ORDEN ECD/963/2016, de 4 de agosto, por la que se convocan subvenciones dirigidas a asociaciones y federaciones de estudiantes para la realización de determinadas actuaciones en materia de participación educativa.

SecciónIII. Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, establece en su artículo 118 que la participación es un valor básico para la formación de ciudadanos autónomos, libres, responsables y comprometidos con los principios y valores de la Constitución, y que las Administraciones educativas fomentarán, en el ámbito de su competencia, el ejercicio efectivo de la participación del alumnado, profesorado, familias y personal de administración y servicios de los centros educativos.

El Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado mediante Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril señala en su artículo 73 que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia compartida en enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.

Por Real Decreto 1982/1998, de 18 de septiembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de enseñanza no universitaria, se procedió al traspaso, entre otras, de las funciones relativas a la participación educativa a la Comunidad Autónoma de Aragón asignándose al Departamento de Educación y Cultura esta competencia.

El Departamento de Educación, Cultura y Deporte, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 del Decreto 314/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba su estructura orgánica, tiene encomendado, a través de la Dirección General de Innovación, Equidad y Participación, entre otras, el fomento de la participación de los agentes sociales en la educación y, en particular, de los distintos sectores de la comunidad educativa en la vida de los centros.

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, dispone, como criterio de general aplicación, el establecimiento previo de las bases reguladoras de la concesión de las subvenciones mediante norma reglamentaria independiente de la convocatoria de las mismas. Por su parte, el artículo 11 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, establece que las bases reguladoras constituyen la normativa que establece y desarrolla el régimen jurídico de las subvenciones, siendo el titular de cada Departamento de la Administración de la Comunidad Autónoma el órgano competente para la aprobación de las misma.

En cumplimiento de dichas previsiones legales, se publicó en el "Boletín Oficial de Aragón", número 74, de 19 de abril de 2016, la Orden ECD/312/2016, de 12 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de innovación, equidad y participación educativa, recogiéndose en su artículo 2.1 h) como línea de subvención las subvenciones a asociaciones y federaciones de estudiantes para la realización de determinadas actuaciones en materia de participación educativa.

Las subvenciones que se convocan tienen como objetivo principal contribuir a la atención de las necesidades de las entidades asociativas que se produzcan con ocasión de la realización de actividades encaminadas a fomentar una cultura de participación, imprescindible para que este sector de la comunidad educativa se convierta en un instrumento fundamental en el desarrollo de los procesos de aprendizaje en los centros educativos de la Comunidad Autónoma de Aragón.

En virtud de todo lo anterior, y en uso de las competencias atribuidas por el Decreto 314/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte y de lo dispuesto en la Orden ECD/312/2016, de 12 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de innovación, equidad y participación educativa, dispongo:

Artículo 1 Objeto y régimen jurídico.
  1. Es objeto de esta orden la convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas para el desarrollo de las actividades de las asociaciones y federaciones de alumnado de los centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón.

  2. Estas actividades deben dirigirse a fomentar la participación del alumnado en la gestión y funcionamiento del sistema educativo, a mejorar los cauces de información y participación y a desarrollar programas formativos dirigidos al alumnado de los centros sostenidos con fondos públicos de Aragón.

Artículo 2 Actuaciones subvencionables.
  1. Se considera actuación subvencionable el desarrollo de actividades dirigidas al alumnado de los centros sostenidos con fondos públicos que favorezcan la participación en la vida de los centros educativos así como el asociacionismo. Los costes indirectos podrán suponer un máximo del 20% del presupuesto presentado.

  2. El periodo elegible de la subvención será el año natural 2016.

  3. Para el desarrollo de las actividades cabrá la subcontratación del 100% de las mismas, de conformidad con el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el artículo 31 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

Artículo 3 Asignación económica.
  1. El presupuesto destinado para la convocatoria de estas ayudas para el curso escolar 2015/2016 es de veintidós mil euros (22.000 €) que se ejecutarán con cargo a la partida 18050G/4231/480093/91002 PEP 2006/000880 de los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio de 2016.

  2. El importe de la subvención que se conceda resultará de aplicar los criterios de valoración recogidos en la presente convocatoria.

  3. En todo caso, la concesión de la ayuda económica quedará supeditada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del ejercicio del año 2016.

Artículo 4 Beneficiarios.
  1. Podrán participar en la convocatoria las asociaciones y federaciones de asociaciones de estudiantes no universitarios de centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón radicadas en Aragón, debidamente inscritas de conformidad con la normativa aplicable, y que cumplan con los requisitos exigidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

  2. Del mismo modo, para tener la condición de beneficiario deberán estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad Autónoma y frente a la Seguridad Social, así como no tener deuda alguna pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional segunda de Ley 1/2016 de 28 de enero, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma para el ejercicio 2016.

Artículo 5 Solicitudes.
  1. La solicitud recogida en el anexo I, disponible en la pagina web del Departamento de Educación Cultura y Deporte www.educaragon.org, debidamente cumplimentada junto con el resto de la documentación en formato papel, se presentará, dirigidas a la Dirección General de Innovación, Equidad y...

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