ORDEN EIE/1711/2018, de 2 de octubre, por la que se crea el 'Foro de prospección y análisis del mercado de trabajo de la Comunidad Autónoma de Aragón', y se aprueba el Reglamento que regula su organización y funcionamiento.

SecciónI. Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden

El sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral permite la mejora de la empleabilidad y la cualificación de muchos trabajadores. Para una recuperación de nuestra economía es necesario potenciar el capital humano y su empleabilidad mediante la mejora de sus capacidades y competencias profesionales. Asimismo, es necesaria una adecuación entre la oferta y la demanda de cualificaciones, lo que requiere anticiparse a las necesidades demandadas por las empresas y ofrecer a los jóvenes y a la población trabajadora en general una formación ajustada a esas necesidades.

La Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, ha acometido una reforma integral del sistema que, entre otros, impulsa el papel de los agentes sociales en el diseño estratégico, en la planificación, programación, difusión, control, seguimiento y evaluación de la formación profesional para el empleo, aprovechando la experiencia y conocimiento que puede aportar su cercanía al tejido productivo.

El capítulo II de la citada ley, introduce los elementos de un sistema eficiente de observación y prospección del mercado de trabajo y detección de necesidades formativas, para proporcionar respuestas efectivas a las necesidades de formación y recualificación del mercado laboral, y para anticiparse a los cambios y responder a la demanda que se pueda producir de mano de obra cualificada, contribuyendo así al desarrollo profesional y personal de los trabajadores y a la competitividad de las empresas.

Y su artículo 5 prevé la elaboración, con la participación de las comunidades autónomas, las organizaciones empresariales y sindicales más representativas y las organizaciones representativas de los trabajadores autónomos y de la economía social en su ámbito específico, de un escenario estratégico plurianual de programación de toda la formación que se imparta en el sistema.

El Estatuto de Autonomía de Aragón atribuye a la Comunidad Autónoma, en su artículo 71.1.ª, la competencia exclusiva en materia de "organización, régimen y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno".

Asimismo, el artículo 77.2.ª de dicho Estatuto de Autonomía atribuye a la Comunidad...

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