ORDEN ECD/823/2018, de 18 de mayo, por la que se regula el Modelo BRIT- Aragón para el desarrollo de la Competencia Lingüística de y en Lenguas Extranjeras en centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Aragón.

SecciónI. Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden

La innovación educativa, como línea prioritaria en educación, se extiende al ámbito de la competencia comunicativa y, en particular, a la competencia lingüística en lenguas extranjeras de nuestro alumnado. Por este motivo, la mejora en la adquisición de competencias en lengua extranjera para el fomento y en el uso de la comunicación oral, unido al empleo de las metodologías activas en el aula y a un compromiso social para todo el alumnado de nuestras aulas, son estrategias que deben estar presentes a lo largo de todo el proceso educativo.

Analizada la implementación de los programas bilingües desarrollados en los centros educativos de nuestra Comunidad Autónoma, se ha apreciado la existencia de una implantación muy desigual entre las tres provincias, tanto en el número de centros implicados como en el número de alumnado participante. Igualmente, las diferencias de implantación entre los centros educativos de zona rural y de zona urbana son evidentes, debido a las exigencias de dotaciones de personal del modelo vigente. A su vez, refuerza este problema la coexistencia de varias modalidades, alguna de ellas no consideradas como verdadero bilingüismo, y se plantea la necesidad de una creciente presencia en todos los centros.

Asimismo, resulta preciso establecer las bases de un modelo de calidad que permita la distribución progresiva de los tiempos totales de y en lengua extranjera, a lo largo de los cursos de las etapas educativas, y que a la vez facilite la autonomía de los centros en su organización. Es necesario promover y fomentar el desarrollo de la competencia oral del idioma en el alumnado como elemento imprescindible de la adquisición auténtica de la competencia comunicativa en una lengua extranjera.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su artículo 2.1 j) y k) establece que el sistema educativo español se orientará a la consecución de los fines relativos a la capacitación para la comunicación en la lengua oficial y cooficial, si la hubiere, y en una o más lenguas extranjeras, además de preparar para el ejercicio de la ciudadanía y para la participación activa en la vida económica, social y cultural, con actitud crítica y responsable y con capacidad de adaptación a las situaciones cambiantes de la sociedad del conocimiento.

Igualmente, la disposición final séptima bis de la citada ley alude a la relevancia de la educación plurilingüe en las diversas etapas educativas.

El artículo 73 del Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, recoge que corresponde a la Comunidad Autónoma de Aragón la competencia compartida en enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades que, en todo caso, incluye la ordenación del sector de la enseñanza y de la actividad docente y educativa, su programación, inspección y evaluación. Asimismo, le corresponde la promoción y apoyo al estudio.

El Decreto 314/2015, de 15 de diciembre, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, establece en su artículo 1 que corresponde a dicho Departamento la planificación, implantación, desarrollo, gestión y seguimiento de la educación en Aragón.

El citado decreto, en el artículo 8.1 establece que corresponde a este Departamento, a través de la Dirección General de Innovación, Equidad y Participación, entre otros, el impulso de prácticas innovadoras en relación con las metodologías aplicadas al proceso de aprendizaje, que promuevan la autonomía del alumnado y faciliten la adquisición de las competencias clave, así como el desarrollo de programas relacionados con el bilingüismo en los distintos niveles del sistema educativo y las acciones de inmersión lingüística del alumnado.

La Orden de 28 de marzo de 2008, del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, por la que se aprueba el currículo de la Educación Infantil y se autoriza su aplicación en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Aragón, prevé en el artículo 20 que los centros autorizados para impartir, en el segundo ciclo, enseñanzas bilingües en una lengua extranjera deberán incluir en su planificación curricular los elementos del proyecto bilingüe del centro que permitan desarrollar el aprendizaje funcional de la misma.

Por su parte, la Orden ECD/850/2016, de 29 de julio, por la que se modifica la Orden de 16 de junio de 2014, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se aprueba el currículo de la Educación Primaria y se autoriza su aplicación en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Aragón dispone en el artículo 23.2 que los centros que sean autorizados según el procedimiento establecido por el Departamento competente en el desarrollo de enseñanzas, programas y proyectos que fomenten el aprendizaje de lenguas extranjeras, deberán incluir en el Proyecto Curricular de Etapa el Proyecto bilingüe y/o plurilingüe del centro. En dicho Proyecto, se incluirá la adecuación semanal de su horario conforme a lo previsto en esta Orden respetando, en todo caso, la misma distribución horaria mínima establecida para cada área de conocimiento.

Igualmente, la Orden ECD/489/2016, de 26 de mayo, por la que se aprueba el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria y se autoriza su aplicación en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Aragón señala en su artículo 27 que el Departamento competente en materia de educación no universitaria autorizará los programas que favorezcan la adquisición de la competencia en lenguas extranjeras que se desarrollarán en los centros. En el caso en que dichos programas supongan el uso de la lengua extranjera como lengua vehicular para impartir algunas materias del currículo, los centros deberán incluirlos en su Proyecto Curricular de Etapa.

Por Resolución de 13 de julio de 2017, del Director General de Innovación, Equidad y Participación, se establecen las condiciones y se autoriza el Modelo BRIT- Aragón para el desarrollo de la Competencia Lingüística de y en Lenguas Extranjeras en ocho centros docentes públicos, con carácter experimental, y de aplicación durante el curso 2017-2018.

Por lo tanto, la situación expuesta exige establecer un modelo de la enseñanza de las lenguas extranjeras que permita que todo el alumnado en Aragón adquiera las competencias necesarias, a lo largo del proceso educativo, para desenvolverse de forma satisfactoria en los diferentes ámbitos de la vida. En esta línea, el Departamento de Educación, Cultura y Deporte debe garantizar la equidad en nuestro alumnado y, con independencia de sus condiciones, permitir que pueda recibir a lo largo de su formación educativa, la atención necesaria para el desarrollo de sus capacidades y su integración en una sociedad multilingüe, multicultural y cambiante.

El Modelo BRIT- Aragón para el desarrollo de la Competencia Lingüística de y en Lenguas Extranjeras debe plantear un mayor tiempo de inmersión en el idioma, comenzando desde los primeros cursos de Educación Infantil y acompañado de actividades que fomenten el aprendizaje de la lengua extranjera en todos los ámbitos. A ello deben contribuir el diseño de actividades complementarias al currículo, actividades extraescolares, intercambio con centros extranjeros o la participación en programas europeos, contando con la corresponsabilidad de la comunidad educativa de los centros.

A su vez, debe ofrecer al alumnado la igualdad de oportunidades en el acceso al conocimiento y la adquisición de los idiomas, y ser un mecanismo compensador de desigualdades para aquellos con menos recursos, ofreciendo un Modelo inclusivo que favorezca la equidad del alumnado en Aragón.

Resulta igualmente esencial efectuar una adecuada actuación en las zonas rurales de nuestro territorio. Por ello se debe prestar un servicio de educación pública de calidad que mejore las condiciones del alumnado del medio rural, haciendo accesible la adquisición de la competencia en lenguas extranjeras.

En referencia al profesorado, es objetivo de este Departamento promover la calidad en el ámbito educativo en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Aragón. Será necesario un proceso de transformación de las plantillas más versátiles mediante la implementación de programas específicos de formación. Conocidas las necesidades formativas del profesorado, en referencia al desarrollo de las enseñanzas en un entorno bilingüe, ha sido creado, por parte del Gobierno de Aragón, a través del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, el Centro Aragonés de Lenguas Extranjeras para la Educación (CARLEE). Este dispone de un amplio y ambicioso plan de formación lingüística y metodológica para los docentes implicados en la mejora de la competencia lingüística en lenguas extranjeras del alumnado de Aragón.

En virtud de lo expresado, de conformidad con lo establecido en el Decreto 314/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, y evacuados los trámites preceptivos, resuelvo:

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 15
Artículo 1 Objeto.

Es objeto de esta Orden regular el Modelo BRIT- Aragón para el desarrollo de la Competencia Lingüística de y en Lenguas Extranjeras en centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 2 Ámbito de aplicación.
  1. El Modelo BRIT-Aragón para el desarrollo de la Competencia Lingüística de y en Lenguas Extranjeras se desarrollará en los centros docentes públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón que impartan enseñanzas en las etapas de segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, o Educación Secundaria Obligatoria.

  2. La incorporación de los centros al referido Modelo BRIT- Aragón se efectuará a través del procedimiento que establezca el Departamento...

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