ORDEN EIE/292/2016, de 15 de marzo, por la que se modifica la Orden de 3 de agosto de 2015, sobre los días de apertura autorizados en domingos y festivos en los establecimientos comerciales de la Comunidad Autónoma de Aragón para el presente año 2016.

SecciónIII. Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

El Estatuto de Autonomía, como norma institucional básica de la Comunidad Autónoma de Aragón, en su artículo 71.25.ª, reconoce a ésta la competencia exclusiva para la regulación de la actividad comercial, incluidos los horarios comerciales, respetando la unidad de mercado.

Tanto en el artículo 4 de la Ley 1/2004, de 21 de diciembre, de Horarios Comerciales, modificada por Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, como en el artículo 2 de la Ley 7/2005, de 4 de octubre, de horarios comerciales y apertura en festivos en la Comunidad Autónoma de Aragón se atribuye a la Comunidad Autónoma la determinación de los domingos o días festivos en los que podrán permanecer abiertos al público los comercios, concretando este último precepto que dicha determinación se efectuará por orden del departamento competente en materia de comercio. Al amparo de las normas antes citadas se dictó la Orden de 3 de agosto de 2015, por la que se establecían los once domingos y festivos de apertura para el año 2016, de conformidad con lo que al efecto disponía el artículo 2.1 de la Ley 7/2005, de 4 de octubre, de horarios comerciales y apertura en festivos en la Comunidad Autónoma de Aragón modificada por el Decreto-Ley 1/2013, de 9 de enero.

El artículo 2.1 de la Ley 7/2005, de 4 de octubre, de horarios comerciales y apertura en festivos ha sido nuevamente modificado por el artículo 26 de la Ley 2/2016, de 28 de enero, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón estableciendo en diez el número de domingos y días festivos en que los comercios podrán permanecer abiertos al público, sin perjuicio de lo dispuesto para los establecimientos con régimen especial de horarios.

Por otra parte, se tiene en cuenta que el artículo 2.2 de la Ley 7/2005, de 4 de octubre, de horarios comerciales y apertura en festivos dispone que las fechas correspondientes a los domingos y festivos de apertura autorizada serán determinadas atendiendo de forma prioritaria al atractivo comercial de dichos días para los consumidores, de acuerdo con los siguientes criterios:

  1. La apertura en al menos un día festivo cuando se produzca la coincidencia de dos o más días festivos continuados.

  2. La apertura en los domingos y festivos correspondientes a los periodos de rebajas.

  3. La apertura en los domingos y festivos de mayor afluencia turística en la Comunidad Autónoma de Aragón.

  4. La...

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