ORDEN EIE/1634/2018, de 8 de octubre, por la que se distribuyen definitivamente los créditos disponibles para la resolución de Orden EIE/821/2018, de 17 de mayo, por la que se convocan para el año 2018, ayudas en materia de ahorro y diversificación energética, uso racional de la energía y aprovechamiento de los recursos autóctonos y renovables, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER).

SecciónIII. Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

El Estatuto de Autonomía de Aragón atribuye a la Comunidad Autónoma de Aragón en su artículo 75.4.ª la competencia compartida en materia de energía. A su vez, el artículo 79 del Estatuto dispone que, en las materias de su competencia, corresponde a la Comunidad Autónoma el ejercicio de la actividad de fomento, en los términos por ese artículo determinados.

Esta competencia corresponde en la actualidad al Departamento de Economía, Industria y Empleo en virtud de lo dispuesto en el Decreto 133/2017, de 5 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Economía, Industria y Empleo.

Al amparo de dichas competencias y de la planificación de los objetivos perseguidos por el citado Departamento, se aprobó la Orden EIE/821/2018, de 17 de mayo, por la que se convocan para el año 2018, ayudas en materia de ahorro y diversificación energética, uso racional de la energía y aprovechamiento de los recursos autóctonos y renovables, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER).

El apartado quinto de la citada orden regula la financiación de estas ayudas, señalando la cuantía global y su distribución entre las distintas partidas presupuestarias. En su punto 7 dispone la distribución de los créditos para actuaciones realizadas por empresas privadas y autónomos (e indicadas en el punto 5 de ese mismo apartado), son de carácter estimativo y les será de aplicación lo dispuesto en los apartados 4 y 5 del artículo 58 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

La efectividad de esta alteración, tal como dispone el artículo 58.5 del citado reglamento deberá publicarse por el órgano concedente con carácter previo a la resolución de la concesión en los mismos medios que la convocatoria, sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presenta nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo para resolver.

El punto 5 del apartado quinto de la referida orden de convocatoria indicaba que:

"Las actuaciones realizadas por empresas privadas y autónomos en instalaciones solares para autoconsumo, recogidas en el apartado segundo, punto 1.e), dispondrán de las aplicaciones presupuestarias 15050/7311/770150/91001 y 15050/7311/770150/14201, y el resto de actuaciones en instalaciones de energías renovables recogidas en el apartado segundo, punto 1, dispondrán de las aplicaciones...

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