ORDEN ECD/852/2016, de 29 de julio, por la que se nombran funcionarios en prácticas a los aspirantes seleccionados en el Concurso-Oposición para el ingreso en el Cuerpo de Maestros y se hace pública la relación de funcionarios del citado Cuerpo que han obtenido una nueva especialidad, en los procedimientos convocados por Orden ECD/328/2016, de 20 de abril, del Departamento Educación, Cultura y Deporte.

SecciónII. Autoridades y Personal
Rango de LeyOrden

De conformidad con lo dispuesto en la Base 10.1 de la convocatoria de concurso-oposición para ingreso en el Cuerpo de Maestros, y la Base 20 de la convocatoria de procedimiento para la adquisición de nuevas especialidades por los funcionarios en el citado Cuerpo, efectuadas por la Orden ECD/328/2016, de 20 de abril, y teniendo en cuenta lo dispuesto en el Decreto 314/2015, de 15 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, he resuelto:

Primero.- Nombrar funcionarios en prácticas del Cuerpo de Maestros a los aspirantes que se relacionan en el anexo I a esta orden, cuya selección fue hecha pública por las Comisiones de Selección respectivas, de acuerdo con la Base 10 de la orden de la convocatoria, asignándoles el número de Registro de Personal que les corresponde.

Segundo.- El nombramiento como funcionarios en prácticas surtirá efectos económicos y administrativos de 1 de septiembre de 2016.

De conformidad con la Base 10.1, los aspirantes que el día indicado en el punto anterior, no se incorporen a su destino sin causa justificada, se entenderá que han renunciado al concurso-oposición.

Tercero.- Previamente a la toma de posesión, y conforme a lo dispuesto en la Orden de 12 de mayo de 2006 "Boletín Oficial de Aragón", del 26 de mayo", por la que se publica el Acuerdo de 9 de mayo de 2006, del Gobierno de Aragón, por el que se otorga la aprobación expresa y formal, ratificándolo, al Acuerdo de la Mesa de la Función Pública sobre medidas de salud laboral, y en la base 9.5 de la convocatoria, los aspirantes deberán efectuar el reconocimiento médico establecido al efecto, que acredite la compatibilidad de la salud del empleado público con las funciones a realizar.

Cuarto.- El nombramiento de funcionarios en prácticas no presupone que los aspirantes seleccionados reúnan los requisitos generales y específicos de participación establecidos en la mencionada orden, sino que una vez finalizada la fase de prácticas por este Departamento se procederá a comprobar que los aspirantes declarados aptos en la misma reúnen los requisitos exigidos en la convocatoria.

Quinto.- De acuerdo con la Base 9.6. de la convocatoria, para aquellos aspirantes que han superado el concurso-oposición en convocatorias correspondientes a distintas Administraciones educativas, la aceptación del primer nombramiento se entenderá como renuncia tácita a las restantes.

Sexto.- El régimen de los funcionarios nombrados...

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