ORDEN EIE/358/2016, de 7 de marzo, por la que se declara la utilidad pública en concreto de la Línea Aérea Media Tensión 25 kV Torre La Ribera - Biascas de Obarra en Torre La Ribera y Beranuy (Huesca).

SecciónIII. Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

Visto el expediente iniciado a petición de Hidrocantábrico Distribución Eléctrica SAU, solicitando, con fecha 5 de junio de 2012, la declaración en concreto de la utilidad pública para Línea Aérea Media Tensión 25 kV Torre La Ribera - Biascas de Obarra en Torre La Ribera y Beranuy (Huesca).

Considerando que con fecha 15 de septiembre de 2015 se le otorgó, al proyecto de dicha línea, la Autorización Administrativa y la Aprobación de Proyecto por Resolución del Servicio Provincial de Industria e Innovación de la provincia de Huesca, siendo esta publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", el 30 de octubre de 2015.

Visto el informe del Servicio Provincial de Industria e Innovación de la provincia de Huesca, de 12 de febrero de 2016, que señala que se consideran justificadas las razones que motivan la solicitud de Declaración de Utilidad Pública de 5 de junio de 2012, formulada por la empresa Hidrocantábrico Distribución Eléctrica S.A.U y que resulta favorable a la misma.

Considerado que, tramitado el expediente, de conformidad con el Capítulo V del Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y abierto el trámite de información pública a los afectados por el trazado de la línea, se formulan alegaciones por Teresa Estrella Suñén, que constan en dicho expediente.

Considerando que la valoración de los perjuicios de la instalación se realiza mediante la determinación del justo precio, regulado en la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa, Decreto de 26 de abril de 1957 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa y demás legislación de aplicación.

Considerando que el apartado 1 del artículo 140 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, establece que "De acuerdo con el artículo 52.1 de la Ley del Sector Eléctrico, se declaran de utilidad pública las instalaciones eléctricas de generación, transporte y distribución de energía eléctrica, a los efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento y de la imposición y ejercicio de la servidumbre de paso".

Considerando la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico; el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de...

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