ORDEN EIE/2131/2018, de 12 de diciembre, por la que se convocan para el ejercicio del año 2019, ayudas para la realización, por las entidades locales, de actuaciones para la instalación y equipamiento de Multiservicios Rurales en la Comunidad Autónoma de Aragón.

SecciónIII. Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

La Comunidad Autónoma de Aragón en virtud del artículo 71. 25.ª del Estatuto de Autonomía, tiene atribuida la competencia exclusiva en materia de comercio, ferias y mercados interiores. Esta competencia corresponde en la actualidad al Departamento de Economía, Industria y Empleo en virtud del Decreto 133/2017, de 5 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Economía, Industria y Empleo.

Por otra parte, el artículo 79 del Estatuto dispone que, en las materias de su competencia, corresponde a la Comunidad Autónoma el ejercicio de la actividad de fomento.

El artículo 260.1 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, define el Fondo Local de Aragón como el conjunto de transferencias destinadas a las entidades locales de Aragón que se incluyan en el presupuesto de la Comunidad Autónoma como apoyo al desarrollo y gestión de las distintas actividades de la competencia de aquellas. Conforme a lo dispuesto en dicho precepto, el Fondo Local de Aragón se compone de los programas específicos de transferencias a las entidades locales, así como de los créditos destinados a éstas en los distintos programas sectoriales de los diversos Departamentos.

La Orden PRE/571/2016, de 13 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones con cargo al Fondo Local de Aragón, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 116, de 17 de junio de 2016, tiene por objeto el establecimiento conforme a la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón y demás normativa vigente de general aplicación, de las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a las entidades locales de Aragón que se incluyan en los presupuestos de la Comunidad Autónoma con cargo al Fondo Local de Aragón. En la letra d) de su artículo 4.1, prevé como acciones subvencionables las infraestructuras y servicios comerciales, siendo el objeto de esta convocatoria las ayudas para la instalación y equipamiento de Multiservicios Rurales por las mencionadas entidades.

El sector comercial genera riqueza, aporta bienestar y calidad de vida a los ciudadanos, siendo un instrumento dinamizador y vertebrador de la vida social y urbana. Es por ello que el fomento de esta actividad es tarea común de las Administraciones públicas ya sean locales, autonómicas o estatales. Esta acción se hace más necesaria en el medio rural donde la escasa población y bajo consumo desincentiva la iniciativa privada. En consecuencia, el mantenimiento de una oferta comercial amplia y de calidad en zonas donde la demanda está estancada, como son muchos centros urbanos tradicionales, resulta compleja si esas zonas comerciales no se hacen lo suficientemente atractivas para que consumidores de otras zonas, no residentes en el área de influencia comercial, acudan regularmente incrementando la demanda potencial.

La despoblación y el progresivo envejecimiento de la población rural, unidos a las dificultades orográficas de la Comunidad Autónoma generan, en ocasiones, el abandono de los servicios básicos y la baja rentabilidad de los comercios en estas zonas. Así, se impulsa el proyecto de los Multiservicios rurales, concebido como aglutinador de servicios básicos que fomenten el sustento de la población, sea centro de vida del municipio, mantenedor del comercio rural y dinamizador de los emprendedores.

La construcción de los establecimientos Multiservicios se realiza a través de los Ayuntamientos del municipio donde se ubican, priorizándose aquellos que presentan un equilibrio entre la viabilidad social y la económica más óptima. Para elaborar este juicio, se cuenta con la colaboración de las Cámaras de Comercio, con quienes se suscribe anualmente un convenio de colaboración en esta materia.

Por otro lado, la Orden de 17 de noviembre de 2015, de la Consejera de Economía, Industria y Empleo, por la que se aprueba el Plan Estratégico de subvenciones del Departamento de Economía, Industria y Empleo para el periodo 2016-2019, contempla entre sus acciones, las ayudas a entidades locales para la instalación y equipamiento de Multiservicios Rurales en la Comunidad Autónoma de Aragón.

En virtud de lo expuesto, y de acuerdo con las competencias asignadas al Departamento de Economía, Industria y Empleo, así como por lo dispuesto en la Orden PRE/571/2016, de 13 de junio, resuelvo:

Objeto.

  1. Es objeto de esta Orden, convocar para el año 2019, con cargo al Fondo Local, ayudas para la realización, por las entidades locales, de inversiones para la instalación y equipamiento de Multiservicios Rurales en la Comunidad Autónoma de Aragón.

  2. Estas ayudas se corresponden con las actuaciones subvencionables previstas en letra d) del artículo 4.1 de la Orden PRE/571/2016, de 13 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones con cargo al Fondo Local de Aragón.

  3. Las subvenciones se regirán por esta convocatoria y por lo previsto en la Orden PRE/571/2016, de 13 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones con cargo al Fondo Local de Aragón, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 116, de 17 de junio de 2016; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, y demás normativa estatal o autonómica aplicable a las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

    Actuaciones subvencionables.

  4. Se considerará actuación subvencionable la realización de inversiones por los beneficiarios previstos en el apartado tercero destinadas a la construcción, reforma y equipamiento de la superficie correspondiente al establecimiento comercial de Multiservicios Rurales.

  5. Serán gastos subvencionables aquellos que respondan de manera inequívoca a la realización de la actuación objeto de subvención realizados por los beneficiarios indicados en el apartado siguiente y que deriven de los siguientes conceptos:

    1. Obras de edificación para la construcción de nuevos establecimientos Multiservicio.

    2. Obras de reforma para la mejora de establecimientos Multiservicios ya existentes.

    3. Adquisición de equipamiento comercial necesario para el funcionamiento del Multiservicio.

    No se considerará gasto subvencionable el importe correspondiente al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), salvo cuando la entidad local no deba efectuar declaración de dicho impuesto, previa acreditación mediante certificado expedido por el Secretario de la entidad local, con el visto bueno del Alcalde o Presidente.

  6. Los justificantes de pago correspondientes a los gastos indicados en el punto anterior deberán estar comprendidos en el periodo entre el 16 de octubre de 2018 y el 15 de octubre de 2019, independientemente de que el gasto se haya realizado con anterioridad al 16 de octubre de 2018. Los justificantes de gasto no podrán ser anteriores al 1 de septiembre de 2018.

  7. De conformidad con el artículo 32.5 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, se considerará que el gasto ha sido efectivamente pagado cuando se haya procedido a reconocer su obligación en la contabilidad de la entidad local en el periodo encuadrado entre 16 de octubre de 2018 y el 15 de octubre de 2019.

    Beneficiarios.

  8. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones a las que se refiere la presente Orden los municipios y otras entidades locales aragonesas especificadas en el artículo 2 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, siempre que cumplan los requisitos exigidos en esta convocatoria y sus proyectos sean seleccionados conforme a los criterios de valoración indicados en el apartado cuarto.

  9. No podrán obtener la condición de beneficiarias las Entidades Locales que se encuentren incursas en alguna de las causas de prohibición previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y que sean de aplicación a las mismas.

    La presentación de la solicitud para la concesión de la subvención por parte del beneficiario conllevará la autorización al órgano gestor para recabar tanto los certificados a emitir por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social como por los órganos de la Administración tributaria de la Comunidad Autónoma, sin perjuicio de lo que en cada momento disponga la legislación vigente en esta materia.

    Cuando el solicitante deniegue expresamente el consentimiento para acceder a los datos referidos, deberá aportar los certificados expedidos por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, así como por los órganos de la Administración tributaria de la Comunidad Autónoma.

    La exoneración del deber de acreditar las circunstancias exigidas en este punto se aplicará a las ayudas cuya cuantía de la subvención o ayuda no exceda de mil euros por beneficiario y año, o de la cantidad que determine a estos efectos la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2019.

  10. La entidad local beneficiaria debe acreditar estar al día en la obligación de rendir sus cuentas a la Cámara de Cuentas de Aragón de acuerdo con la normativa aplicable, debe haber adoptado medidas de racionalización del gasto y debe haber presentado planes económico-financieros, en el caso de que sus cuentas presenten desequilibrios o acumulen deudas con proveedores.

    Régimen de concesión y criterios de valoración.

  11. El procedimiento de concesión de las ayudas previstas en esta convocatoria se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

  12. Las subvenciones previstas en esta Orden son compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de otras administraciones públicas o entidades privadas sin que en ningún caso sea de tal cuantía que, aisladamente, o en...

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