ORDEN ECD/929/2018, de 3 de mayo, por la que se convoca el Programa 'El aragonés en el aula', en centros docentes públicos y privados concertados no universitarios de la Comunidad Autónoma de Aragón durante el curso 2018-2019.

SecciónIII. Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

El Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado mediante Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril ("Boletín Oficial de Aragón", número 47, de 23 de abril de 2007), establece en su artículo 7, referente a las Lenguas y modalidades lingüísticas propias: "Las lenguas y modalidades lingüísticas propias de Aragón constituyen una de las manifestaciones más destacadas del patrimonio histórico y cultural aragonés y un valor social de respeto, convivencia y entendimiento", y añade que "Una ley de las Cortes de Aragón establecerá las zonas de uso predominante de las lenguas y modalidades propias de Aragón, regulará el régimen jurídico, los derechos de utilización de los hablantes de esos territorios, promoverá la protección, recuperación, enseñanza, promoción y difusión del patrimonio lingüístico de Aragón, y favorecerá, en las zonas de utilización predominante, el uso de las lenguas propias en las relaciones de los ciudadanos con las Administraciones públicas aragonesas".

La Ley 3/2013, de 9 de mayo, de uso, protección y promoción de las lenguas y modalidades lingüísticas propias de Aragón, en su artículo 3. Derechos lingüísticos, dice: 1. Se reconocen a los ciudadanos de Aragón los siguientes derechos lingüísticos en los supuestos establecidos por la presente ley: a) Conocer las lenguas y modalidades lingüísticas propias de Aragón. Asímismo, el artículo 12.1 "reconoce el derecho a recibir la enseñanza de las lenguas y sus modalidades lingüísticas propias de Aragón en las zonas de uso histórico predominante, cuyo aprendizaje será voluntario. El Gobierno de Aragón, a través del departamento competente en materia de educación, garantizará este derecho mediante una oferta adecuada en los centros educativos", y en su apartado 2 establece que "El anterior derecho se reconocerá también en las localidades en las que haya centros educativos de referencia para el alumnado procedente de municipios de las zonas de utilización histórica predominante de lenguas y modalidades lingüísticas propias".

Esta Ley garantiza, por un lado, la conservación de los bienes materiales e inmateriales de las lenguas, y por otro, la libertad para usar la lengua regional o minoritaria, tanto en la vida privada como en la vida pública, lo que constituye un derecho imprescriptible, de conformidad con los principios contenidos en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de las Naciones Unidas, el convenio del Consejo de Europa para la protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales y la Carta Europea de las Lenguas Regionales o Minoritarias de 1992, ratificada por España en 2001.

La Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, en su redacción vigente, establece que el aragonés y el catalán de Aragón, en los que están incluidas sus variedades dialectales, son las lenguas y modalidades lingüísticas propias a que se refieren el artículo 7 del Estatuto de Autonomía de Aragón de 2007.

El Decreto 314/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, así en su artículo 1 se dice que corresponde a este Departamento la planificación, implantación, desarrollo, gestión y seguimiento de la educación en Aragón, así como el ejercicio de las funciones y servicios que corresponden a la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de enseñanza, entre las que se encuentra la realización de programas de experimentación e investigación educativa en el ámbito de sus competencias, y le atribuye las competencias en materia de política lingüística. Así, de conformidad con lo señalado en su artículo 28.2, le corresponde, a través de la Dirección General de Política Lingüística, el ejercicio de la función de potenciar la enseñanza de las lenguas propias de Aragón en todos los niveles y etapas, incluso la educación de adultos, con respeto a la voluntariedad de su aprendizaje, en colaboración con otras direcciones generales del Departamento e impulsar la elaboración de materiales didácticos.

Además, el artículo 27 de la Constitución Española establece el derecho de todos a la educación y asigna a los poderes públicos la obligación de garantizarlo. Actualmente, este derecho sólo puede entenderse en el sentido de que la educación que reciben los niños y jóvenes ha de alcanzar unos niveles altos de calidad, independientemente de las condiciones sociales, culturales y económicas de la familia y del entorno.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa recoge, entre sus fines en el artículo 2.1, que el sistema educativo español se orientará a la consecución del pleno desarrollo de la personalidad y de las capacidades de los alumnos.

Por otro lado, la Disposición adicional trigésima octava de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, establece para la Lengua castellana, lenguas cooficiales y lenguas que gocen de protección legal, que: 6. Aquellas Comunidades Autónomas en las que existan lenguas no oficiales que gocen de protección legal las ofertarán, en su caso, en el bloque de asignaturas de libre configuración autonómica, en los términos que determine su...

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