ORDEN ECD/867/2019, de 16 de julio, por la que se convoca para el curso 2019-2020 a los Centros Públicos que imparten enseñanzas de Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Educación de Personas Adultas de la Comunidad Autónoma de Aragón para la participación en el programa Vitalinux EDU DGA.

SecciónIII. Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa, recoge en su preámbulo que el uso de las Tecnologías de la Información y Comunicación es uno de los ámbitos sobre los que se apoya la transformación del sistema educativo.

Por su parte, el artículo 156 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, indica que el Esquema Nacional de Interoperabilidad comprenderá el conjunto de criterios y recomendaciones en materia de seguridad, conservación y normalización de la información, de los formatos y de las aplicaciones que deberán ser tenidos en cuenta por las Administraciones Públicas para la toma de decisiones tecnológicas que garanticen la interoperabilidad.

El Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la Administración Electrónica, con respecto a los estándares aplicables establece en su artículo 11, punto 1, que las Administraciones públicas usarán estándares abiertos, así como, en su caso y de forma complementaria, estándares que sean de uso generalizado por los ciudadanos, al objeto de garantizar la independencia en la elección de alternativas tecnológicas por los ciudadanos y las Administraciones públicas y la adaptabilidad al progreso de la tecnología y, de forma que los documentos y servicios de administración electrónica que los órganos o Entidades de Derecho Público emisores pongan a disposición de los ciudadanos o de otras Administraciones Públicas se encontrarán, como mínimo, disponibles mediante estándares abiertos; y los documentos, servicios electrónicos y aplicaciones puestos por las Administraciones Públicas a disposición de los ciudadanos o de otras Administraciones Públicas serán, según corresponda, visualizables, accesibles y funcionalmente operables en condiciones que permitan satisfacer el principio de neutralidad tecnológica y eviten la discriminación a los ciudadanos por razón de su elección tecnológica.

Además, indica en su punto 2 que, en las relaciones con los ciudadanos y con otras Administraciones Públicas, el uso en exclusiva de un estándar no abierto sin que se ofrezca una alternativa basada en un estándar abierto se limitará a aquellas circunstancias en las que no se disponga de un estándar abierto que satisfaga la funcionalidad satisfecha por el estándar no abierto en cuestión y sólo mientras dicha disponibilidad no se produzca. Las Administraciones Públicas promoverán las actividades de normalización con el fin de facilitar la disponibilidad de los estándares abiertos relevantes para sus necesidades.

Dicha norma permite prever que el acceso a la Administración Pública y en general a la información, pueda producirse en distintos entornos cuyo conocimiento por parte de los ciudadanos es necesario.

Es por tanto deseable que, en la formación del alumnado aragonés, se incluyan este tipo de estándares abiertos para su conocimiento y para favorecer su capacidad de desenvolverse en diferentes entornos tecnológicos.

Con esta finalidad se realiza esta convocatoria que tiene como objetivo adecuar una parte del equipamiento tecnológico de los centros a diferentes entornos para favorecer la formación del alumnado y su conocimiento de diferentes entornos de trabajo.

El Decreto 314/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, establece en su artículo 8.1 que le corresponde a través de su Dirección General de Innovación, Equidad y Participación, desarrollar las actuaciones y programas dirigidos a la adquisición y mejora de la competencia científica y tecnológica.

En virtud de todo lo anterior, en uso de las competencias atribuidas por el Decreto 314/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, resuelvo:

Objeto y ámbito de aplicación.

  1. La presente Orden tiene como objeto la convocatoria del curso 2019-2020 para la participación en el programa Vitalinux EDU DGA.

  2. El programa se desarrollará durante los cursos 2019-2020 y 2020-2021.

  3. Podrán participar en esta convocatoria los centros educativos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón que impartan las enseñanzas de Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria o Educación de Personas Adultas.

  4. En el caso de los Centros de Educación Permanente de Personas Adultas el programa se desarrollará exclusivamente en la sede oficial del centro.

  5. Quedan excluidos de esta convocatoria los centros que fueron admitidos en las convocatorias de cursos anteriores.

    Características del programa Vitalinux EDU DGA.

  6. Los centros que participen en el programa Vitalinux EDU DGA tendrán como objetivo instalar en todo o en parte del equipamiento informático del centro la distribución Vitalinux EDU DGA, sistema operativo libre y gratuito basado en Linux con un conjunto de aplicaciones con funcionalidad en el ámbito educativo.

  7. El programa Vitalinux EDU DGA se instalará en modo de arranque único, aunque de forma excepcional se podrá optar por el arranque dual Vitalinux EDU DGA/Windows, siempre que esté debidamente justificado y sea aprobado, tanto por los asesores técnicos responsables del programa, como por la Dirección General de Innovación, Equidad y Participación.

  8. El Departamento de Educación, Cultura y Deporte, facilitará a los centros información sobre el programa Vitalinux EDU DGA, realizará el despliegue del sistema Vitalinux EDU DGA en el equipamiento acordado con cada centro educativo y asegurará el mantenimiento técnico y la Resolución de incidencias a través de los asesores y responsables técnicos del programa Vitalinux EDU DGA y las herramientas que se pongan a disposición de los centros, así como del servicio de mantenimiento del equipamiento tecnológico en las condiciones del convenio vigente que haya establecido la...

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