ORDEN EIE/692/2019, de 4 de junio, por la que se aprueba la convocatoria de ayudas a la movilidad eficiente y sostenible (Programa MOVES) para el año 2019 en la Comunidad Autónoma de Aragón.

SecciónIII. Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

El Real Decreto 72/2019, de 15 de febrero, regula el programa de incentivos a la movilidad eficiente y sostenible (Programa MOVES).

Este Real Decreto ha sido publicado en el "Boletín Oficial del Estado", número 34, de 16 de febrero de 2019 y establece las bases reguladoras para la concesión de ayudas a actuaciones de apoyo a la movilidad basada en criterios de eficiencia energética, sostenibilidad e impulso del uso de energías alternativas, incluida la disposición de las infraestructuras de recarga de vehículos eléctricos adecuados en todo el territorio nacional.

El artículo 1.3. del Real Decreto 72/2019, de 15 de febrero, establece que las ayudas se otorgarán a las solicitudes que se hayan registrado en plazo y cumplan con los requisitos establecidos en las bases que se aprueban por el citado real Decreto y la correspondiente convocatoria que realicen las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla.

El 9 de marzo de 2019 se publicó en el "Boletín Oficial del Estado", el Real Decreto 132/2019, de 8 de marzo, por el que se acuerda la concesión directa de las ayudas del programa MOVES a las comunidades Autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla. Su objeto es acordar la concesión directa de las ayudas previstas en el Real Decreto 72/2019, de 15 de febrero, de conformidad con los criterios de distribución, así como la distribución resultante de los fondos correspondientes para la financiación de las actuaciones subvencionables, por importe de 45 millones de euros, con cargo al presupuesto del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía, previamente transferidos desde la siguiente partida presupuestaria 20.18.425A.741 al IDAE para financiar actuaciones de apoyo a la movilidad energéticamente eficiente y sostenible, en los términos que se fijan en la Resolución del Consejo de Administración del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE).

Conforme al Real Decreto 132/2019, de 8 de marzo, se asigna a la Comunidad Autónoma de Aragón, procedente, de los Presupuestos Generales del Estado 2018, el importe de 1.264.570,62 €.

El objeto de la presente Orden es realizar la convocatoria de las ayudas conforme a las bases reguladoras según establece el Real Decreto 72/2019, de 15 de febrero, por el que se regula el programa de incentivos a la movilidad eficiente y sostenible (Programa MOVES) y además con los requisitos y documentación que establece la propia normativa de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Las especiales características de estas ayudas, con unas bases reguladoras establecidas por real Decreto, con obligaciones por parte de los beneficiarios directos de las ayudas, que son las propias comunidades autónomas, así como con unos complejos requisitos y obligaciones de los destinatarios últimos de las ayudas, enumerados en el artículo 2 del Real Decreto 72/2019, de 15 de febrero, intensificadas por el hecho de que las ayudas reguladas serán cofinanciadas con el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) dentro del Programa Operativo Plurirregional de España 2014-2020 (POPE), en aquellos casos en que las actuaciones respondan a las contempladas como financiables en dicho programa, estando sometidas a la plena aplicación de sus mecanismos de gestión y control, así como los requerimientos de información que desde las comunidades autónomas se deben remitir al IDAE como organismo de coordinación y seguimiento de este programa y como Organismo intermedio para las actuaciones de Economía Baja en Carbono del Programa Operativo FEDER POPE, en definitiva, requieren de una complicada e intensa gestión, y aconsejan la participación de una entidad colaboradora para la realización de la gestión de las ayudas. En el propio Real Decreto 72/2019, de 15 de febrero, en su artículo 10, se regula esta posibilidad.

Esta entidad colaboradora es el Consejo Aragonés de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios, regulado en los artículos 45 y siguientes de la Ley 3/2015, de 25 de marzo, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Aragón, como órgano consultivo y de colaboración con el Gobierno de Aragón. Dicho organismo tiene una dilatada experiencia en los sectores objeto de las ayudas, en la gestión telemática de expedientes y en la gestión de proyectos con fondos procedentes de la Unión Europea, entre otras características.

En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón la competencia en materia de energía corresponde en la actualidad al Departamento de Economía, Industria y Empleo en virtud de lo dispuesto en el Decreto 133/2017, de 5 de septiembre, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Economía, Industria y Empleo. En consecuencia, resuelvo:

Primero.- Objeto.

Esta Orden tiene por objeto convocar ayudas a actuaciones de apoyo a la movilidad basada en criterios de eficiencia energética, sostenibilidad e impulso del uso de energías alternativas, incluida la disposición de las infraestructuras de recarga de vehículos eléctricos adecuadas, en la Comunidad Autónoma de Aragón, conforme a las bases reguladoras establecidas en del Real Decreto 72/2019, de 15 de febrero, por el que se regula el programa de incentivos a la movilidad eficiente y sostenible (Programa MOVES, publicado en el "Boletín Oficial del Estado", número 41, de 16 de febrero de 2019) y el Real Decreto 132/2019, de 8 de mayo, por el que se acuerda la concesión directa de ayudas del programa MOVES a las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla.

Segundo.- Régimen jurídico aplicable.

  1. Las subvenciones se regirán por esta Orden; por lo previsto en las bases reguladoras aprobadas en virtud del Real Decreto 72/2019, de 15 de febrero; en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón y demás normativa estatal o autonómica aplicable.

  2. Las ayudas serán cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), por lo que les será de aplicación los reglamentos comunitarios reguladores de dicho Fondo, así como la normativa que resulte de aplicación para la ejecución de las intervenciones cofinanciadas con Fondos Estructurales, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón.

  3. Asimismo, les será de aplicación el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

    Tercero.- Actuaciones subvencionables.

    Serán actuaciones subvencionables las previstas en el artículo 4 del Real Decreto 72/2019, de 15 de febrero, relacionadas a continuación, que deberán cumplir los requisitos que se establecen en los anexos II y III de esta Orden, y demás normativa de aplicación, para cada una de ellas:

    Actuación 1: Adquisición de vehículos de energías alternativas, siendo obligatorio el achatarramiento de un vehículo M1 de más de diez años o de un vehículo N1 de más de siete años para las adquisiciones de vehículos nuevos M1 o N1.

    Actuación 2: Implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos.

    Actuación 3: Implantación de sistemas de préstamos de bicicletas eléctricas.

    Cuarto.- Beneficiarios.

  4. Siempre que tengan su residencia fiscal en España y la actuación objeto de la ayuda esté ubicada en la Comunidad Autónoma de Aragón, podrán solicitar las ayudas previstas en esta Orden, y serán los destinatarios últimos de las ayudas, para cada tipo de actuación:

    Actuaciones 1 y 2:

    Los profesionales autónomos, en cuyo caso habrán de estar dados de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores.

    ii. Las personas físicas mayores de edad, no incluidas en el anterior apartado.

    iii. Las Comunidades de propietarios.

    iv. Las personas jurídicas, válidamente constituidas en España en el momento de presentar la solicitud, y otras entidades, con o sin personalidad jurídica, cuyo Número de Identificación Fiscal (NIF) comience por las letras A, B, C, D, E, F, G, J, N, R o W.

    El sector público que comprende, según el artículo 2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, la Administración General del Estado, las entidades que integran la administración local y el sector público institucional, integrado por cualesquiera organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes de las administraciones públicas, las entidades de derecho privado vinculadas o dependientes de las administraciones públicas y las universidades públicas.

    Actuación 3:

    Podrán ser destinatarios últimos de las ayudas todos los enumerados para las actuaciones 1 y 2 a excepción de los identificados en los apartados ii) y iii) respectivamente, relativos a personas físicas y comunidades de propietarios.

  5. En relación con la ubicación de la instalación, los destinatarios deberán cumplir:

    Para poder ser beneficiario de una ayuda destinada a la actuación 1 descrita en el Artículo 4 del Real Decreto 72/2019, de 15 de febrero, el destinatario último deberá estar establecido en la Comunidad Autónoma de Aragón. Se entenderá que está establecido en Aragón cuando tenga su residencia en la Comunidad Autónoma de Aragón o tenga un centro de trabajo abierto y en funcionamiento en la misma en el momento en que se solicite la ayuda, o bien y en todo caso, en el momento de la justificación y pago de la misma.

    Para poder ser beneficiario de una ayuda destinada a las actuaciones 2 y 3 descritas en el Artículo 4 del Real Decreto 72/2019, de 15 de febrero, éstas deberán realizarse en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón.

  6. Para la actuación definida como actuación 1, relativa a la adquisición de vehículos de energías alternativas, no podrán ser destinatarios últimos de las ayudas los...

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