ORDEN EIE/297/2017, de 20 de febrero, por la que se convocan ayudas para infraestructuras municipales en municipios de las Comarcas Mineras de Teruel.

SecciónIII. Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

El Instituto Aragonés de Fomento (IAF) es una entidad de derecho público adscrita al Departamento de Economía, Industria y Empleo del Gobierno de Aragón y regulado por el texto refundido de la Ley del Instituto Aragonés de Fomento, aprobado por el Decreto Legislativo 4/2000, de 29 de junio, del Gobierno de Aragón. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 del citado texto refundido, la Presidencia del Consejo de Dirección del Instituto Aragonés de Fomento corresponde actualmente a la Consejera de Economía, Industria y Empleo del Gobierno de Aragón.

Dicho organismo tiene entre sus objetivos fundamentales favorecer el desarrollo socioeconómico de Aragón, el incremento y consolidación del empleo y la corrección de los desequilibrios intraterritoriales. Así, tal y como indica el artículo 4.a del Texto refundido de la Ley del Instituto Aragonés de Fomento, entre las funciones del Instituto está la promoción de proyectos de inversión, públicos y privados, con especial incidencia en las zonas menos desarrolladas del territorio aragonés. A tal fin podrá otorgar avales, conceder préstamos y subvenciones, participar en el accionariado de los mismos, promover la entrada de otros socios financieros y efectuar seguimiento y apoyo a la gestión y desarrollo de estos proyectos.

La Comunidad Autónoma de Aragón no ha sido beneficiaria del Fondo de Compensación Interterritorial por su nivel de renta. Sin embargo, presenta desigualdades interterritoriales significativas sobre las que la política regional no puede actuar eficazmente con los mecanismos de carácter general disponibles. Por ello, resultó necesario crear un mecanismo de apoyo específico para la provincia de Teruel, con el objetivo de dotar a este territorio de capital productivo, elevar su nivel de renta y desarrollar sus infraestructuras industriales y, a la vez, hacer atractivo y promover la inversión empresarial generadora de empleo.

Con la intención de alcanzar este objetivo, se promovió el Fondo de Inversiones de Teruel, dotado a partes iguales por la Administración General del Estado y el Gobierno de Aragón. El Fondo de Inversiones de Teruel es un instrumento de colaboración interadministrativa entre la Comunidad Autónoma de Aragón y la Administración General del Estado que tiene como principal misión la corrección de los desequilibrios económicos y territoriales existentes en la provincia de Teruel, habida cuenta de que la provincia no es beneficiaria del Fondo de Compensación Interterritorial.

El Consejo de Dirección del Instituto Aragonés de Fomento en su sesión de 30 de junio de 2016, acordó ratificar las actuaciones relacionadas en el acta de 22 de junio de 2016 de la Comisión de Seguimiento del Fondo de Inversiones en Teruel que, entre otras, contiene la aplicación del Fondo de Inversiones en Teruel del año 2016.

Con fecha 22 de junio de 2016, la Comisión de Seguimiento del Fondo de Inversiones de Teruel aprobó, con cargo al Fondo de Inversiones de Teruel del ejercicio 2016, destinar 2.000.000 de euros al proyecto "Alternativa Plan Miner" que se instrumenta a través de la presente convocatoria de ayudas para proyectos de inversión municipal en localidades de las Comarcas Mineras de Teruel.

Mediante Orden de la Consejera de Economía, Industria y Empleo, de 11 de agosto de 2016, se reconocieron las obligaciones derivadas de la realización de proyectos por parte del Instituto Aragonés de Fomento con cargo al Fondo de Inversiones de Teruel para el año 2016 (aplicaciones presupuestarias G/6122/740021/32200 y G/6122/740021/91001), entre los que se encuentra el denominado "Alternativa Plan Miner". Y mediante Orden de 29 de agosto de 2016, de la Consejera de Economía, Industria y Empleo, se reconoció la obligación y se ordenó la transferencia a favor del Instituto para la realización de los citados proyectos.

Las ayudas están destinadas a proyectos de inversión realizados por ayuntamientos que se encuentren situados en las Comarcas Mineras de Teruel.

El marco normativo aplicable al Fondo de Inversiones de Teruel permite que la Comunidad Autónoma de Aragón convoque las subvenciones con cargo al mismo correspondientes al año 2016 y destinadas a municipios de dicha provincia, resultando aplicable lo previsto en la normativa básica estatal y en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

De acuerdo con lo expuesto, y al objeto de gestionar las ayudas con destino a proyectos de inversión en los municipios situados en las Comarcas Mineras de la provincia de Teruel, es necesario efectuar, mediante esta orden, la convocatoria que permita acceder a las mencionadas ayudas.

La presente convocatoria se ajusta al Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Economía, Industria y Empleo para el período 2016-2019, aprobado por Orden de 17 de noviembre de 2015, de la Consejera de Economía, Industria y Empleo, y a lo establecido en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

En este sentido, la Consejera de Economía, Industria y Empleo, por medio de la Orden EIE/695/2016, de 4 de julio, aprobó las bases reguladoras de estas ayudas con destino a infraestructuras municipales en municipios de las Comarcas Mineras de Teruel, publicadas en el "Boletín Oficial de Aragón", con fecha 14 de julio de 2016.

El otorgamiento de las ayudas se efectuará mediante el régimen de concurrencia competitiva; siendo este procedimiento el ordinario para la concesión de subvenciones tal y como dispone el artículo 14.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón; y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

En virtud de todo lo que antecede y en el ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas por el Decreto de 5 de julio de 2015, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos, y en el ejercicio de la competencia otorgada en el artículo 16 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, resuelvo:

Primero.- Objeto y finalidad.

  1. Esta orden tiene por objeto convocar ayudas para infraestructuras municipales de localidades situadas en la Comarcas Mineras de la provincia de Teruel.

  2. Esta convocatoria se regirá por las bases reguladoras aprobadas por la Consejera de Economía, Industria y Empleo mediante Orden EIE/695/2016, de 4 de julio, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", el 14 de julio de 2016, la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el convenio de Colaboración entre la Administración General del Estado (Ministerio de Hacienda y Función Pública) y la Diputación General de Aragón, para la Financiación de Inversiones en la Provincia de Teruel y demás normativa comunitaria, estatal o autonómica aplicable a las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

    Segundo.- Beneficiarios y actuaciones subvencionables.

  3. Serán susceptibles de subvención las inversiones para obras o equipamientos en materias que sean competencia de los municipios beneficiarios. El listado completo de ayuntamientos que pueden ser beneficiarios de estas ayudas se encuentra en el anexo I de la presente orden.

  4. Cada municipio solicitante presentará un sólo proyecto.

    Tercero.- Condiciones y requisitos.

    Los solicitantes de las ayudas convocadas en esta orden han de cumplir las condiciones y requisitos que determina el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

    Cuarto.- Gastos subvencionables.

  5. Son gastos subvencionables aquellos directamente relacionados con la actuación subvencionada, realizados y pagados en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2016 hasta el 31 de agosto de 2017, ambos inclusive.

  6. Los gastos de redacción de proyecto y dirección de obra, hasta un máximo del 10% del presupuesto de ejecución material, y siempre que sean indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma.

  7. El IVA únicamente podrá considerarse como gasto subvencionable cuando no sea susceptible de recuperación o compensación por el beneficiario.

  8. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la normativa reguladora de la contratación pública para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que, por sus especiales características, no exista en el mercado suficiente número de entidades que las realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiese realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención. En el caso de elegir la oferta que no resulte ser la económicamente más ventajosa, el beneficiario deberá justificar adecuadamente la elección, de acuerdo con lo previsto en el artículo 34.3 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

  9. En el caso de adquisición de terrenos y/o inmuebles, sólo se aceptarán en aquellos proyectos de inversión en los que quede sobradamente acreditada la imposibilidad de hacerlo con recursos propios por parte de la entidad beneficiaria y siempre y cuando representen un porcentaje no mayoritario del total del proyecto subvencionado. Junto con la solicitud será necesario justificar este punto y aportar un certificado de tasación de los terrenos y/o inmuebles emitido por un organismo público o un tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial.

    Quinto.- Procedimiento de concesión.

    El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en esta convocatoria se tramitará en régimen de...

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