ORDEN EIE/633/2017, de 26 de abril, por la que se crea y regula el Registro Único de Instalaciones de Seguridad Industrial de Aragón (RUI) y se establecen las características técnicas de los sistemas informáticos, y de los sistemas de intercambio de información industrial por vía telemática.

SecciónI. Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden

El Estatuto de Autonomía de Aragón atribuye a la Comunidad Autónoma, en su artículo 71.48.ª, la competencia exclusiva en materia de industria, salvo las competencias del Estado por razones de seguridad, sanitarias o de interés de la defensa.

El Decreto Legislativo 3/2013, de 3 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de regulación y fomento de la actividad industrial de Aragón establece en el artículo 4 como función pública la de gestionar, proteger y mantener actualizada la información industrial de Aragón, generando bases de datos homogéneas, ordenadas y fiables, indicando en el Capítulo IV sobre "información industrial" que se deberá facilitar el acceso a la misma de entidades, asociaciones, particulares, empresas, sindicatos, y otras administraciones públicas, y se deberá gestionar tanto la información derivada del Registro Industrial de Aragón como la información técnica y económica asociada a las tramitaciones relativas a las actividades industriales y los agentes del sistema de la seguridad industrial. Asimismo, indica que el departamento competente en materia de industria, de acuerdo con los criterios generales establecidos y, en su caso, en colaboración con agentes del sistema de la seguridad industrial, deberá dotarse de los medios electrónicos, informáticos y técnicos necesarios para garantizar el acceso a la información industrial, estableciendo los mecanismos que aseguren la integridad y la confidencialidad de la misma.

Por otro lado, en lo que se refiere a las tecnologías de la información y de la comunicación, en el artículo 12, se establece que la Administración autonómica favorecerá e impulsará la utilización de las mismas, la tramitación de procedimientos administrativos y la formación y el acceso de los ciudadanos y las empresas a las nuevas tecnologías, y en el artículo 14 que el departamento competente en materia de industria podrá regular sistemas de intercambio de información por vía telemática con los agentes del sistema de la seguridad y la calidad industrial. Asimismo, el texto refundido, en su disposición final segunda, habilita al consejero competente en materia de industria para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para su desarrollo.

Este texto refundido manifiesta la apuesta de Aragón por fomentar la calidad de los servicios y, fruto de ello fue la promulgación del Reglamento sobre el régimen jurídico de las entidades colaboradoras de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para el aseguramiento voluntario de la calidad de los servicios de seguridad industrial, aprobado por el Decreto 38/2015, de 18 de marzo, en adelante el Reglamento de entidades colaboradoras o Reglamento.

Este Reglamento abre la puerta a la colaboración entre los diversos agentes del sistema de la seguridad industrial a través de las denominadas "Entidades colaboradoras de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para el aseguramiento voluntario de la calidad de los servicios de seguridad industrial".

El Reglamento tiene por objeto la regulación y promoción de este tipo de entidades colaboradoras, estableciendo el entorno para la interacción y compatibilidad con la actuación, métodos y recursos de las entidades colaboradoras, especialmente con los sistemas informáticos y las actividades de registro y archivo de documentación y datos.

El artículo 5 regula las funciones de las entidades colaboradoras y determina, como una de sus posibles funciones, la de registro y archivo de documentación atinente a la seguridad industrial. En particular, establece que deben contribuir a la creación de una base de datos de instalaciones, que se crea, regula y denomina mediante la aprobación de esta orden como "Registro Único de Instalaciones de Seguridad Industrial de Aragón", en adelante RUI, poniendo sus datos a disposición de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Asimismo, en su artículo 5.4, impone a estas nuevas entidades la obligación de poner a disposición de los agentes del sistema de seguridad industrial una plataforma tecnológica que podrá prestar, entre otros, el servicio de registro documental y entrada restringida al archivo de documentación mantenido por la entidad, exigiendo por lo tanto, un sistema de archivo que garantice la integridad del documento custodiado y el acceso pleno por vía telemática de la Administración de la Comunidad Autónoma.

Por otro lado, el artículo 11 del Reglamento establece que por orden del consejero competente en materia de industria se establecerán las características técnicas de los sistemas informáticos para el archivo de los documentos que, con respeto al principio de neutralidad tecnológica, garanticen los anteriores extremos, así como permitan el adecuado acceso y compatibilidad de uso. En particular se regularán los sistemas de intercambio de información por vía telemática entre la administración y las entidades colaboradoras.

Los medios telemáticos y las plataformas puestas a disposición por las entidades colaboradoras van a permitir la trazabilidad completa de las características de la instalación y de todos los agentes intervinientes, suministrando eficazmente la información al Registro que se crea y regula mediante esta orden. Esta base de datos estará alojada en la sede electrónica del Gobierno de Aragón y en ella constarán los datos y la documentación correspondiente al parque de las instalaciones de seguridad industrial de todo el territorio de Aragón, así como los datos y documentación de todos los agentes de la seguridad industrial que han intervenido en las citadas instalaciones, facilitando un alto grado de trazabilidad de las actuaciones así como la adecuada y necesaria explotación de los datos para la elaboración de los Planes de Inspección Industrial de los Servicios Provinciales de industria, regulados mediante la Orden de 13 de marzo de 2015, del Consejero de Industria e Innovación, por la que se regula el procedimiento de elaboración de los Planes de inspección industrial en materia de seguridad industrial en la Comunidad Autónoma de Aragón

Asimismo, el Decreto 38/2015, de 18 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento sobre el régimen jurídico de las entidades colaboradoras de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para el aseguramiento voluntario de la calidad de los servicios de seguridad industrial, establece en su Disposición Final Primera que se faculta al Consejero titular del Departamento competente...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR