ORDEN ECD/914/2018, de 12 de febrero, por la que se procede a la determinación de la proporción concreta de alumnado con necesidad específica de apoyo educativo que ha de escolarizarse en los centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón.

SecciónIII. Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

Mediante Auto de 28 de septiembre de 2017 de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón (en adelante, TSJA), se anula la Orden de 15 de junio de 2017, de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, por la que se procede a la determinación del porcentaje de alumnos con necesidad específica de apoyo educativo que se han de escolarizar en los centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, en cuanto "no fija la proporción concreta de alumnado ACNEAE que han de escolarizarse en cada uno de los Centros públicos y privados concertados a que fue condenada en sentencia", requiriendo la fijación, en el plazo de un mes, de esa "proporción concreta de alumnos con necesidad específica de apoyo educativo" (apartado 3.º de la parte dispositiva del Auto).

Dicho Auto hace referencia a las Sentencias 574/2014 y 582/2014 de esa misma Sala, en las que se declaraba la nulidad de las Órdenes de 11 de marzo de 2011 y de 22 de marzo de 2012, sendos actos de convocatoria del procedimiento de admisión de alumnos en centros docentes públicos y privados concertados en las enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación especial, educación secundaria obligatoria, bachillerato y ciclos formativos de grado medio y superior de formación profesional en la Comunidad Autónoma de Aragón para los cursos 2011/2012 y 2012/2013, respectivamente.

Estas sentencias tenían como fundamento el incumplimiento de los artículos 84 y 87 de la Ley Orgánica Educación (Ley Orgánica de Educación), y se condenaba a la Administración educativa a fijar una proporción concreta de alumnos con necesidad específica de apoyo educativo que han de escolarizarse en cada uno de los centros públicos y privados concertados de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Con el ánimo de ejecutar dichas sentencias y garantizar el cumplimiento de los citados artículos que implican la salvaguarda de los derechos de este alumnado, se dicta Orden de 23 de julio de 2015, de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, por la que se autoriza a la Dirección General de Servicios Jurídicos del Gobierno de Aragón a desistir de los recursos de casación interpuestos ante el Tribunal Supremo contra las Sentencias 574/2014 y 582/2014.

Asimismo, se comienza a elaborar un nuevo decreto que tenga por objeto regular los procesos de escolarización de alumnos en los centros docentes públicos y privados concertados, de tal forma que se garantice el derecho a la educación, el acceso en condiciones de igualdad y la libertad de elección de centro por parte de padres, madres o tutores. Con esta finalidad se aprueba el Decreto 30/2016, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la escolarización de alumnos en los centros docentes públicos y privados concertados en las enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación especial, educación secundaria obligatoria, bachillerato y formación profesional de la Comunidad Autónoma de Aragón.

En su parte expositiva ya se señala que "se debe conciliar la libertad de elección de centro con el equilibrio en la distribución de plazas, el ajuste de las ratios y los recursos de los centros en función del alumnado y del entorno social, conjugando la libertad de elección de centro de las familias, el acceso de todo el alumnado en condiciones de igualdad y calidad y la adecuada y equilibrada distribución entre los centros docentes del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo, así como el principio de eficiencia en el uso de los recursos públicos. Por lo que la libertad de elección de centro deberá ponderarse en relación con la adecuada y equilibrada distribución de alumnos con necesidad de apoyo educativo con el fin de asegurar la calidad educativa, mayor cohesión social e igualdad de oportunidades".

Con la idea de garantizar al alumnado una educación inclusiva e integradora, ya en el preámbulo de dicho decreto se indica que "no se ofertarán plazas de alumnado con necesidades de apoyo educativo en centros en los que la matrícula de este tipo de alumnado supere un porcentaje que ponga en peligro la equilibrada distribución de dicho alumnado".

Así, con el fin de asegurar la calidad educativa para todos, la cohesión social y la igualdad de oportunidades, el artículo 37.3 del Decreto 30/2016, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, establece -entre otras medidas- que, en la determinación de las plazas vacantes, el Departamento podrá reservar hasta el final del periodo de matrícula hasta tres plazas por unidad escolar para la atención de estos alumnos, y que los centros que tengan matriculados un porcentaje superior de alumnos con necesidad de apoyo educativo al indicado en la orden de convocatoria no ofertarán plazas vacantes para este...

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