ORDEN ECD/943/2016, de 10 de agosto, por la que se convocan ayudas para la investigación sobre el Patrimonio Cultural Aragonés para el año 2016.

SecciónIII. Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

La Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, de reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón establece en su artículo 71. 45.ª que el Patrimonio cultural, histórico, artístico, monumental, arqueológico, arquitectónico, científico y cualquier otro de interés para la Comunidad es competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma.

El Decreto 314/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, señala, dentro de las competencias generales del Departamento, que le corresponde las funciones de protección de los bienes del patrimonio cultural aragonés, así como el impulso y gestión de planes de investigación, teniendo la Dirección General de Cultura y Patrimonio las del ejercicio de las actuaciones que de forma directa o indirecta contribuyen a la conservación, difusión y promoción de la cultura así como al conocimiento, conservación y difusión del Patrimonio Cultural de la Comunidad Autónoma de Aragón.

En tal sentido, el conocimiento del patrimonio cultural es uno de los objetivos del Departamento, que a través de la Dirección General de Cultura y Patrimonio se potencia por medio de programas de ayudas para entidades sin ánimo de lucro.

Por tal motivo, con la finalidad de impulsar el conocimiento y la investigación del patrimonio cultural en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón, la Dirección General de Cultura y Patrimonio considera necesario la convocatoria de Ayudas para el otorgamiento de las subvenciones, sometidas al régimen de concurrencia competitiva.

Por tanto se procede a realizar esta convocatoria conforme a lo dispuesto en la Orden ECD/217/2016, 24 de febrero, que aprueba las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de cultura y patrimonio cultural, y a las competencias atribuidas al Departamento de Educación, Cultura y Deporte en el Decreto 314/2015, de 15 de diciembre, por el que se aprobó su estructura orgánica.

Al amparo de dichas competencias y de acuerdo con la planificación de los objetivos perseguidos por el Departamento, establecidos en la Orden del 29 de diciembre de 2015 de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, por la que se aprueba el plan estratégico de subvenciones del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, conforme a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón y la Disposición adicional segunda de la Ley 1/2016, de 28 de enero, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el año 2016, y conforme a los principios de publicidad, libre concurrencia y objetividad, mediante orden del Departamento de Educación, Cultura y Deporte se convocan las presentes ayudas.

En su virtud, dispongo:

Primero.- Objeto de la convocatoria.

  1. Se convocan subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14, punto 2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, para la realización de actividades científicas y de investigación, desarrolladas en 2016 y hasta la fecha fijada como término de la justificación, dirigidas al impulso de proyectos y actuaciones de investigación que ayuden a mejorar el conocimiento, la conservación y la difusión del patrimonio cultural de Aragón, con sujeción a las bases reguladoras aprobadas por Orden ECD/217/2016, de 24 de febrero, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 57, de 23 de marzo de 2016.

  2. Podrán ser objeto de esta convocatoria las actividades científicas y de investigación organizadas por entidades sin ánimo de lucro, siempre que se desarrollen para la elaboración, gestión y coordinación de las acciones de investigación sobre el Patrimonio Cultural Aragonés, en especial de la elaboración de repertorios e inventarios, así como para actividades arqueológicas o paleontológicas, la documentación de los bienes que lo integran y la promoción y difusión de los resultados de las investigaciones sobre historia de Aragón.

    En ningún caso, serán objeto de esta convocatoria los gastos que supongan una Inversión Real sobre bienes de la Comunidad Autónoma que serían objeto de otro Capítulo del Presupuesto de Gastos de la Comunidad Autónoma.

  3. Se concederán ayudas por una cuantía total de 60.000 euros con cargo al presupuesto del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del ejercicio 2016, aplicación presupuestaria G/18060/4581/480378/91002, P.E.P. 2014/000033.

  4. Sólo se subvencionará un proyecto por peticionario. En caso de que el solicitante presente más de uno, sólo podrá ser subvencionado el que haya obtenido mayor puntuación, siempre que a esa puntuación le corresponda ayuda.

    Segundo.- Beneficiarios.

    Podrán solicitar estas subvenciones las entidades sin ánimo de lucro.

    No podrán obtener la condición de beneficiario de las subvenciones reguladas en la presente convocatoria las entidades que concurran en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

    La Dirección General de Cultura y Patrimonio verificará que el solicitante se encuentre al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad Autónoma y con la Seguridad Social, según establece el apartado decimocuarto, punto 5, que regula las obligaciones del beneficiario. El interesado podrá denegar expresamente el consentimiento para que el órgano gestor recabe los certificados acreditativos, según se determina tanto en el artículo 20.3 de la Ley de Subvenciones de Aragón como en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones, siendo en este caso necesario que el interesado acredite documentalmente el cumplimiento de las referidas obligaciones. Así mismo, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 b) de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, y el artículo 4 de la Orden ECD/217/2016, de 24 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de cultura y patrimonio cultural, no podrán ser beneficiarios de subvenciones aquellos que no acrediten el efectivo cumplimiento de los requisitos y la realización de la actividad en todas las subvenciones que les hayan sido concedidas con anterioridad para un mismo destino y finalidad en ejercicios anteriores por la Comunidad Autónoma de Aragón, sus organismos autónomos y entidades de Derecho Público, fundaciones, consorcios y sociedades mercantiles integrantes del sector público de la Comunidad Autónoma de Aragón, aunque se trate de diferentes fases o aspectos de un mismo proyecto.

    Tercero.- Cuantía de la subvención.

    Según lo establecido en el artículo 5, punto 1 de la Orden ECD/217/2016, de 24 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de cultura y patrimonio cultural La cuantía individualizada de la subvención no podrá ser inferior a 300 €.

    La cuantía máxima de la subvención no será superior a 10.000 Euros.

    La cuantía de la subvención será la máxima establecida en esta convocatoria si el proyecto obtiene la máxima puntuación, 80 puntos, disminuyendo la misma en proporción a la puntuación conseguida tras la valoración del proyecto según los criterios establecidos en el apartado séptimo de esta orden. La cuantía así obtenida (a través de la puntuación otorgada) supondrá un porcentaje sobre el presupuesto de la actividad, de manera que de no justificarse la totalidad del proyecto, siempre y cuando se haya cumplido la finalidad de la subvención, dicho porcentaje será el que se aplicará a la suma de la justificación presentada, tal y como se indica en el apartado decimoquinto. En todo caso, deberá justificarse la existencia del porcentaje necesario para la realización total de la subvención mediante financiación de otros órganos o propia. El importe de la subvención no podrá superar la cantidad solicitada.

    Cuarto.- Gastos subvencionables.

    Se consideran gastos subvencionables aquellos que, de manera indubitada y siendo estrictamente necesarios, respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se realicen hasta el 13 de noviembre de 2016. Se considerará gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado con anterioridad al día de finalización del plazo de justificación, 14 de noviembre de 2016.

    El régimen de los gastos subvencionables se sujetará a lo previsto en el artículo 34 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de subvenciones de Aragón y a lo establecido en el artículo 14.3 de la Orden ECD/217/2016, de 24 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de cultura y patrimonio cultural.

    Asimismo y de conformidad con el artículo 14.1 y 14.3 de la referida orden, serán subvencionables los gastos siguientes:

  5. Gastos subvencionables:

    Trabajos contratados específicamente a empresas para la actividad objeto de la subvención. Siempre que el equipo directivo o técnico solicitante de la actividad subvencionada no forme parte de esas empresas.

    Gastos de analíticas, dataciones y cualquier otra prueba científica relacionada directamente con la actividad objeto de la subvención.

    Los gastos de alojamiento y manutención para el desarrollo directo de la actividad subvencionada, cumplirá el Plan de Racionalización de Gasto Corriente del Gobierno de Aragón y será de aplicación lo previsto por la normativa vigente para las indemnizaciones por razón de servicio al personal de la Administración de la Comunidad Autónoma.

    Gastos de publicación y difusión Institucional de los resultados de la actividad subvencionada, con cumplimiento del Informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional del...

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