ORDEN EIE/652/2018, de 9 de abril, por la que se convocan para el año 2018, ayudas en materia de ahorro y diversificación energética, uso racional de la energía y aprovechamiento de los recursos autóctonos y renovables, financiadas con fondos propios de la Comunidad Autónoma de Aragón y dirigidas a particulares para instalaciones solares térmicas y de calderas de biomasa.

SecciónIII. Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

El Estatuto de Autonomía de Aragón atribuye a la Comunidad Autónoma de Aragón en su artículo 75.4.ª la competencia compartida en materia de energía. A su vez, el artículo 79 del Estatuto dispone que, en las materias de su competencia, corresponde a la Comunidad Autónoma el ejercicio de la actividad de fomento, en los términos por ese artículo determinados.

Esta competencia corresponde en la actualidad al Departamento de Economía, Industria y Empleo en virtud de lo dispuesto en el Decreto 133/2017, de 5 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Economía, Industria y Empleo.

En este concreto ámbito material, se aprobó la Orden EIE/1940/2016, de 16 de noviembre ("Boletín Oficial de Aragón", número 3, de 5 de enero de 2017), por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones en materia de ahorro y diversificación energética, uso racional de la energía, aprovechamiento de los recursos autóctonos y renovables, e infraestructuras energéticas.

El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y conforme a los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación, lo que exige, como punto de partida, efectuar la correspondiente convocatoria, tal como prevén los artículo 4 y 6 de la Orden EIE/1940/2016, de 16 de noviembre, en los que se afirma que las subvenciones previstas se otorgarán previa convocatoria pública aprobada por orden del Departamento competente en la materia.

El Gobierno de Aragón, el 15 de abril de 2014, a propuesta del Consejero de Industria e Innovación, adoptó el Acuerdo por el que se aprobó el Plan Energético de Aragón 2013-2020. Esta planificación indicativa pretende conjugar objetivos de crecimiento económico, seguridad en el abastecimiento energético, mejora de la eficiencia y desarrollo tecnológico preservando además el medio ambiente.

El Plan Energético de Aragón 2013-2020 tiene como estrategias fundamentales: incrementar el parque de generación eléctrica, desarrollar las infraestructuras energéticas y promover las energías renovables, el ahorro y uso eficiente de la energía y la investigación, el desarrollo y la innovación energética. Este planteamiento aprovecha los recursos autóctonos y renovables, disminuye la dependencia del suministro exterior, aporta flexibilidad y fiabilidad al sistema, mejora la balanza económica y contribuye a minimizar las posibles afecciones ambientales.

Para conseguir estos objetivos de fomento de la energía renovable y del uso eficiente de la energía, entre otras medidas, el plan propone la promoción de inversiones en eficiencia energética y aprovechamiento de las energías renovables mediante subvenciones. En este marco, esta convocatoria de ayudas responde a las medidas señaladas y previstas en Plan Energético de Aragón 2013-2020 y persigue el fomento de las energías renovables apoyando actuaciones tendentes a fomentar la producción y/o utilización de las energías renovables. Así, se apoyará la implantación de las energías renovables a pequeña escala tanto para usos eléctricos como térmicos, favoreciendo la generación a pequeña escala en puntos cercanos al consumo, el aumento del uso de las energías renovables en la edificación.

En el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Economía, Industria y Empleo para el periodo 2016-2019, aprobado por Orden de 17 de noviembre de 2015, de la Consejera de Economía, Industria y Empleo, dentro del área de competencia de la Dirección General de Energía y Minas, y bajo el epígrafe de "Ayudas a empresas privadas y autónomos, corporaciones locales, instituciones sin ánimo de lucro, comunidades de propietarios y particulares por la producción y/o el uso de energías renovables", se contemplan las ayudas que con esta orden se convocan.

En consecuencia, y de acuerdo con las competencias asignadas al Departamento de Economía, Industria y Empleo en el citado Decreto, de 5 de julio de 2015, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos, resuelvo:

Objeto y régimen jurídico aplicable.

  1. De acuerdo con la Orden EIE/1940/2016, de 16 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones en materia de ahorro y diversificación energética, uso racional de la energía, aprovechamiento de los recursos autóctonos y renovables, e infraestructuras energéticas ("Boletín Oficial de Aragón", número 3, de 5 de enero de 2017), esta orden tiene por objeto convocar para el ejercicio del año 2018, las ayudas en materia de ahorro y diversificación energética, uso racional de la energía y aprovechamiento de los recursos autóctonos y renovables, financiadas con fondos propios de la Comunidad Autónoma de Aragón y dirigidas a particulares.

  2. Las subvenciones se regirán por esta convocatoria; por lo previsto en la citada Orden EIE/1940/2016, de 16 de noviembre; en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón y demás normativa estatal o autonómica aplicable a las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

    Actuaciones subvencionables.

  3. Se considera actuación subvencionable la ejecución de proyectos e instalaciones en materia de ahorro y diversificación energética, uso racional de la energía y aprovechamiento de los recursos autóctonos y renovables que supongan la explotación de los recursos energéticos relativos a:

    1. Biomasa. Aprovechamiento de los residuos agrícolas, forestales, ganaderos, urbanos y cultivos energéticos para su explotación energética en calderas de calefacción y agua caliente. En concreto, la utilización de la biomasa en calderas de potencia máxima de 70 kW para producción de energía térmica para uso residencial, doméstico y/o servicios. Ya se trate de una nueva instalación o de la sustitución de una caldera de otra tecnología.

    2. Solar Térmica. Captación de energía térmica del sol para su aprovechamiento en el sector residencial, doméstico y/o servicios, con una potencia térmica máxima de 70 kW.

  4. Serán subvencionables las actuaciones relativas a la ejecución de nuevos proyectos e instalaciones, así como la ampliación de potencia o sustitución de instalaciones existentes. Cuando se trate de la sustitución de anteriores instalaciones de energía renovable, solo será subvencionable la parte de la inversión proporcional a la potencia aumentada de la instalación.

  5. Las actuaciones indicadas deberán realizarse en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón.

  6. Las actuaciones deberán haberse realizado y pagado entre 1 de enero de 2018 y el 5 de octubre de 2018.

    Beneficiarios.

  7. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones los particulares, entendiendo como tales exclusivamente las personas físicas, siempre que efectúen las actuaciones subvencionables y sean seleccionadas conforme a los criterios de valoración indicados en el apartado cuarto de esta orden.

  8. No podrán obtener la condición de beneficiario aquellos que se encuentren incursos en alguna de las causas de prohibición previstas en la normativa aplicable en materia de subvenciones y que sean de aplicación a los sujetos definidos en este apartado como beneficiarios.

  9. No podrán obtener la condición de beneficiario quienes no se hallen al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda del Estado como con la de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y frente a la Seguridad Social. Para la acreditación de dichos requisitos, la presentación de la solicitud para la concesión de la subvención por parte del beneficiario conllevará la autorización al órgano gestor para recabar tanto los certificados a emitir por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social como por los órganos de la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma.

    Cuando el solicitante deniegue expresamente el consentimiento para acceder a los datos referidos, deberá aportar los certificados expedidos por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, así como por los órganos de la Administración tributaria de la Comunidad Autónoma.

    La exoneración del deber de acreditar las circunstancias exigidas en este punto se aplicará a las ayudas cuya cuantía no exceda de mil euros de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional segunda de la Ley 2/2018, de 28 de febrero, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2018.

    Régimen de concesión y criterios de valoración.

  10. El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en esta convocatoria se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

  11. La concesión de las subvenciones estará supeditada a las disponibilidades presupuestarias existentes.

  12. De acuerdo con lo anterior, las solicitudes de ayuda se evaluarán y seleccionarán atendiendo a los siguientes criterios de valoración:

    - Dotación de servicios, o mejora de los existentes. Hasta el 20%.

    - Mejora o novedad del nivel tecnológico. Replicabilidad. Hasta el 5%.

    - Viabilidad técnica y económica del proyecto en el plazo establecido. Hasta el 10%.

    - Mejora del nivel de ahorro y/o diversificación energética. Hasta el 20%.

    - Disminución de impacto ambiental, la contaminación, o las emisiones. Hasta el 25%.

    - El reequilibrio y la redistribución territorial. Hasta el 20%.

    - Se valorará de manera negativa los proyectos que incluyan elementos discriminatorios, por razones de género. Hasta el 20%.

    - Se valorarán de manera negativa las solicitudes de los peticionarios que en los cinco ejercicios anteriores hubieran aceptado subvenciones y sin...

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