ORDEN EIE/1408/2017, de 14 de septiembre, por la que se procede al cese y nombramiento de los miembros del Consejo Aragonés de Cooperativismo.

SecciónII. Autoridades y Personal
Rango de LeyOrden

La disposición adicional cuarta del texto refundido de la Ley de Cooperativas de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2014, de 29 de agosto, dispone que el Consejo Aragonés del Cooperativismo es un órgano consultivo de la Diputación General de Aragón, para cumplir adecuadamente con los fines de promoción y desarrollo cooperativos que tiene encomendados, y establece que el mismo estará integrado por representantes de las organizaciones de cooperativas constituidas conforme a la citada ley y por representantes del Gobierno de Aragón.

Dicha disposición adicional enuncia que su organización y competencias específicas se hallan desarrolladas por el Decreto 65/2003, de 8 de abril, del Gobierno de Aragón, modificado por Decreto 271/2007, de 23 de octubre, por el que se regula el Consejo Aragonés del Cooperativismo.

El artículo 4 del Decreto 65/2003, de 8 de abril, establece que el Consejo estará formado por el Presidente, que será el Consejero competente en materia de cooperativas y diecisiete miembros, que representarán a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y sus organismos públicos y a las entidades asociativas de cooperativas.

En representación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y sus organismos públicos se designarán ocho miembros, que necesariamente serán Directores Generales o asimilados, con competencia en las siguientes materias: empleo, trabajo, agricultura, vivienda, crédito, servicios sociales, transportes e industria.

En representación de las diversas entidades asociativas de cooperativas previstas en el artículo 93 del texto refundido de la Ley de Cooperativas de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2014, de 29 de agosto, habrá nueve miembros propuestos por sus órganos directivos. El número de representantes a atribuir a cada una de ellas se determinará por el Consejero competente en la materia, atendiendo a criterios de representatividad del sector cooperativo, asignándose al menos: dos vocales a la federación aragonesa que agrupe a las Cooperativas de Trabajo Asociado, dos vocales a la federación aragonesa que agrupe a las Cooperativas Agrarias y un vocal a la federación aragonesa que agrupe a las Cooperativas de Viviendas.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto 65/2003, de 8 de abril, el nombramiento de los miembros del Consejo se efectuará por orden del Consejero competente en materia de cooperativas, a propuesta de las entidades asociativas o de los Departamentos...

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