ORDEN EIE/1972/2017, de 15 de noviembre, por la que se da publicidad a la resolución conjunta de la Dirección General de Energía y Minas y de la Dirección del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se aprueba Circular para la coordinación e impulso de los procedimientos de autorización administrativa previa y de construcción de instalaciones de producción de energía a partir de la energía eólica en Aragón.

SecciónIII. Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

Aprobada la Circular para la coordinación e impulso de los procedimientos de autorización administrativa previa y de construcción de instalaciones de producción de energía a partir de la energía eólica en Aragón, mediante Resolución de 14 de noviembre de 2017, adoptada de forma conjunta por la Dirección General de Energía y Minas y por la Dirección del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, se procede a su publicación en anexo a la presente orden.

Zaragoza, 15 de noviembre de 2017.

La Consejera de Economia, Industria y Empleo,

MARTA GASTÓN MENAL

Resolución conjunta de la Dirección General de Energía y Minas y de la Dirección del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se aprueba Circular para la coordinación e impulso de los procedimientos de autorización administrativa previa y de construcción de instalaciones de producción de energía a partir de la energía eólica en Aragón

El Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, de medidas urgentes para la ejecución de las sentencias dictadas en relación con los concursos convocados en el marco del Decreto 124/2010, de 22 de junio, y el impulso de la producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica en Aragón, ha generado un gran impulso a las iniciativas empresariales para la construcción de nuevas instalaciones de producción en nuestra Comunidad Autónoma.

Ello ha supuesto, junto a las subastas estatales de régimen retributivo específico y los criterios acordados por el Gobierno de Aragón para la emisión de declaraciones de inversiones de interés autonómicos de determinadas instalaciones de producción, un notable incremento de las cargas de trabajo de los servicios de la Dirección General de Energía y Minas, de los Servicios Provinciales del Departamento de Economía, Industria y Empleo y del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental.

Por ello, así como para lograr la máxima agilidad en la tramitación administrativa de los correspondientes procedimientos, ofreciendo la mayor transparencia posible a los operadores económicos del sector, resulta conveniente fijar los criterios conforme a los cuales actuarán los órganos competentes para la tramitación de las autorizaciones administrativas previstas en el citado decreto-ley, así como, en su caso, de los procedimientos de declaración de utilidad pública y expropiatorios precisos, además de los procedimientos medioambientales asociados.

Para este motivo, la Dirección General de Energía y Minas, en virtud de las competencias conferidas en el artículo 20 del Decreto 133/2017, de 5 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Economía, Industria y Empleo, y el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, de conformidad con las competencias atribuidas en la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, adoptan de forma conjunta la presente Circular con el fin indicado de aclarar las normas aplicables por los órganos competentes en esta materia, estableciendo para ello criterios interpretativos que faciliten la aplicación de determinados preceptos normativos y permitan una tramitación homogénea y coordinada de los procedimientos.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 33 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, y con la finalidad de establecer pautas y criterios de actuación internos en relación con los procedimientos de autorización administrativa de instalaciones de producción y de los procedimientos expropiatorios derivados de los mismos, la Dirección General de Energía y Minas y el Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, en uso de sus competencias, aprueban la presente:

CIRCULAR

En relación con los expedientes para la autorización administrativa de instalaciones de producción de energía a partir de la energía eólica en Aragón, así como para la tramitación de los procedimientos de utilidad pública y expropiatorios derivados de los mismos que pudieran instarse y de los procedimientos medioambientales asociados a la autorización de estas instalaciones, los servicios de esta Dirección General, los Servicios Provinciales competentes y el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, seguirán los siguientes criterios:

Primero.- Prioridad en la tramitación.

  1. Para el despacho de los procedimientos a los que se refiere esta Circular, siempre sin perjuicio de la protección frente a cualesquiera afecciones eólicas desde el momento en que el solicitante comunique a la Dirección General competente en materia de energía la concesión de permisos de acceso y conexión por el gestor de la red de transporte o distribución de acuerdo con lo indicado en el Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, los servicios de la Dirección General y los Servicios Provinciales competentes seguirán el siguiente orden de prioridad en la tramitación:

    1. Procedimientos de autorización administrativa previa y de construcción que hayan sido objeto de declaración de inversión de interés autonómico.

    2. Modificaciones de instalaciones con autorización administrativa previa y de construcción que hayan sido objeto de declaración de inversión de interés autonómico.

    3. Resto de procedimientos, según orden establecido en el Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto.

  2. En la tramitación de los procedimientos, siguiendo el orden establecido en el párrafo anterior, se dará prioridad a aquellos que dispongan de declaración de impacto ambiental ya emitida o convalidada.

    Segundo.- Admisión a trámite de las solicitudes.

  3. Para la admisión a trámite de las solicitudes de autorización administrativa previa y de construcción, la Dirección General comprobará el cumplimiento de los siguientes requisitos por el solicitante:

    1. Solicitud del permiso de acceso al gestor de la red de transporte o distribución.

    2. Depósito de la garantía económica prevista en la normativa estatal en relación con las solicitudes de acceso a las redes de transporte o distribución.

    3. Acreditación de la capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del proyecto. La acreditación de la disponibilidad de terrenos mediante acuerdos previos con los propietarios que eliminen o reduzcan la incertidumbre e inseguridad jurídica derivada de la expropiación, será un medio para valorar y justificar la capacidad económica del solicitante y la viabilidad económico-financiera del proyecto.

    4. Documentación exigida en el artículo 13 del decreto-ley.

  4. En el caso de que la solicitud de iniciación no reúna los requisitos mínimos exigidos, o carezca de la idoneidad oportuna para su tramitación, se requerirá su subsanación por la Dirección General, con apercibimiento de desistimiento, sin perjuicio de los posibles requerimientos que se formulen por el Servicio Provincial, especialmente, los referidos al contenido del proyecto...

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