ORDEN EIE/266/2019, de 12 de marzo, por la que se establecen instrucciones relativas a becas y ayudas para las personas trabajadoras desempleadas que participen en acciones formativas y prácticas no laborales de formación profesional para el empleo, aprobadas por el Instituto Aragonés de Empleo en el año 2018.

SecciónIII. Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

La Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral, establece en su artículo 6.5 d) que la concesión directa de subvenciones se aplicará a las becas, ayudas de transporte, manutención y alojamiento y ayudas que permitan conciliar la asistencia a la formación con el cuidado de hijos menores o familiares dependientes, que se concedan a las personas desempleadas que participen en las acciones formativas.

El Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, en su artículo 25 ratifica la previsión anterior, y establece que el otorgamiento se llevará a cabo mediante régimen de concesión directa, así como que estas becas y ayudas se otorgarán en la cuantía y condiciones que se determinen mediante Orden del titular del Ministerio de Empleo y Seguridad Social. Además de las ayudas anteriores, la citada Orden ministerial podrá contemplar, excepcionalmente, la concesión de becas a determinados colectivos de desempleados.

En aplicación de lo anterior, la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, regula el subsistema de formación profesional para el empleo en materia de formación de oferta y establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación. Los artículos 25 a 28 de dicha Orden regulan las becas y ayudas que podrán percibir los trabajadores desempleados que participen en las distintas modalidades de formación previstas en la misma. Los artículos 25, 26 y 27 recogen los distintos tipos de becas y ayudas existentes, dejando en determinados casos en manos de la Administración pública competente para el abono de la ayuda, la determinación de aspectos como su cuantía concreta dentro de los límites establecidos en el anexo III de dicha Orden, o su sistema de justificación. El artículo 28 establece que "La gestión y el abono de estas becas y ayudas corresponderá al Servicio Público de Empleo Estatal y a los órganos competentes de las Comunidades Autónomas, según sus respectivos ámbitos. Su concesión se realizará de forma directa, según el procedimiento establecido en el Real Decreto 357/2006, de 24 de marzo, previa solicitud del alumno". Añade que las Administraciones competentes establecerán en sus respectivos ámbitos los plazos de solicitud y concesión de las becas y ayudas previstas en esta Orden.

El procedimiento de concesión de las becas y ayudas a las personas trabajadoras desempleadas que participen en acciones formativas y prácticas no laborales de Formación Profesional para el Empleo, se contiene en el artículo 5 del Real Decreto 357/2006, de 24 de marzo, por el que se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en los ámbitos del Empleo y de la formación profesional ocupacional.

Las normas citadas con anterioridad son las que establecen y delimitan el derecho a percibir dichas becas y ayudas, por lo que la presente Orden se circunscribe únicamente a fijar aquellos aspectos que la citada normativa reserva a la Comunidad Autónoma.

Las becas y ayudas a las que hace referencia esta Orden están incluidas en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Economía, Industria y Empleo, aprobado por Orden de su Consejera de fecha 17 de noviembre de 2015, en cumplimento de los establecido en el artículo 5 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.3 a) de la Ley 9/1999, de 9 de abril, de creación del Instituto Aragonés de Empleo y el artículo 2.3 a) del Decreto 82/2001, de 10 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto Aragonés de Empleo, corresponden al Instituto las funciones de ejecución de los planes y programas derivados de la política del Gobierno en materia de empleo y formación profesional ocupacional y continua.

De acuerdo con lo anterior y en virtud de las atribuciones que tengo conferidas por el ordenamiento jurídico como Consejera de Economía, Industria y Empleo, y por el Decreto 133/2017, de 5 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Economía, Industria y Empleo resuelvo:

Objeto, ámbito de aplicación y normativa reguladora.

  1. La presente Orden tiene como objeto establecer aquellos aspectos cuya determinación reserva a la Comunidad Autónoma en relación con las becas y ayudas para personas trabajadoras desempleadas que participen en las actuaciones que se definen en el párrafo siguiente, de conformidad con lo previsto en la normativa estatal reguladora de becas y ayudas para la Formación Profesional para el Empleo.

  2. Lo regulado en esta Orden se aplicará a las acciones de formación profesional para el empleo y de prácticas profesionales no laborales en empresas, gestionadas e incluidas en el ámbito de los planes formativos de la Comunidad Autónoma de Aragón, en el marco de las convocatorias, contratos de servicios, convenios y resoluciones de concesión directa, aprobados por el Instituto Aragonés de Empleo en el año 2018 y que se hayan ejecutado en 2018 o se ejecuten en 2019.

    También se aplicarán a las becas y ayudas derivadas de las acciones formativas impartidas durante 2018 y 2019 en los centros propios del Instituto Aragonés de Empleo: Centro de Tecnologías Avanzadas de Zaragoza, Centro de Formación para el Empleo de Huesca y Centro de Formación para el Empleo de Teruel.

    Condiciones para la obtención de las becas y ayudas.

    Para la percepción de las becas y ayudas a las que se refiere la presente Orden se exigirá el cumplimiento de las siguientes condiciones:

  3. En relación con la ayuda a la conciliación prevista en el artículo 27 de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, se considerarán personas integrantes de la unidad familiar o de convivencia, con referencia al momento de presentar la solicitud y siempre que se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR