabilidad, conforme establece el Reglamento (UE) n.º 1304/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo Social Europeo.

De acuerdo con lo dispuesto en apartado 1 del artículo 15 de la Orden EIE/609/2016, de 10 de junio, la concesión de las subvenciones del Programa ARINSER se tramitará mediante un procedimiento simplificado de concurrencia competitiva, conforme a lo previsto en el artículo 14.3.a) y Capítulo II del Título I de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

La presente convocatoria queda incluida en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Economía, Industria y Empleo, aprobado por Orden de 17 de noviembre de 2015, para el período 2016-2019 y que contempla, dentro del Área de promoción de empleo, la inserción laboral de las personas en situación o riesgo de exclusión social a través de las empresas de inserción existentes en la Comunidad Autónoma de Aragón.

De acuerdo con lo anterior y en el ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas por el Decreto de 5 de julio de 2015, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos, y en el ejercicio de la competencia otorgada en el artículo 16 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, resuelvo:

Primero.- Objeto de la convocatoria y finalidad de la concesión de las subvenciones.

Es objeto de la presente orden convocar, para el ejercicio 2016, las subvenciones reguladas en la Orden EIE/609/2016, de 10 de junio, por la que se la que se aprueba el Programa ARINSER y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones contempladas en el mismo para la integración socio-laboral de personas en situación o riesgo de exclusión a través de empresas de inserción.

La finalidad de estas subvenciones es propiciar la participación en el empleo de aquellas personas en situación de riesgo o exclusión social, favoreciendo para ellas procesos de inserción sociolaboral a través de las empresas de inserción existentes en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Segundo.- Bases reguladoras de las subvenciones.

Las bases para la concesión de estas subvenciones son las recogidas en la Orden EIE/609/2016, de 10 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones contempladas en el programa ARINSER para la integración socio-laboral de personas en situación o riesgo de exclusión a través de empresas de inserción.

Tercero.- Beneficiarios y actuaciones subvencionables.

De acuerdo con lo dispuesto en las bases reguladoras aprobadas por Orden EIE/609/2016, de 10 de junio, podrán ser beneficiarios de las subvenciones que se convocan por medio de esta orden las empresas de inserción que además de cumplir con lo establecido en el artículo 3 de dicha orden cumplan los siguientes requisitos:

  1. Para la subvención por...

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