ORDEN ECD/964/2016, de 4 de agosto, por la que se convocan subvenciones a asociaciones y federaciones de asociaciones de madres y padres para la realización de determinadas actuaciones en materia de participación educativa.

SecciónIII. Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, establece en su artículo 118 que la participación es un valor básico para la formación de ciudadanos autónomos, libres, responsables y comprometidos con los principios y valores de la Constitución, y que las Administraciones educativas fomentarán, en el ámbito de su competencia, el ejercicio efectivo de la participación del alumnado, profesorado, familias y personal de administración y servicios de los centros educativos.

El Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado mediante Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, señala en su artículo 73 que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia compartida en enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.

Por Real Decreto 1982/1998, de 18 de septiembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de enseñanza no universitaria, se procedió al traspaso, entre otras, de las funciones relativas a la participación educativa a la Comunidad Autónoma de Aragón asignándose al Departamento de Educación y Cultura esta competencia.

Por su parte, el Real Decreto 1533/1986, de 11 de julio, por el que se regulan las asociaciones de padres de alumnos establece en su artículo 16 que las administraciones educativas fomenten las actividades de estas organizaciones mediante la concesión de las ayudas que para tal finalidad figuren en los correspondientes presupuestos.

El Departamento de Educación, Cultura y Deporte, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 del Decreto 314/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba su estructura orgánica, tiene encomendada, a través de la Dirección General de Innovación, Equidad y Participación, entre otras funciones, el fomento de la participación de los agentes sociales en la educación y, en particular, de los distintos sectores de la comunidad educativa en la vida de los centros.

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, dispone, como criterio de general aplicación, el establecimiento previo de las bases reguladoras de la concesión de las subvenciones mediante norma reglamentaria independiente de la convocatoria de las mismas. Por su parte, el artículo 11 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, establece que las bases reguladoras constituyen la normativa que establece y desarrolla el régimen jurídico de las subvenciones, siendo el titular de cada Departamento de la Administración de la Comunidad Autónoma el órgano competente para la aprobación de las misma.

En cumplimiento de dichas previsiones legales, se publicó en el "Boletín Oficial de Aragón", número 74, de 19 de abril de 2016, la Orden ECD/312/2016, de 12 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de innovación, equidad y participación educativa, recogiéndose en su artículo 2.1 g) como línea de subvención las subvenciones a asociaciones y federaciones de asociaciones de madres y padres para la realización de determinadas actuaciones en materia de participación educativa.

La participación de madres y padres en la vida de los centros educativos en los términos establecidos por las leyes constituye un derecho básico para este sector de la comunidad educativa, al tiempo que se convierte en un instrumento fundamental para el desarrollo de la enseñanza así como para alcanzar los fines establecidos en el proceso de aprendizaje del alumnado.

Las ayudas que se convocan tienen como objetivo principal contribuir a la atención de las necesidades de las entidades asociativas que se produzcan con ocasión de la realización de actividades encaminadas a fomentar en las familias una cultura de participación imprescindible para que en este sector de la comunidad educativa se convierta en un instrumento fundamental en el desarrollo de los procesos de aprendizaje en los centros educativos de la Comunidad Autónoma de Aragón; así como la promoción de las finalidades que para las asociaciones de padres de alumnos establece el artículo 5 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, y el artículo 5 del Real Decreto 1533/1986, de 11 de julio.

En virtud de todo lo anterior, y en uso de las competencias atribuidas por el Decreto 314/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, y de lo dispuesto en la Orden ECD/312/2016, de 12 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de innovación, equidad y participación educativa, dispongo:

Artículo 1 Objeto de la convocatoria.
  1. Se convocan subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para contribuir a financiar las actividades de asociaciones y de federaciones de asociaciones de padres y madres de alumnado de centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón.

  2. Estas actividades deben dirigirse a fomentar la participación de las familias en la gestión y funcionamiento del sistema educativo, mejorar los cauces de información y participación de las familias y desarrollar programas educativos comunitarios dirigidos a las familias de alumnado de los centros sostenidos con fondos públicos de Aragón.

Artículo 2 Actuaciones subvencionables.
  1. Se considera actuación subvencionable el desarrollo de actividades dirigidas a las familias de alumnado cuyo objetivo sea el mejor conocimiento del sistema educativo y el modelo educativo aragonés así como de los programas y proyectos innovadores que se implanten. Se considerarán también actuaciones subvencionables las actividades que favorezcan la participación de las familias en la vida de los centros educativos.

  2. Las ayudas que se perciban deberán destinarse a sufragar:

    1. Gastos ocasionados por actividades desarrolladas durante el año 2016 por las asociaciones y federaciones de asociaciones de padres y madres de alumnos.

    2. Gastos producidos durante el año 2016, en relación con los costes indirectos necesarios correspondientes al periodo en que efectivamente se realiza cada actividad. Dichos costes indirectos podrán alcanzar el 40% del presupuesto.

  3. El periodo elegible de la subvención es el año 2016, de conformidad con lo establecido en el artículo 73.2 de la Orden ECD/312/2016, de 12 de abril.

  4. Para el desarrollo de las actividades cabrá la subcontratación del 100% de las mismas, de conformidad con el artículo 31 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

Artículo 3 Beneficiarios.
  1. Podrán concurrir a la convocatoria las asociaciones, confederaciones y federaciones de asociaciones de madres y padres de alumnado escolarizado en centros sostenidos con fondos públicos, radicadas en la Comunidad Autónoma de Aragón, que deberán estar inscritas en el censo regulado en el artículo 8 del Real Decreto 1533/1986, de 11 de julio, así como cumplir con los requisitos exigidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

  2. Del mismo modo, para tener la condición de beneficiario deberán estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad Autónoma y frente a la Seguridad Social, así como no tener deuda alguna pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional segunda de Ley 1/2016, de 28 de enero, de Presupuestos de la Comunidad...

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