ORDEN EIE/695/2016, de 4 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para infraestructuras municipales en localidades de las comarcas mineras de Teruel.

SecciónI. Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden

El Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, en su artículo 71.32.ª, atribuye a la Comunidad Autónoma de Aragón la competencia exclusiva en la planificación de la actividad económica y fomento del desarrollo económico de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con los principios de equilibrio territorial y de sostenibilidad.

Igualmente, el artículo 79 del Estatuto de Autonomía de Aragón estipula que, en materias de su competencia, corresponde a la Comunidad Autónoma el ejercicio de la actividad de fomento, a cuyos efectos podrá otorgar subvenciones con cargo a fondos propios, regulando o, en su caso, desarrollando los objetivos y requisitos de otorgamiento y gestionando su tramitación y concesión

El Instituto Aragonés de Fomento (IAF) es una entidad de derecho público adscrita al Departamento de Economía, Industria y Empleo del Gobierno de Aragón y regulado por el texto refundido de la Ley del Instituto Aragonés de Fomento, aprobado por el Decreto Legislativo 4/2000, de 29 de junio, del Gobierno de Aragón. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 del citado texto refundido, la Presidencia del Consejo de Dirección del Instituto Aragonés de Fomento corresponde actualmente la Consejera de Economía, Industria y Empleo del Gobierno de Aragón.

Dicho organismo tiene entre sus objetivos fundamentales favorecer el desarrollo socioeconómico de Aragón, el incremento y consolidación del empleo y la corrección de los desequilibrios intraterritoriales. Así, tal y como indica el artículo 4.a del Texto refundido de la Ley del Instituto Aragonés de Fomento, entre las funciones del Instituto está la promoción de proyectos de inversión, públicos y privados, con especial incidencia en las zonas menos desarrolladas del territorio aragonés. A tal fin podrá otorgar avales, conceder préstamos y subvenciones, participar en el accionariado de los mismos, promover la entrada de otros socios financieros y efectuar seguimiento y apoyo a la gestión y desarrollo de estos proyectos.

La Comunidad Autónoma de Aragón no ha sido beneficiaria del Fondo de Compensación Interterritorial por su nivel de renta. Sin embargo presenta desigualdades interterritoriales significativas sobre las que la política regional no puede actuar eficazmente con los mecanismos de carácter general disponibles. Por ello, resultó necesario crear un mecanismo de apoyo específico para la provincia de Teruel, con el objetivo de dotar a este territorio de capital productivo, elevar su nivel de renta y desarrollar sus infraestructuras industriales, a la vez, hacer atractivo y promover la inversión empresarial generadora de empleo.

Con la intención de alcanzar este objetivo, se promovió el Fondo de Inversiones de Teruel, dotado a partes iguales por la Administración General del Estado y el Gobierno de Aragón. El Fondo de Inversiones de Teruel es un instrumento de colaboración interadministrativa entre la Comunidad Autónoma de Aragón y la Administración General del Estado que tiene como principal misión la corrección de los desequilibrios económicos y territoriales existentes en la provincia de Teruel, habida cuenta de que la provincia no es beneficiaria del Fondo de Compensación Interterritorial.

Las ayudas están destinadas a proyectos de inversión realizados por ayuntamientos que se encuentren situados en las Comarcas Mineras de Teruel.

El marco normativo aplicable al Fondo de Inversiones de Teruel permite que la Comunidad Autónoma de Aragón convoque las subvenciones con cargo al mismo y destinadas a municipios de dicha provincia, resultando aplicable lo previsto en la normativa básica estatal y en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

Las presentes bases reguladoras se ajustan al Plan Estratégico de Subvenciones para el período 2016-2019, aprobado por Orden de 17 de noviembre de 2015, de la Consejera de Economía, Industria y Empleo y a lo establecido en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

La convocatoria para la concesión de ayudas que desarrolla las presentes bases reguladoras, será objeto de publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

El otorgamiento de las ayudas se efectuará mediante el régimen de concurrencia competitiva, siendo este procedimiento el ordinario para la concesión de subvenciones tal y como dispone el artículo 14.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón; y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo y de acuerdo con los informes preceptivos de la Secretaría General Técnica del Departamento de Economía, Industria y Empleo, de la Dirección General de Servicios Jurídicos y de la Intervención General, dispongo:

Artículo 1 Objeto.
  1. Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas con cargo al Fondo de Inversiones de Teruel con destino a infraestructuras municipales de localidades situadas en la Comarcas Mineras de dicha provincia, destinadas a proyectos de inversión, que promuevan directa o indirectamente la creación de renta y de riqueza, fomenten la generación de empleo y contribuyan a fijar población.

  2. Las ayudas que se concedan se regirán por esta orden y por lo previsto en la normativa estatal y autonómica aplicable a las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 2 Actuaciones subvencionables.

Serán susceptibles de subvención las inversiones para obras o equipamientos en materias que sean competencia de los municipios beneficiarios.

Artículo 3 Beneficiarios.
  1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas en esta orden los ayuntamientos de las comarcas de Teruel afectas por el Plan Miner. Dichos ayuntamientos son los relacionados en la siguiente lista: Aguaviva, Alacón, Albalate del Arzobispo, Alcaine, Alcañiz, Alcorisa, Aliaga, Alloza, Alpeñés, Anadón, Andorra, Ariño, Belmonte de San José, Berge, Bordón, Calanda, Camarillas, Cañada Vellida, Cañizar del Olivar, Castel de Cabra, Castellote, Castelserás, Cosa, Crivillén, Cuevas de Almudén, Ejulve, Escucha, Estercuel, Fornoles, Fortanete, Foz-Calanda, Fuenferrada, Fuentes Calientes, Galve, Gargallo, Híjar, Hinojosa de Jarque, Jarque de la Val, La Cañada de Verich, La Cerollera, La Codoñera, La Ginebrosa, La Hoz de La Vieja, La Mata de los Olmos, La Zoma, Las Parras de Castellote, Los Olmos, Lidón, Maicas, Martín del Río, Mas de las Matas, Mezquita de Jarque, Miravete de la Sierra, Molinos, Monroyo, Montalbán, Muniesa, Obón, Oliete, Palomar de Arroyos, Pancrudo, Perales de Alfambra, Pitarque, Ráfales, Rillo, Salcedillo, Segura de Baños, Seno, Torre de las Arcas, Torre los Negros, Torrecilla del Rebollar, Torrevelilla, Urrea de Gaén, Utrillas, Villanueva de Rebollar de la Sierra, Villarluengo, Villarroya de los Pinares, Visiedo y Vivel del Río Martín.

  2. Cada municipio solicitante presentará un sólo proyecto.

Artículo 4 Obligaciones generales de los beneficiarios.

El otorgamiento de las ayudas previstas en estas bases reguladoras supone la aceptación por el beneficiario de las siguientes obligaciones:

  1. Cumplir con las obligaciones y requisitos establecidos en los artículos 13 y 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 9 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, así como el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y la Ley 3/2011, de 24 de febrero, de medidas en materia de Contratos del Sector Público de Aragón.

  2. Colaborar y prestar apoyo al Instituto Aragonés de Fomento, a la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y a otros órganos de control autorizados, para la realización de las funciones de seguimiento y control que procedan en el marco de la normativa aplicable estando obligados a aportar y facilitar la información que se considere necesaria para dichos fines.

  3. Acreditar estar al día en la obligación de...

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