ORDEN EIE/1165/2016, de 6 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por el Instituto Aragonés de Empleo en el ámbito de colaboración con entidades locales, empresas y entes públicos, universidades y entidades sin ánimo de lucro, para la contratación personas jóvenes desempleadas inscritas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

SecciónI. Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden

Una de las prioridades del Gobierno de Aragón es la reducción de la tasa de desempleo de las personas jóvenes menores de 30 años. Para ello, el ejecutivo aragonés quiere articular un conjunto de acciones y medidas orientadas a mejorar la formación y la empleabilidad de este colectivo y a apoyar su contratación. En el ámbito de la promoción del empleo de este colectivo, entre otras medidas, se quiere articular un programa de subvenciones a otorgar por el Instituto Aragonés de Empleo en el ámbito de colaboración con entidades locales, organismos, corporaciones y empresas públicas, universidades y entidades sin ánimo de lucro, para la contratación de personas jóvenes desempleadas inscritas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil. Dicho programa se configurará como un instrumento orientado a favorecer oportunidades de empleo para jóvenes, de tal forma que les permita acceder por primera vez a un empleo o, en otro caso, mejorar su experiencia laboral. La presente orden tiene por objeto, precisamente, el establecimiento de sus bases reguladoras.

Dicho programa se enmarca en el Programa Operativo de Empleo Juvenil y por ello cuenta con la cofinanciación de la Iniciativa de Empleo Juvenil de la Unión Europea.

La Constitución Española reconoce al derecho el trabajo de todos los españoles en su artículo 35 y dispone en su artículo 40.1 que los poderes públicos promoverán las condiciones favorables para el progreso social y económico y para una distribución de la renta regional y personal más equitativa, en el marco de una política de estabilidad económica y, de manera especial, realizarán una política orientada al pleno empleo.

En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, su Estatuto de Autonomía, aprobado por la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, establece en su artículo 26 que los poderes públicos de Aragón promoverán el pleno empleo de calidad, la igualdad de oportunidades en el acceso al empleo y en las condiciones de trabajo, y la formación y promoción profesionales.

Por su parte, en relación con el reparto de competencias entre el Estado y la Comunidad Autónoma de Aragón, el artículo 71.32.ª atribuye a Aragón la competencia exclusiva sobre la planificación de la actividad económica y fomento del desarrollo económico de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con los principios de equilibrio territorial y de sostenibilidad. Asimismo, el artículo 77.2.ª atribuye a nuestra Comunidad Autónoma competencias de ejecución sobre trabajo y relaciones laborales, incluyendo, entre otras, las políticas activas de ocupación.

Igualmente, el artículo 79 del Estatuto de Autonomía establece para la Comunidad Autónoma el ejercicio de la actividad de fomento, a cuyos efectos podrá otorgar subvenciones con cargo a fondos propios, regulando o, en su caso, desarrollando los objetivos y requisitos de otorgamiento y gestionando su tramitación y concesión.

Por otro lado, el actual texto refundido de la Ley de Empleo, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, dispone en su artículo 3.2 que, de conformidad con la Constitución y sus Estatutos de Autonomía, corresponde a las Comunidades Autónomas en su ámbito territorial el desarrollo de la política de empleo, el fomento del empleo y la ejecución de la legislación laboral y de los programas y medidas que les hayan sido transferidos. En su artículo 10, la citada ley establece que la Estrategia Española de Activación para el Empleo se articula en torno a 6 Ejes, identificando en el Eje 3, bajo la denominación "Oportunidades de Empleo", actuaciones para incentivar la contratación, la creación de empleo o el mantenimiento de los puestos de trabajo, especialmente para aquellos colectivos con mayor dificultad en el acceso o permanencia en el empleo. En este sentido, el artículo 30 de la citada ley de Empleo establece que el Gobierno y las comunidades autónomas adoptarán, de acuerdo con los preceptos constitucionales y estatutarios, así como con los compromisos asumidos en el ámbito de la Unión Europea y en la Estrategia Española de Activación para el Empleo, programas específicos destinados a fomentar el empleo de entre otros, los jóvenes, con particular atención a aquellos con déficit de formación.

La Estrategia Española de Activación para el Empleo 2014-2016, aprobada mediante Real Decreto 751/2014, de 5 de septiembre, desarrolla los ejes de las políticas activas de empleo y dispone que en el marco de dicha estrategia, las Comunidades Autónomas y el Servicio Público de Empleo Estatal, en el ámbito de sus competencias, diseñarán y desarrollarán los correspondientes servicios y programas de políticas de activación para el empleo, tal y como dispone la Ley de Empleo.

Por su parte, los Estados miembros de la Unión Europea acordaron el 22 de abril de 2013 una "Recomendación sobre el establecimiento de la Garantía Juvenil", que tiene por objeto garantizar que todos los jóvenes menores de 25 años reciban una oferta de empleo de calidad, de educación continua o un período de prácticas tras acabar la educación formal o quedar desempleados.

Siguiendo las directrices de la citada recomendación europea, la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, regula el Sistema Nacional de Garantía Juvenil y contempla, entre sus objetivos, el desarrollo de medidas de apoyo o programas de fomento de la contratación dirigidos a jóvenes inscritos en dicho Sistema, estableciendo que, entre otros, las administraciones de las Comunidades Autónomas participarán como sujetos del mismo.

El Programa Operativo de Empleo Juvenil, aprobado por Decisión de Ejecución de la Comisión Europea de 12 de diciembre de 2014, tiene por objeto mejorar el nivel educativo, la empleabilidad y la situación laboral de las personas mayores de 16 años y menores de 25 años no ocupadas ni integradas en los sistemas de educación y formación. Este programa Operativo incluye como eje prioritario el fomento del empleo sostenible y de calidad, orientado a la integración sostenible en el mercado de trabajo de los jóvenes, a través también de la aplicación de la Garantía Juvenil. Esta orden se enmarca dentro del Programa Operativo de Empleo Juvenil y, por ello, las subvenciones contempladas en la misma podrán ser cofinanciadas por la Iniciativa de Empleo Juvenil.

Ley 25/2015, de 28 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social, a través de su disposición adicional duodécima, modifica el artículo 88 de la citada Ley 18/2014, de 15 de octubre, ampliando para los jóvenes mayores de 25 años y menores de 30 la posibilidad de beneficiarse de una acción derivada del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, hasta que su tasa de desempleo se sitúe por debajo del 20 por ciento, según la Encuesta de Población Activa correspondiente al último trimestre del año.

Las subvenciones contempladas en esta orden forman parte de un conjunto de políticas activas que tienen como principal objetivo facilitar las posibilidades de acceso al empleo de los jóvenes en situación de desempleo o inactivos y que no trabajan ni estudian. Dado que el hecho causante de las subvenciones previstas en esta orden es en todos los casos la contratación de jóvenes inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil al objeto de mejorar su empleabilidad y su experiencia laboral, y que dicho objeto es de interés público dadas las particulares circunstancias económicas y sociales del colectivo de jóvenes que ni trabajan ni estudian, se justifica la elección del procedimiento simplificado de concurrencia competitiva, dispuesto en el artículo 14.3.a) de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, para el otorgamiento de dichas subvenciones. Este colectivo de jóvenes precisa de medidas urgentes y continuadas de activación para el empleo cuya aplicación posibilitará, precisamente, el citado procedimiento simplificado de concurrencia competitiva, sin que ello suponga menoscabo alguno de los principios de igualdad y objetividad en la asignación de las subvenciones previstas y con pleno respeto a los principios de eficacia y eficiencia en la gestión del gasto público.

Las subvenciones reguladas en esta orden se encuentran incluidas en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Economía, Industria y Empleo para el periodo 2016-2019, aprobado por Orden de 17 de noviembre de 2015, de la Consejera de Economía, Industria y Empleo. Según el citado Plan Estratégico, estas subvenciones se otorgarán por el procedimiento simplificado de concurrencia competitiva.

La Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, dispone en su artículo 11 que el titular de cada Departamento de la Administración de la Comunidad Autónoma es el órgano competente para la aprobación de las bases reguladoras de las subvenciones que puedan otorgar los Departamentos y los organismos públicos adscritos a ellos.

Por su parte, tanto el artículo 2 de la Ley 9/1999, de 9 de abril, de creación del Instituto Aragonés de Empleo, como el artículo 2.2.a) del Decreto 82/2001, de 10 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto Aragonés de Empleo, atribuyen a dicho organismo, entre otras funciones, la gestión de los programas de apoyo y fomento del empleo.

En la elaboración de la presente norma han sido consultadas las organizaciones empresariales y sindicales más representativas en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón.

En su virtud, previos informes preceptivos de la Dirección General de los Servicios Jurídicos y de la Intervención General, emitidos en aplicación de lo...

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