ORDEN EIE/1017/2017, de 26 de junio, por la que se convocan, para el año 2017, ayudas para la realización de actuaciones en materia de certámenes feriales en la Comunidad Autónoma de Aragón.

SecciónIII. Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

La Comunidad Autónoma de Aragón en virtud del artículo 71.25.ª del Estatuto de Autonomía, tiene atribuida la competencia exclusiva en materia de comercio, ferias y mercados interiores. Esta competencia corresponde en la actualidad al Departamento de Economía, Industria y Empleo en virtud del Decreto de 5 de julio de 2015, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos, y en el Decreto 108/2015, de 7 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Por otra parte el artículo 79 del Estatuto dispone que, en las materias de su competencia, corresponde a la Comunidad Autónoma el ejercicio de la actividad de fomento.

El artículo 260.1 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, define el Fondo Local de Aragón como el conjunto de transferencias destinadas a las entidades locales de Aragón que se incluyan en el presupuesto de la Comunidad Autónoma como apoyo al desarrollo y gestión de las distintas actividades de la competencia de aquellas. Conforme a lo dispuesto en dicho precepto, el Fondo Local de Aragón se compone de los programas específicos de transferencias a las entidades locales, así como de los créditos destinados a éstas en los distintos programas sectoriales de los diversos Departamentos.

En este marco, mediante la Orden EIE/815/2016, de 25 de julio, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 152, de 8 de agosto, se establecen las bases reguladoras de las ayudas correspondientes a actividades y proyectos del sector artesano, comercio interior y ferias, en la Comunidad Autónoma de Aragón, encontrándose en el artículo 2.2 c) y d) de la orden la línea de fomento a la actividad ferial en la que se describen el programa de apoyo a la organización y la celebración de certámenes comerciales y el programa de apoyo a la organización de jornadas técnicas y congresos que traten sobre la industria o comercio, respectivamente.

Por otra parte, el artículo 3 de la citada Orden EIE/815/2016, de 25 de julio, contempla entre los beneficiarios a las empresas, entidades sin ánimo de lucro y a las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Aragón, siendo el objeto de esta convocatoria las ayudas para la organización y promoción de certámenes feriales por las mencionadas entidades, siendo de aplicación la Orden PRE/571/2016, de 13 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones con cargo al Fondo Local de Aragón, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 116, de 17 de junio de 2016.

La Orden PRE/571/2016, de 13 de junio, tiene por objeto el establecimiento conforme a la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón y demás normativa vigente de general aplicación, de las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a las entidades locales de Aragón que se incluyan en los presupuestos de la Comunidad Autónoma con cargo al Fondo Local de Aragón. En la letra k) de su artículo 4.1, prevé como acciones subvencionables actuaciones que realicen las entidades locales, bien sean competencia propia de la entidad, o compartida, como es el caso de la ferias.

El sector ferial en Aragón influye decisivamente en la economía, incidiendo de forma directa en el sector comercial, empresarial e industrial, de tal forma que existen un gran número de actores del sector público que promueven actividades feriales como forma de intensificar los impactos económicos que se generan con un territorio concreto. Ello precisa de una concentración de esfuerzos de tipo económico, de organización y asistencia técnica para que los certámenes resulten competitivos en su ámbito sectorial y comercial. De ahí que desde el Departamento de Economía, Industria Empleo se dirijan las actuaciones hacia el fomento de los certámenes feriales oficiales organizados por el sector público, mediante la concesión de ayudas para los gastos de organización y promoción de los mismos, ya que, como se ha indicado previamente, se trata de actuaciones y servicios de competencia compartida.

Por este motivo, la Orden de 17 de noviembre de 2015, de la Consejera de Economía, Industria y Empleo, por la que se aprueba el Plan Estratégico de subvenciones del Departamento de Economía, Industria y Empleo para el periodo 2016-2019, en la modificación realizada mediante Orden de 22 de abril de 2016, de la Consejera de Economía y Empleo, incluyó entre sus acciones, las ayudas a entidades locales para la organización y promoción de certámenes feriales.

En virtud de lo expuesto, y de acuerdo con las competencias asignadas al Departamento de Economía, Industria y Empleo así como por lo dispuesto por la Orden EIE/815/2016, de 25 de julio, y la Orden PRE/571/2016, de 13 de junio, resuelvo:

Primero.- Objeto.

  1. Es objeto de esta orden convocar, para el año 2017 las ayudas para la realización de actuaciones de promoción y organización de certámenes feriales y jornadas técnicas en el marco de estos certámenes.

  2. Estas ayudas se corresponden con los programas de la línea de fomento a la actividad ferial, previstos en el artículo 2.2 c) y d) de la Orden EIE/815/2016, de 25 de julio, y de la letra k) del artículo 4.1 de la Orden PRE/571/2016, de 13 de junio.

    Segundo.- Régimen Jurídico.

    Las subvenciones se regirán por esta convocatoria y por lo previsto en la Orden EIE/815/2016, de 25 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas correspondientes a actividades y proyectos del sector artesano, comercio interior y ferias, en la Comunidad Autónoma de Aragón, cuando el beneficiario no sea una entidad local y por la Orden PRE/571/2016, de 13 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones con cargo al Fondo Local de Aragón, cuando el beneficiario sea una entidad local. En todos los casos será de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón y demás normativa estatal o autonómica aplicable a las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

    Tercero.- Actuaciones subvencionables.

  3. Se considerarán subvencionables la organización y promoción de certámenes feriales y jornadas técnicas en el marco de estos certámenes.

  4. La actuación anterior deberá haberse ejecutado desde el 15 de octubre de 2016 y con anterioridad a la presentación de la solicitud de la ayuda, circunstancia que se constatará con la fecha de la emisión de la factura.

    Para la concesión de la ayuda deberá justificarse en el momento de la solicitud tanto la ejecución de la actividad como la realización del pago.

  5. En el caso de las entidades locales, de conformidad con el artículo 32.5 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, se considerará que el gasto ha sido efectivamente pagado cuando se haya procedido a reconocer su obligación en el periodo encuadrado entre el 15 de octubre de 2016 y el momento de la solicitud.

  6. En el caso de que el beneficiario no sea entidad local, se considerará gasto realizado y pagado el que haya sido facturado y abonado entre el 15 de octubre de 2016 y el momento de la solicitud.

  7. Serán gastos subvencionables aquellos que respondan de manera inequívoca a la naturaleza de la actividad subvencionada y sean realizados por los beneficiarios indicados en el apartado siguiente, siempre que deriven de los siguientes conceptos:

    1. Difusión, publicidad, propaganda y azafatas.

    2. Servicio de vigilancia, limpieza y seguros.

    3. Gastos de alquiler, montaje y organización de los stands, carpas, equipos de sonido y otros similares necesarios para el desarrollo del certamen.

    4. Gastos de organización de jornadas técnicas y congresos, que traten sobre la industria o comercio, y se realicen durante la celebración del certamen. Se considerarán subvencionables dentro de este apartado, los gastos de difusión específicos de las jornadas si no se realizan conjuntamente con los señalados en el apartado a) y los ocasionados por la contratación y desplazamiento de ponentes. En este último caso, los importes máximos que se podrán financiar, serán los mismos que los previstos en la normativa vigente para las indemnizaciones por razón de servicio al personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para el Grupo 2.

  8. Cuando la ejecución de los gastos indicados anteriormente se realiza a través de la subcontratación de la actividad a través de empresas especializadas, será necesario aportar el desglose de los costes y las actuaciones de los gastos objeto de la subcontratación de la organización del certamen. De acuerdo con la letra d) del artículo 12 de la Orden EIE/815/2016, de 25 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas correspondientes a actividades y proyectos del sector artesano, comercio interior y ferias, en la Comunidad Autónoma de Aragón, este concepto podrá alcanzar hasta el 50% de gasto subvencionado.

    Para la consideración de estos gastos se tendrán en cuenta las reglas del Plan de Racionalización del Gasto Corriente del Gobierno de Aragón y se sujetará a los límites en él previstos que resulten aplicables.

    De estos gastos solo serán subvencionables los relativos a uno solo de los certámenes oficiales previstos para el año 2016 ó 2017 por cada entidad organizadora solicitante.

  9. No se consideran subvencionables los siguientes gastos:

    1. Las retribuciones de funcionarios o personal al servicio de la entidad ente local.

    2. El importe correspondiente al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), salvo cuando la entidad local no deba efectuar declaración de dicho impuesto, previa acreditación mediante certificado expedido por el Secretario de la entidad local o Interventor, con el visto bueno del Alcalde o Presidente, o en el caso de las entidades sin ánimo de lucro que aporten...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR