ORDEN EIE/1056/2016, 8 de agosto, por la que se determinan los días de apertura autorizados en domingos y festivos en los establecimientos comerciales para el año 2017, en la Comunidad Autónoma de Aragón.

SecciónIII. Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

El Estatuto de Autonomía, como norma institucional básica de la Comunidad Autónoma de Aragón, en su artículo 71.25.ª, reconoce a ésta la competencia exclusiva para la regulación de la actividad comercial, incluidos los horarios comerciales, respetando la unidad de mercado.

Tanto en el artículo 4 de la Ley 1/2004, de 21 de diciembre, de Horarios Comerciales, modificada por Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, como en el artículo 2 de la Ley 7/2005, de 4 de octubre, de horarios comerciales y apertura en festivos en la Comunidad Autónoma de Aragón se atribuye a la Comunidad Autónoma la determinación de los domingos o días festivos en los que podrán permanecer abiertos al público los comercios, concretando este último precepto que dicha determinación se efectuará por orden del Departamento competente en materia de comercio.

El artículo 2.1 de la Ley 7/2005, de 4 de octubre, de horarios comerciales y apertura en festivos ha sido modificado por el artículo 26 de la Ley 2/2016, de 28 de enero, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón estableciendo en diez el número de domingos y días festivos en que los comercios podrán permanecer abiertos al público, sin perjuicio de lo dispuesto para los establecimientos con régimen especial de horarios.

La Orden EIE/807/2016, de 15 de julio, por la que se determina la aplicación de los criterios establecidos para fijar las fechas correspondientes a domingos y festivos de apertura autorizada en los establecimientos comerciales de la Comunidad Autónoma de Aragón, establece en su apartado segundo que las fechas concretas de apertura autorizada se determinarán anualmente en el "Boletín Oficial de Aragón", mediante orden del Consejero competente en materia de comercio. Durante la tramitación de la misma fueron oídos el Consejo Aragonés de Cámaras Oficiales de Comercio e Industria de Aragón, las organizaciones empresariales y las de comerciantes, las organizaciones sindicales y asociaciones de consumidores más representativas de la Comunidad Autónoma, así como las que representan a las grandes empresas de distribución, habiéndose tenido en cuenta, por otra parte los derechos de los consumidores y usuarios, los derechos laborales de los trabajadores y los intereses de los empresarios del sector de diferente entidad dando así cumplimiento a lo dispuesto en la citada Ley 7/2005, de 4 de...

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