ORDEN EIE/1596/2017, de 16 de octubre, por la que se modifica la Orden EIE/840/2017, de 7 de junio, por la que se convocan para el año 2017, ayudas en materia de ahorro y diversificación energética, uso racional de la energía y aprovechamiento de los recursos autóctonos y renovables, financiadas con fondos propios de la Comunidad Autónoma de Aragón y dirigidas a particulares, ampliando el plazo establecido para justificar la inversión subvencionable.

SecciónIII. Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

Mediante la Orden EIE/840/2017, de 7 de junio, ("Boletín Oficial de Aragón", número 121, de 27 de junio de 2017), se convocaron para el año 2017 las ayudas en materia de ahorro y diversificación energética, uso racional de la energía y aprovechamiento de los recursos autóctonos y renovables, financiadas con fondos propios de la Comunidad Autónoma de Aragón y dirigidas a particulares, al amparo de lo dispuesto por la Orden EIE/1940/2016, de 16 de noviembre ("Boletín Oficial de Aragón", número 3, de 5 de enero de 2017), por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las citadas ayudas.

En el apartado segundo de dicha orden, se definen los proyectos de ahorro y diversificación energética, uso racional de la energía, aprovechamiento de los recursos autóctonos y renovables, optimización y desarrollo de infraestructuras energéticas que podrán ser objeto de subvención, siempre y cuando que las actuaciones se hayan realizado y efectivamente pagado entre el 1 de enero de 2017 y el 27 de octubre de 2017.

Por otra parte, en el apartado decimosexto.2 de la citada orden se indica que el plazo para la presentación de la documentación justificativa de la ejecución del proyecto, obra o actuación subvencionada y de su pago finalizará el 27 de octubre de 2017.

No obstante, la gestión de la convocatoria de dichas ayudas ha puesto de manifiesto que la no adopción todavía de la correspondiente decisión sobre la concesión de las ayudas y la realización de trámites posteriores antes de la publicación de la resolución en el "Boletín Oficial de Aragón", dificultará al beneficiario cumplir el plazo de justificación fijado, razón por la cual se estima necesaria su ampliación, mediante la modificación de la mencionada orden, de forma que se adecue el requisito temporal de esta obligación de justificación de la actividad subvencionada al contexto real y así se garantice a quienes resulten beneficiarios de la subvención, su cumplimiento.

En su virtud y de acuerdo con la competencia atribuida a las...

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