ORDEN EIE/1591/2018, de 28 de septiembre, por la que se modifica la Orden EIE/1149/2016, de 8 septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en los Programas para el desarrollo de Acciones de Orientación Profesional para el Empleo y el Autoempleo y los Programas Integrales para la Mejora de la Empleabilidad y la Inserción.

SecciónI. Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden

El 21 de septiembre de 2016 se publicó la Orden EIE/1149/2016, de 8 septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en los Programas para el desarrollo de Acciones de Orientación Profesional para el Empleo y el Autoempleo y los Programas Integrales para la Mejora de la Empleabilidad y la Inserción. Dichas subvenciones tienen por objeto fomentar el empleo de las personas con especiales dificultades de integración en el mercado de trabajo, especialmente jóvenes, con particular atención a aquellos con déficit de formación, mujeres, parados de larga duración, mayores de 45 años, personas con responsabilidades familiares, personas con discapacidad o en situación de exclusión social e inmigrantes, con respeto a la legislación de extranjería u otros que se puedan determinar, en el marco del Sistema Nacional de Empleo.

Tras las convocatorias realizadas al amparo de las bases reguladoras antes mencionadas, analizando el desarrollo de los programas y la gestión de las subvenciones concedidas se considera necesaria la modificación de la redacción de algunos preceptos de la misma para poder dar seguridad jurídica al procedimiento de concesión de las subvenciones.

En concreto, el artículo 2 de la Orden EIE/1149/2016, de 8 septiembre, al señalar los requisitos que deben cumplir las entidades solicitantes de la subvención se refiere a la disponibilidad de los recursos humanos necesarios para desarrollar el programa, que deben estar contratados por ella, pero eliminando el requisito de que deban estarlo con carácter previo al inicio del programa, y en todo caso, el último día de admisión de solicitudes, y mantener esas contrataciones en la fecha del inicio del mismo, ya que no es un criterio a valorar la disponibilidad de mayores o menores recursos humanos, y por carecer de sentido que la entidad asuma contrataciones previas sin saber si su solicitud será admitida.

El artículo 6 de la mencionada orden se limita a definir el contenido y finalidad de los programas subvencionables, de tal forma que los destinatarios de dichos programas se remiten a sus respectivos artículos en cada uno de los capítulos que los regulan con el fin de evitar repeticiones y clarificar ambos conceptos por un lado el programa subvencionable y por otro las personas destinatarias.

Tanto en el artículo 10 como en el artículo 14, relativos a los criterios de valoración de las solicitudes se establece que será la convocatoria la que determine la puntuación de cada uno de los criterios de valoración así como la puntuación mínima necesaria para resultar adjudicatario de la subvención, con el objeto de garantizar la calidad de los proyectos que se presenten para ofercer los servicios y actuaciones previstas en los programas.

Por su parte, el artículo 11 de la Orden EIE/1149/2016, de 8 septiembre, al definir la consideración de una persona insertada en el programa permite establecer otra forma de cómputo de los días de alta para poder adaptarse a la situación del mercado de trabajo y a las especiales dificultades de inserción de los colectivos a los que va dirigido el programa en el momento en el que se realice la convocatoria.

En relación con lo anterior, y por los mismos motivos, el artículo 12...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR