ORDEN EIE/428/2019, de 24 de abril, por la que se establecen instrucciones relativas a becas y ayudas para las personas trabajadoras desempleadas que participen en acciones formativas y prácticas no laborales de formación profesional para el empleo, y se deroga la Orden EIE/266/2019, de 12 de marzo.

SecciónI. Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden

La Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral, establece en su artículo 6.5 d) que la concesión directa de subvenciones se aplicará a las becas, ayudas de transporte, manutención y alojamiento y ayudas que permitan conciliar la asistencia a la formación con el cuidado de hijos menores o familiares dependientes, que se concedan a las personas desempleadas que participen en las acciones formativas.

El Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, en su artículo 25 ratifica la previsión anterior, y establece que el otorgamiento se llevará a cabo mediante régimen de concesión directa, así como que estas becas y ayudas se otorgarán en la cuantía y condiciones que se determinen mediante Orden del titular del Ministerio de Empleo y Seguridad Social. Además de las ayudas anteriores, la citada Orden ministerial podrá contemplar, excepcionalmente, la concesión de becas a determinados colectivos de desempleados.

De acuerdo con lo anterior y para dar cumplimiento a lo establecido en la citada normativa en relación con las becas y ayudas para las personas trabajadoras desempleadas que participen en acciones formativas y prácticas no laborales de formación profesional para el empleo, que fueron aprobadas por el Instituto Aragonés de Empleo en el año 2018, se publicó en el "Boletín Oficial de Aragón", número 58, de 25 de marzo, la Orden EIE/266/2019, de 12 de marzo, por la que se establecen instrucciones dirigidas a su tramitación. Esta norma se publicó de conformidad con la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, reguladora del subsistema de formación profesional para el empleo en materia de formación de oferta, que constituye las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación, vigente en ese momento. Los artículos 25 a 28 de esta última Orden regulaban las becas y ayudas que podrán percibir los trabajadores desempleados que participasen en las distintas modalidades de formación previstas en la misma.

En fecha 1 de abril de 2019 se ha publicado la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, reguladora del Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, en relación con la oferta formativa de las administraciones competentes y su financiación, y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación. En su disposición derogatoria única, esta norma declara que queda derogada la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, citada con anterioridad.

Por tratarse de subvenciones que se conceden en régimen de concesión directa, el inicio del procedimiento se produce cuando se procede a presentar la solicitud de beca y ayuda y está habrá de llevarse a cabo de conformidad con la normativa vigente en cada momento y, por tanto, con las bases reguladoras que estén vigentes al presentarse la solicitud. Es por ello que para aquellas solicitudes de becas y ayudas que se generen de conformidad con la nueva Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, habrá de estarse a lo prescrito en la misma. En sus artículos 20 a 22, esta Orden regula las becas y ayudas que podrán percibir las personas trabajadoras desempleadas participantes en los programas de formación para el empleo, previstos en la misma. Ello implica también que ha de derogarse la Orden EIE/266/2019, de 12 de marzo, que se sustituye por la actual, con la finalidad de ajustarse a las previsiones de la nueva Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, de rango estatal y aplicable directamente en la Comunidad Autónoma de Aragón.

El artículo 23 de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, regula el sistema de solicitud y concesión de las becas y ayudas, otorgando la competencia para la gestión y el abono de esas becas y ayudas al órgano competente de la Comunidad Autónoma. Al mismo tiempo, el anexo II de la citada Orden regula las cuantías máximas que pueden establecerse por cada Comunidad Autónoma para las distintas becas y ayudas, con excepción de la cuantía de la ayuda a la conciliación prevista en el artículo 22, que ascenderá al 75 por ciento del "Indicador público de renta de efectos múltiples" (IPREM) diario por día de asistencia.

El procedimiento de concesión de las becas y ayudas a las personas trabajadoras desempleadas que participen en acciones formativas y prácticas no laborales de Formación Profesional para el Empleo, se contiene a su vez en el artículo 5 del Real Decreto 357/2006, de 24 de marzo, por el que se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en los ámbitos del Empleo y de la formación profesional ocupacional.

Las normas citadas con anterioridad son las que establecen y delimitan el derecho a percibir dichas becas y ayudas, por lo que la presente Orden se circunscribe únicamente a fijar aquellos aspectos que la citada normativa reserva a la Comunidad Autónoma.

Las becas y ayudas a las que hace referencia esta Orden están incluidas en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Economía, Industria y Empleo, aprobado por Orden de su Consejera de fecha 17 de noviembre de 2015, en cumplimento de los establecido en el artículo 5 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.3 a) de la Ley 9/1999, de 9 de abril, de creación del Instituto Aragonés de Empleo y el artículo 2.3 a) del Decreto 82/2001, de 10 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto Aragonés de Empleo, corresponden al Instituto las funciones de ejecución de los planes y programas derivados de la política del Gobierno en materia de empleo y formación profesional ocupacional y continua.

De acuerdo con lo anterior y en virtud de las atribuciones que tengo conferidas por el ordenamiento jurídico como Consejera de Economía, Industria y Empleo, y por el Decreto 133/2017, de 5 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Economía, Industria y Empleo resuelvo:

Objeto, ámbito de aplicación y normativa reguladora.

  1. La presente Orden tiene como objeto establecer aquellos aspectos cuya determinación reserva a la Comunidad Autónoma en relación con las becas y ayudas para personas trabajadoras desempleadas que participen en las actuaciones que se definen en el párrafo siguiente, de conformidad con lo previsto en la normativa estatal reguladora de becas y ayudas para la Formación Profesional para el Empleo. Las bases reguladoras de estas ayudas están constituidas por la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, reguladora del Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, en relación con la oferta formativa de las administraciones competentes y su financiación, y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su...

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