ORDEN ECD/988/2020, de 7 de octubre, por la que se regula la prueba libre para la obtención del título de Graduado o Graduada en Educación Secundaria Obligatoria para personas mayores de dieciocho años en la Comunidad Autónoma de Aragón.

SecciónI. Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden

El Estatuto de Autonomía de Aragón establece en su artículo 73 que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia compartida en enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades que, en todo caso, incluye la ordenación del sector de la enseñanza y de la actividad docente y educativa, su programación, inspección y evaluación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y de las leyes orgánicas que lo desarrollan.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su vigente redacción, establece en el artículo 68.2 que corresponde a las Administraciones educativas, en el ámbito de sus competencias, organizar periódicamente pruebas para que las personas mayores de dieciocho años pueden obtener directamente el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria por cualquiera de las dos opciones a las que se refiere el artículo 25.1 de esta Ley Orgánica, siempre que hayan logrado los objetivos de la etapa y alcanzado el adecuado grado de adquisición de las competencias correspondientes.

Asimismo, la Ley 2/2019, de 21 de febrero, de aprendizaje a lo largo de la vida adulta en la Comunidad Autónoma de Aragón, establece como uno de sus objetivos garantizar que las personas adultas puedan adquirir las titulaciones del sistema educativo no universitario mediante una oferta adaptada a sus necesidades y que permita la conciliación del estudio con la vida familiar y laboral.

En desarrollo de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, el Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, establece el currículo básico de la Educación Secundaria Obligatoria para todo el Estado.

El Real Decreto-ley 5/2016, de 9 de diciembre, de medidas urgentes para la ampliación del calendario de implantación de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, en su artículo 2, punto 5, establece que las evaluaciones finales de Educación Secundaria Obligatoria y de Bachillerato de la educación de personas adultas, así como las modificaciones introducidas por el Real Decreto 310/2016, de 29 de julio, en las pruebas para la obtención directa del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y del título de Bachiller por personas adultas, no se implantarán hasta el término del período transitorio regulado por la disposición final quinta de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, que concluirá cuando entre en vigor la normativa resultante del Pacto Social y Político por la Educación.

Por su parte, el Real Decreto 562/2017, de 2 de junio, por el que se regulan las condiciones para la obtención de los títulos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y de Bachiller, de acuerdo con lo dispuesto en el citado Real Decreto-ley 5/2016, de 9 de diciembre, en su disposición final primera , modifica la disposición adicional cuarta del Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, recogiendo en su apartado 4 que la superación de alguno de los niveles correspondientes a cada uno de los tres ámbitos a los que hace referencia su apartado segundo tendrá validez en todo el Estado y que la superación de todos los ámbitos dará derecho a la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

De igual forma, la Orden ECD/489/2016, de 26 de mayo, por la que se aprueba el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria y se autoriza su aplicación en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Aragón, establece en su disposición adicional tercera que el Departamento competente en materia de educación no universitaria elaborará un currículo específico para que las personas adultas puedan obtener el título de Graduado de Educación Secundaria Obligatoria y determinará las condiciones de aplicación de las evaluaciones finales.

Dando cumplimiento a esta disposición, dicho currículo específico se recoge en la Orden ECD/1693/2019, de 11 de diciembre, por la que se establece la organización y el currículo de la Educación Secundaria para Personas Adultas en la Comunidad Autónoma de Aragón. En su disposición transitoria primera se indica que la implantación de las enseñanzas de Educación Secundaria para Personas Adultas según el currículo establecido en dicha Orden se efectuará en el curso 2020-2021.

Por todo lo expuesto, procede establecer una nueva regulación de las pruebas para la obtención directa del título de Graduado o Graduada en Educación Secundaria Obligatoria para personas mayores de dieciocho años en la Comunidad Autónoma de Aragón reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, hasta la actualidad establecidas según la Orden de 16 de febrero de 2009, de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, por la que se regula la prueba libre para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria para personas mayores de dieciocho años en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Visto lo anterior, y de conformidad a lo establecido en el Decreto 314/2015, de 15 de diciembre, en relación con el Decreto 93/2019, de 8 de agosto, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y con los artículos 47 y siguientes de la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón y 127 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, acuerdo:

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.

La presente Orden tiene por objeto regular las pruebas para la obtención del título de Graduado o Graduada en Educación Secundaria Obligatoria para personas mayores de dieciocho años en la Comunidad Autónoma de Aragón, enseñanzas mínimas correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria regulada por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, según su redacción vigente.

Artículo 2 Fina...

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