ORDEN EIE/1712/2018, de 17 de octubre, por la que se convocan para el año 2018 las subvenciones reguladas en la Orden EIE/1426/2016, de 3 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones complementarias para favorecer la estabilidad en el empleo de los trabajadores con discapacidad con especiales dificultades de inserción que mantengan una relación laboral de carácter especial en el ámbito de los centros especiales de empleo.

SecciónIII. Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

La Orden EIE/1426/2016, de 3 de octubre, ("Boletín Oficial de Aragón", número 204, de 21 de octubre), establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones complementarias para favorecer la estabilidad en el empleo de los trabajadores con discapacidad con especiales dificultades de inserción que mantengan una relación laboral de carácter especial en el ámbito de los centros especiales de empleo. Las subvenciones recogidas en dicha orden tienen por objeto favorecer el mantenimiento del empleo de los trabajadores con discapacidad que figuren contratados por los centros especiales de empleo de la Comunidad Autónoma de Aragón y que presenten, debido al tipo o al elevado grado de discapacidad que padecen, especiales dificultades para su inserción laboral.

El artículo 8 de la citada Orden EIE/1426/2016, de 3 de octubre, dispone que la concesión de las subvenciones se tramitará mediante el procedimiento simplificado de concurrencia competitiva conforme a lo previsto en el artículo 14.3.b) de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, por lo que la subvención se concederá a todos los centros especiales de empleo que reúnan los requisitos para su otorgamiento, siendo el único criterio para cuantificar el importe de la subvención que pudiese corresponderles el número de trabajadores con especiales dificultades integrados en las plantillas de dichos centros y el número de días efectivamente trabajados dentro del período de referencia que determine la correspondiente convocatoria.

A su vez, el artículo 9 de la citada Orden EIE/1426/2016, de 3 de octubre, establece que el procedimiento se iniciará siempre de oficio mediante convocatoria aprobada por la Consejera de Economía, Industria y Empleo del Gobierno de Aragón, que será publicada en el "Boletín Oficial de Aragón".

El artículo 2 de la Orden EIE/1426/2016, de 3 de octubre, determina que el Instituto Aragonés de Empleo, con sujeción a las limitaciones presupuestarias del correspondiente ejercicio económico, podrá conceder las subvenciones reguladas en dicha orden, de acuerdo con las condiciones y requisitos establecidos para ello. A tal fin se destinarán créditos presupuestarios dentro del Programa 322.1 - Fomento del Empleo - del presupuesto de gastos del Instituto Aragonés de Empleo. La financiación de las subvenciones se efectuará con cargo a aquellas aplicaciones presupuestarias que se determinen en la correspondiente orden de convocatoria y su concesión por el Instituto Aragonés de Empleo quedará condicionada a las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio económico.

Las subvenciones contempladas en la Orden EIE/1426/2016, de 3 de octubre, se financiarán con fondos de empleo autonómicos del Gobierno de Aragón y con fondos de empleo de ámbito estatal transferidos por la Administración General del Estado a la Comunidad Autónoma de Aragón en el marco de la distribución territorial de fondos a las Comunidades Autónomas a través de la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales.

La presente convocatoria queda incluida en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Economía, Industria y Empleo, aprobado por Orden de 17 de noviembre de 2015, para el período 2016-2019. Dicho plan contempla, dentro del Área de promoción de empleo, la integración laboral de las personas con discapacidad en los centros especiales de empleo y, dentro de esta, una línea de subvenciones para favorecer la estabilidad en el empleo de los centros especiales de empleo de los trabajadores con discapacidad con especiales dificultades de inserción laboral.

De acuerdo con lo anterior y en el ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas por el Decreto 133/2017, de 5 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Economía, Industria y Empleo y en el ejercicio de la competencia otorgada en el artículo 16 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón y en el artículo 9 de la Orden EIE/1426/2016, de 3 de octubre, resuelvo:

Primero.- Objeto de la convocatoria y finalidad de la concesión de las subvenciones.

  1. Es objeto de la presente orden convocar, para el ejercicio 2018, las subvenciones reguladas en la Orden EIE/1426/2016, de 3 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones complementarias para favorecer la estabilidad en el empleo de los trabajadores con discapacidad con especiales dificultades de inserción que mantengan una relación laboral de carácter especial en el ámbito de los centros especiales de empleo.

  2. La finalidad de estas subvenciones es favorecer el mantenimiento del empleo de los trabajadores con discapacidad que figuren contratados por los centros especiales de empleo de la Comunidad Autónoma de Aragón y que presenten, debido al tipo o al elevado grado de discapacidad que padecen, especiales dificultades para su inserción laboral. Esta subvención es complementaria de la subvención del coste salarial correspondiente a los puestos de trabajo ocupados por personas con discapacidad prevista en la letra a) del artículo 11 de la Orden EIE/282/2016, de 17 de marzo.

    Segundo.- Régimen jurídico

  3. A esta convocatoria le serán de aplicación la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, siendo las bases reguladoras para la concesión de estas subvenciones las que se establecen en la Orden EIE/1426/2016, de 3 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones complementarias para favorecer la estabilidad en el empleo de los trabajadores con discapacidad con especiales dificultades de inserción que mantengan una relación laboral de carácter especial en el ámbito de los centros especiales de empleo, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 204, de 21 de octubre.

  4. A la presente convocatoria de subvenciones le resulta de aplicación lo dispuesto en:

    • El Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorÃas de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artÃculos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, por los artÃculos 33 y 34 de dicho Reglamento. Dicho Reglamento establece las siguientes condiciones:

    1. Ser subvencionables los costes salariales a lo largo de cualquier período determinado durante el cual esté contratado el trabajador con discapacidad.

    2. La intensidad de esta ayuda no deberá exceder del 75 por ciento de los costes subvencionables.

    3. Cuando se trate de nuevas contrataciones, estas supondrán un incremento neto del número de empleados en comparación con la media de los 12 meses previos, salvo que el puesto o puestos hubiesen quedado vacantes a raíz de la dimisión del trabajador, de su discapacidad, de su jubilación por motivos de edad, de la reducción voluntaria del tiempo de trabajo o de su despido disciplinario procedente y no de resultas de su despido.

      • La demás normativa europea, nacional o de la Comunidad Autónoma de Aragón que le sea aplicable

      Tercero.- Beneficiarios y actuaciones subvencionables.

      De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 de las bases reguladoras aprobadas por Orden EIE/1426/2016, de 3 de...

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