ORDEN EIE/2247/2017, de 27 de diciembre, por la que se convocan para el año 2018 las subvenciones reguladas en la Orden EIE/1165/2016, de 6 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por el Instituto Aragonés de Empleo en el ámbito de colaboración con entidades locales, empresas y entes públicos, universidades y entidades sin ánimo de lucro, para la contratación personas jóvenes desempleadas inscritas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

SecciónIII. Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

La Orden EIE/1165/2016, de 6 de septiembre ("Boletín Oficial de Aragón", número 184, de 22 de septiembre de 2016), establece las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por el Instituto Aragonés de Empleo en el ámbito de colaboración con entidades locales, empresas y entes públicos, universidades y entidades sin ánimo de lucro, para la contratación de personas jóvenes desempleadas inscritas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil. Las medidas recogidas en dicha orden tienen por objeto el desarrollo de un Plan de Empleo Juvenil cuya finalidad es favorecer la empleabilidad y la adquisición de experiencia laboral de dichos jóvenes mediante su participación en proyectos de interés general y social puestos en marcha por las entidades beneficiarias.

El artículo 10 de la citada Orden EIE/1165/2016, de 6 de septiembre, dispone que la concesión de las subvenciones se tramitará mediante el procedimiento simplificado de concurrencia competitiva conforme a lo previsto en el artículo 14.3.a) de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón. Para ello, la prelación de las solicitudes, válidamente presentadas y que cumplan los requisitos establecidos, se fijará únicamente en función de la fecha de presentación dentro del plazo de vigencia previsto en la correspondiente convocatoria con el fin de adjudicar las subvenciones dentro del crédito disponible y resolver las solicitudes individualmente.

A su vez, el artículo 11 de la citada Orden EIE/1165/2016, de 6 de septiembre, establece que el procedimiento se iniciará siempre de oficio mediante convocatoria aprobada por la Consejera de Economía, Industria y Empleo del Gobierno de Aragón, que será publicada en el "Boletín Oficial de Aragón".

El artículo 2 de la Orden EIE/1165/2016, de 6 de septiembre, determina que el Instituto Aragonés de Empleo, con sujeción a las limitaciones presupuestarias del correspondiente ejercicio económico, podrá conceder las subvenciones reguladas en dicha orden, de acuerdo con las condiciones y requisitos establecidos para ello. A tal fin se destinarán créditos presupuestarios dentro del Programa 3221 - Fomento del Empleo - del Presupuesto de Gastos del Instituto Aragonés de Empleo. La financiación de las subvenciones se efectuará con cargo a aquellas aplicaciones presupuestarias que se determinen en la correspondiente orden de convocatoria y su concesión por el Instituto Aragonés de Empleo quedará condicionada a las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio económico.

Las subvenciones contempladas en la Orden EIE/1165/2016, de 6 de septiembre, se enmarcan dentro del Programa Operativo de Empleo Juvenil 2014-2020, aprobado por la Comisión Europea el 12 de diciembre de 2014 y cofinanciado por la Iniciativa de Empleo Juvenil y, por ello, podrán ser objeto de cofinanciación por la Iniciativa de Empleo Juvenil en el marco del citado Programa Operativo.

Dado que estas acciones están comprendidas dentro del Programa Operativo de Empleo Juvenil y que cuentan con la asignación financiera de la Iniciativa de Empleo Juvenil, el plazo de ejecución de los proyectos no podrá exceder del 31 de diciembre de 2018, en consonancia con dicha asignación financiera y la regla de descompromiso automático, conocida como regla N+3, de aplicación en el periodo de intervención 2014-2020 y recogida en el artículo 136 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013. Es por ello que, al objeto de garantizar la correcta ejecución de los fondos asignados a este programa en la presente convocatoria, se limita a seis meses la duración máxima de los proyectos subvencionados, de tal forma que, al finalizar el ejercicio 2018, estén concluidos y justificados y el correspondiente gasto pueda ser elegible y certificado en el marco de la asignación financiera de la Iniciativa de Empleo Juvenil.

El anteproyecto de presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2018, incluye en el presupuesto de gastos del Instituto Aragonés de Empleo para dicho ejercicio dotación económica suficiente y adecuada para financiar el programa de colaboración con entidades locales, empresas y entes públicos, universidades y entidades sin ánimo de lucro, para la contratación personas jóvenes desempleadas inscritas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil en las aplicaciones presupuestarias G/3221/440156, G/3221/460119 y G/3221/480442. Dichas aplicaciones se nutren con fondos financiadores, tanto propios del Gobierno de Aragón (90001), como procedentes de la Iniciativa de Empleo Juvenil a través del Programa Operativo de Empleo Juvenil 2014-2020 (19090).

La presente convocatoria queda incluida en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Economía, Industria y Empleo, aprobado por Orden de 17 de noviembre de 2015, para el período 2016-2019. Dicho plan contempla, dentro del área de promoción de empleo, reducir la tasa de desempleo de los jóvenes inscritos en el Sistema de Garantía Juvenil a través de subvenciones a entidades locales, empresas y entes públicos y entidades sin ánimo de lucro que contraten a estos jóvenes.

Como dispone el número 5 del artículo 9 de la Orden EIE/1165/2016, de 6 de septiembre, los importes fijados para las subvenciones a conceder se establecen como un baremo estándar de coste unitario que ha sido elegido como un método de cálculo justo, equitativo y verificable basado en datos estadísticos, de conformidad con lo establecido por el artículo 67 del Reglamento (UE) 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, del 17 de diciembre, y por el artículo 14.4 del Reglamento (UE) 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, del 17 de diciembre, relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 1081/2006 del Consejo.

La experiencia derivada de la gestión de los expedientes correspondientes a las convocatorias de los años 2016 y 2017 de este programa de subvenciones aconseja incorporar en la presente convocatoria algún documento más a los requeridos inicialmente para aportar junto a las solicitudes, al objeto de facilitar una resolución más ágil de las mismas y evitar requerimientos posteriores de documentación adicional que demorarían innecesariamente la resolución final. Así, en la base décima de esta convocatoria se indica la documentación a aportar junto a la solicitud.

Asimismo, dado que pueden haberse dado movimientos en los datos de población del padrón municipal establecido como referencia en la Orden EIE/1165/201, de 6 de septiembre, y con objeto de determinar el número máximo de contratos a jornada completa subvencionables a celebrar por cada entidad local beneficiaria, se tendrán en cuenta las cifras de población resultantes del padrón municipal vigente en el momento de entrada en vigor de esta convocatoria.

De acuerdo con lo anterior y en el ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas por el Decreto 133/2017, de 5 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Economía, Industria y Empleo, en el ejercicio de la competencia otorgada en el artículo 16 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, resuelvo:

Primero.- Objeto de la convocatoria y finalidad de la concesión de las subvenciones.

  1. Es objeto de la presente orden convocar, para el ejercicio 2018, las subvenciones reguladas en la Orden EIE/1165/2016, de 6 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por el Instituto Aragonés de Empleo en el ámbito de colaboración con entidades locales, empresas y entes públicos, universidades y entidades sin ánimo de lucro, para la contratación de personas jóvenes desempleadas inscritas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

  2. La finalidad de estas subvenciones es fomentar la contratación de los citados jóvenes siempre que los contratos tengan una duración de seis meses y contemplen una jornada laboral de al menos el 50% de una jornada a tiempo completo según el convenio colectivo de referencia.

    Segundo.- Bases reguladoras de las subvenciones y normativa de aplicación.

    Las bases para la concesión de estas subvenciones son las que se establecen en la citada Orden EIE/1165/2016, de 6 de septiembre ("Boletín Oficial de Aragón", número184, de 22 de septiembre de 2016).

    A la presente convocatoria de subvenciones le resulta de aplicación lo dispuesto en:

    - El Reglamento (UE) n.º 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo.

    - El Reglamento (UE) n.º 1304/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo Social Europeo.

    - La Orden ESS/1924/2016, de 13 de diciembre, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el periodo de programación 2014-2020.

    - La demás normativa europea, nacional o de la Comunidad Autónoma de Aragón que le sea aplicable.

    Tercero.- Beneficiarios y actuaciones subvencionables.

    De acuerdo con lo dispuesto en las bases reguladoras aprobadas por Orden EIE/1165/2016, de 6 de septiembre, podrán ser beneficiarias de las subvenciones que se convocan por medio de esta orden las siguientes entidades:

    1. Las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Aragón, sus Organismos Autónomos, así como las entidades dependientes o vinculadas a las mismas, que tengan asignadas competencias en promoción de empleo y cuya titularidad corresponda íntegramente a dichas entidades.

    2. Las entidades de derecho público, las...

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