ORDEN EIE/504/2019, de 30 de abril, por la que se declara, en concreto, la utilidad pública de la instalación Parque Eólico 'Monlora II', de 49,5 MW, ubicada en Luna y Sierra de Luna, promovido por la mercantil 'Fuerzas Energéticas del Sur de Europa IX, S.L'. Expediente G-EO-Z-041/2017.

SecciónIII. Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

Examinado el expediente relativo a la solicitud de la declaración de utilidad pública, en concreto, de la instalación Parque Eólico "Monlora II", de 49,5 MW, ubicada en Luna y Sierra de Luna, promovido por la mercantil "Fuerzas Energéticas del Sur de Europa IX, S.L.", constan los siguientes:

Antecedentes de hecho

Primero.- Con fecha 21 de septiembre de 2018, se solicitó declaración de utilidad por parte la mercantil "Fuerzas Energéticas del Sur de Europa IX, S.L." para la instalación Parque Eólico "Monlora II", de 49,5 MW, ubicada en Luna y Sierra de Luna, aportando la relación de bienes y derechos afectados que considera de necesaria expropiación, identificando las afecciones de cada uno de ellos.

Segundo.- La solicitud de declaración de utilidad pública se sometió a información pública, insertándose anuncio en el "Boletín Oficial de Aragón", número 10, de 16 de enero de 2019, en prensa de fecha 16 de enero de 2019, y en los ayuntamientos afectados y se practicó notificación individual a los afectados.

Tercero.- Durante el trámite de información pública se recibieron las siguientes alegaciones: A1 presentada por 29087104Q, A2 presentada por 17145493M y A3 presentada por 17100006N.

Cuarto.- Las alegaciones fueron contestadas por el solicitante y posteriormente, el Servicio Provincial de Zaragoza realizó las oportunas consideraciones que constan en el informe emitido por ese órgano en fecha 29 de abril de 2019.

Quinto.- La instalación dispone de autorización administrativa previa y de construcción de 30 de julio de 2018 y su modificación de 25 de abril de 2019.

Sexto.- El Servicio Provincial de Economía Industria y Empleo de la provincia de Zaragoza ha emitido informe sobre la tramitación del procedimiento recogiendo los trámites establecidos en la legislación de aplicación e informando favorablemente el reconocimiento en concreto de la declaración de utilidad pública de la instalación y determinando la relación de bienes y derechos que se considera de necesaria expropiación.

Fundamentos jurídicos

Primero.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23 del Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, de medidas urgentes para la ejecución de las sentencias dictadas en relación con los concursos convocados en el marco del Decreto 124/2010, de 22 de junio, y el impulso de la producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica en Aragón, corresponde a la Consejera de Economía, Industria y Empleo, previa tramitación del expediente por el Servicio Provincial de la provincia en la que se ubique la instalación, acordar la declaración de utilidad pública de la misma. Esta competencia corresponderá al Gobierno de Aragón "en caso de oposición de organismos u otras entidades de derecho público".

Según el apartado primero del citado precepto, "La expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para la ejecución de instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica y el establecimiento e imposición y ejercicio de la servidumbre de paso se regirán por lo establecido en la legislación estatal".

Segundo.- El artículo 54 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico (en adelante, LSE) declara "de utilidad pública las instalaciones eléctricas de generación, transporte y distribución de energía eléctrica, a los efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su...

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