ORDEN EIE/1148/2016, de 8 de septiembre, por la que se convocan, para el año 2016, ayudas para la realización de actuaciones en materia de certámenes feriales en la Comunidad Autónoma de Aragón.

SecciónIII. Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

La Comunidad Autónoma de Aragón en virtud del artículo 71.25.ª del Estatuto de Autonomía, reformado por la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, tiene atribuida la competencia exclusiva en materia de comercio, ferias y mercados interiores. Esta competencia corresponde en la actualidad al Departamento de Economía, Industria y Empleo en virtud del Decreto de 5 de julio de 2015, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos, y en el Decreto 108/2015, de 7 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Por otra parte el artículo 79 del Estatuto dispone que, en las materias de su competencia, corresponde a la Comunidad Autónoma el ejercicio de la actividad de fomento.

En este marco, mediante la Orden EIE/815/2016, de 25 de julio, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 152, de 8 de agosto de 2016, se establecen las bases reguladoras de las ayudas correspondientes a actividades y proyectos del sector artesano, comercio interior y ferias, en la Comunidad Autónoma de Aragón, encontrándose en el artículo 2.2 de la orden la línea de fomento a la actividad ferial en la que se describen el programa de apoyo a la organización y la celebración de certámenes comerciales y el programa de apoyo a la organización de jornadas técnicas y congresos que traten sobre la industria o comercio.

Por otra parte, el artículo 3 de la citada orden contempla entre los beneficiarios a las empresas, entidades sin ánimo de lucro y a las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Aragón, siendo el objeto de esta convocatoria las ayudas para la organización y promoción de certámenes feriales por las mencionadas entidades, teniendo carácter complementario la Orden PRE/571/2016, de 13 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones con cargo al Fondo Local de Aragón, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 116, de 17 de junio de 2016, ya que en la letra d) de su artículo 4.1, se prevén como acciones subvencionables las infraestructuras y servicios comerciales.

El sector ferial en Aragón influye decisivamente en la economía, incidiendo de forma directa en el sector comercial, empresarial e industrial, de tal forma que la profesionalización de la actividad ferial se hace necesaria para la efectiva vinculación entre el sector ferial y el sector económico hacia el que se proyecta. Ello precisa de una concentración de esfuerzos de tipo económico, de organización y asistencia técnica para que los certámenes resulten competitivos en su ámbito sectorial y territorial. De ahí que desde el Departamento de Economía, Industria Empleo se dirijan las actuaciones hacia el fomento de los certámenes feriales oficiales, mediante la concesión de ayudas para los gastos de organización y promoción de los mismos, ya que, como se ha indicado previamente, se trata de actuaciones y servicios de competencia compartida.

Por este motivo, la Orden de 17 de noviembre de 2015, de la Consejera de Economía, Industria y Empleo, por la que se aprueba el Plan Estratégico de subvenciones del Departamento de Economía, Industria y Empleo para el periodo 2016-2019, modificada mediante Orden de 22 de abril de 2016, de la Consejera de Economía y Empleo, contempla, entre sus acciones, las ayudas a entidades locales para la organización y promoción de certámenes feriales.

En virtud de lo expuesto, y de acuerdo con las competencias asignadas al Departamento de Economía, Industria y Empleo así como por lo dispuesto por la Orden EIE/815/2016, de 25 de julio, y la Orden PRE/571/2016, de 13 de junio, resuelvo:

Primero.- Objeto.

  1. Es objeto de esta orden convocar, para el año 2016 las ayudas para la realización de actuaciones de promoción y organización de certámenes feriales y jornadas técnicas en el marco de estos certámenes.

  2. Estas ayudas se corresponden con los programas de la línea de fomento a la actividad ferial, previstos en el artículo 2.2 c) y d) de la Orden EIE/815/2016, por el que se establecen las bases reguladoras para las convocatorias de concesión de subvenciones correspondientes a actividades y proyectos del sector artesano, comercio interior y ferias.

  3. Las subvenciones se regirán por esta convocatoria y por lo previsto en la Orden EIE/815/2016, la Orden PRE/571/2016, de 13 de junio, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón y demás normativa estatal o autonómica aplicable a las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, en función del tipo de solicitante.

    Segundo.- Actuaciones subvencionables.

  4. Se considerarán subvencionables las siguientes actuaciones realizadas por los beneficiarios previstos en el apartado tercero:

    1. La organización y promoción de certámenes feriales y jornadas técnicas en el marco de estos certámenes.

  5. Las actuaciones anteriores deberán haberse ejecutado desde el 16 de octubre de 2015 y con anterioridad a la presentación de la solicitud de la ayuda y tener su reconocimiento de obligación en la contabilidad de la entidad conforme a lo establecidos en el punto tres.

    Para la concesión de la ayuda deberá justificarse en el momento de la solicitud tanto la ejecución de la actividad como la realización del gasto.

  6. En el caso de las entidades locales, de conformidad con el artículo 32.5 de la Ley 5/2015, se considerará que el gasto ha sido efectivamente pagado cuando se haya procedido a reconocer su obligación en el periodo encuadrado entre el 16 de octubre de 2015 y el momento de la solicitud, debiéndose aportar los mismos en el momento de la solicitud. A estos efectos, la justificación podrá consistir en la certificación emitida por la intervención o el órgano que tenga atribuidas las facultades de control en la que se haga constar la toma de razón en contabilidad y el cumplimiento de la finalidad para la que fue concedida. También deberá acreditarse de forma documental el pago efectivo en el plazo de un mes desde el cobro efectivo de la subvención.

  7. En el caso de que el beneficiario no sea entidad local, se considerará gasto realizado el que haya sido pagado entre el 16 de octubre de 2015 y el momento de la solicitud.

  8. Serán gastos subvencionables aquellos que respondan de manera inequívoca a la naturaleza de la actividad subvencionada y sean realizados por los beneficiarios indicados en el apartado siguiente, siempre que deriven de los siguientes conceptos:

    1. Difusión, publicidad, propaganda y azafatas.

    2. Servicio de vigilancia, limpieza y seguros.

    3. Gastos de alquiler, montaje y organización de los stands, carpas, equipos de sonido y otros similares necesarios para el desarrollo del certamen.

    4. Gastos de organización de jornadas técnicas y congresos que traten sobre la industria o comercio y se celebren durante el certamen. Se considerarán subvencionables dentro de este apartado, los gastos de difusión específicos de las jornadas si no se realizan conjuntamente con los señalados en el apartado a) y los ocasionados por la contratación y desplazamiento de ponentes. En este último caso, los importes máximos que se podrán financiar, serán los mismos que los previstos en la normativa vigente para las indemnizaciones por razón de servicio al personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para el Grupo 2.

    Para la consideración de estos gastos se tendrán en cuenta las reglas del Plan de Racionalización del Gasto Corriente del Gobierno de Aragón y se sujetará a los límites en él previstos que resulten aplicables.

    De estos gastos solo serán subvencionables los relativos a uno solo de los certámenes oficiales previstos para el año 2015 o 2016 por cada entidad organizadora solicitante.

  9. No se consideran subvencionables los siguientes gastos:

    1. Las retribuciones de funcionarios o personal al servicio de la entidad ente local

    2. El importe correspondiente al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), salvo cuando la entidad local no deba efectuar declaración de dicho impuesto, previa acreditación mediante certificado expedido por el Secretario de la entidad local, con el visto bueno del Alcalde o Presidente, o en el caso de las entidades sin ánimo de lucro que aporten certificación de exención emitido por la Agencia Tributaria.

    Tercero.- Beneficiarios.

  10. Podrán ser beneficiarios de las ayudas siempre que cumplan los requisitos exigidos en esta convocatoria y sean seleccionados conforme a los criterios de valoración indicados en el apartado cuarto:

    - Los Ayuntamientos y otras entidades locales de la Comunidad Autónoma de Aragón,

    - Las instituciones feriales y otras entidades que sean organizadoras de ferias oficiales inscritas en el Registro Oficial de Actividades Feriales de Aragón y que gestionen un recinto ferial permanente.

  11. La entidad organizadora, así como el certamen a subvencionar deberán estar inscritos en el Registro de Actividades...

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