ORDEN ECD/853/2019, de 1 de julio, por la que se convoca a los centros educativos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Aragón para solicitar autorización para el desarrollo de Proyectos de Ampliación de Lenguas Extranjeras y Promoción de Programas Europeos para desarrollar las competencias lingüísticas del alumnado en el curso 2019-2020.

SecciónIII. Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

El Estatuto de Autonomía de Aragón recoge en su artículo 73 que corresponde a la Comunidad Autónoma de Aragón la competencia compartida en enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.

Por su parte, el artículo 8.1.q) del Decreto 314/2015, de 15 de diciembre, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, establece que corresponden a la Dirección General de Innovación, Equidad y Participación el impulso de prácticas innovadoras en relación con las metodologías aplicadas al proceso de aprendizaje, que promuevan la autonomía del alumnado y faciliten la adquisición de las competencias clave, así como los programas relacionados con el bilingüismo en los distintos niveles del sistema educativo.

La interrelación de las sociedades actuales hace cada vez más necesario el conocimiento de lenguas extranjeras, especialmente las habladas en los otros Estados de la Unión Europea.

La internacionalización de nuestros centros docentes se hace precisa en un mundo cambiante, dinámico, en continua evolución. La educación debe dar respuesta a esta demanda introduciendo prácticas innovadoras y nuevas formas de cooperación, abriendo nuestras aulas al entorno europeo.

Es objetivo de la Administración Educativa impulsar un modelo educativo basado en la calidad y la equidad, que promueva el avance y la mejora de la educación, favoreciendo la adquisición de las competencias lingüísticas necesarias a lo largo del proceso educativo. Ampliar la participación del alumnado en experiencias comunicativas en lenguas extranjeras dará como resultado un mejor desarrollo integral de las capacidades del alumnado, tanto en el uso inmediato como en el uso a largo plazo.

La posibilidad de diseñar actividades y plantear proyectos de centro promoviendo metodologías activas con la finalidad de facilitar el aprendizaje de las lenguas extranjeras en el alumnado, debe realizarse haciendo extensible la utilización de éstas como vehículo de comunicación. Ampliar su uso integrándolas con contenidos curriculares de las diferentes áreas de conocimiento, así como en la realización de actividades complementarias de los diferentes currículos, lograrán la mejora de esta competencia lingüística.

Para ello se deben buscar procesos de innovación y renovación que favorezcan al máximo la capacitación para la comunicación en lenguas extranjeras y lograr para nuestro alumnado una integración plena en una sociedad plural y dinámica.

De conformidad con lo establecido en el Decreto 314/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, resuelvo:

Primero.- Objeto y ámbito de aplicación.

  1. Esta Orden tiene por objeto convocar a los centros educativos sostenidos con fondos públicos de niveles no universitarios de la Comunidad Autónoma de Aragón para solicitar autorización para el desarrollo de Proyectos de Ampliación de Lenguas Extranjeras y Promoción de Programas Europeos con el fin de desarrollar las competencias lingüísticas del alumnado en el curso 2019-2020.

  2. Podrán participar en esta convocatoria los centros educativos sostenidos con fondos públicos de niveles no universitarios de la Comunidad Autónoma de Aragón que impartan las enseñanzas de segundo ciclo de Educación Infantil, Primaria, Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Formación Profesional, así como los centros públicos de educación de personas adultas y los de enseñanzas de régimen especial.

    Segundo.- Finalidad de la convocatoria.

    Esta convocatoria pretende impulsar el desarrollo, adquisición y mejora de la competencia en comunicación lingüística en lengua extranjera del alumnado, con la finalidad de que a lo largo de su proceso de escolarización se preparen para los nuevos retos que plantea el contexto sociocultural actual.

    Tercero.- Características de los Proyectos de Ampliación de Lenguas Extranjeras y Promoción de Programas Europeos.

  3. El Proyecto de Ampliación de Lenguas Extranjeras y Promoción de Programas Europeos deberá ser solicitado a propuesta del Consejo Escolar y con la aprobación del Claustro de profesores.

  4. Los centros docentes deberán elaborar un Proyecto de Ampliación de Lenguas Extranjeras en el que incluyan todas las actividades que vayan a realizar durante el curso escolar, que tengan como principal objetivo el desarrollo, adquisición y mejora de la competencia en comunicación lingüística en lengua extranjera.

  5. El Proyecto de Ampliación de Lenguas Extranjeras deberá proponer para el grupo/nivel/curso de alumnos implicados, al menos, dos actividades curriculares y/o complementarias. Dentro de estas últimas se considerarán los Programas Europeos. En todo caso, se atenderá a lo especificado en los apartados cuarto y quinto de esta Orden.

  6. Los proyectos deberán formar parte de la programación general anual (PGA) de los centros. Las actividades curriculares o complementarias propuestas indicarán el profesorado implicado y el horario, quedando reflejado en el Documento de Organización del Centro (DOC).

  7. Los centros deberán nombrar a un profesor como el coordinador del proyecto.

  8. Los proyectos deberán respetar la distribución horaria y el resto de las condiciones de impartición del currículo.

  9. La autorización del proyecto en los centros públicos no conllevará incremento de recursos para la atención del programa autorizado. La autorización del proyecto en los centros concertados no supondrá una modificación de las condiciones del correspondiente concierto educativo suscrito.

  10. Los proyectos deberán desarrollarse a lo largo del curso escolar 2019-2020.

    Cuarto.- Actividades curriculares.

  11. Las actividades curriculares...

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