ORDEN ECD/794/2020, de 27 de agosto, por la que se dictan las instrucciones sobre el marco general de actuación, en el escenario 2, para el inicio y desarrollo del curso 2020/2021 en la Comunidad Autónoma de Aragón.

SecciónI. Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden

Diversos estudios elaborados por organismos internacionales como la OMS, la ONU, UNESCO o UNICEF evidencian la conexión entre educación y salud, entendiendo la salud tal y como la define la OMS, como el completo bienestar físico, emocional y social y no meramente la ausencia de enfermedad. Dichos estudios señalan el impacto negativo que el cierre de los centros educativos ha generado en la población estudiantil, especialmente en el alumnado más vulnerable social y económicamente, en sus familias y en la sociedad en su conjunto. La necesidad de suspender temporalmente la actividad educativa presencial trajo como consecuencia la puesta en marcha de un sistema alternativo de educación a distancia. Este sistema, considerado como única alternativa viable dada la situación sanitaria, no sustituye, sin embargo, al aprendizaje presencial, garante de la socialización al favorecer la interacción personal y directa entre el alumnado, y entre alumnado y profesorado, interacción que reviste especial importancia en los primeros niveles educativos. La atención educativa presencial es una herramienta fundamental para que la conexión entre educación y salud señalada en el primer párrafo se dé en las mejores condiciones, ya que contribuye a la disminución de la desigualdad y favorece la inclusión, por lo que la Administración educativa debe trabajar teniendo como objetivo prioritario para el curso 2020-2021 el retorno seguro a las aulas con carácter presencial. El Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por Ley Orgánica 5/2007, dispone en su artículo 73 que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia compartida en enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, que, en todo caso, incluye la ordenación del sector de la enseñanza y de la actividad docente y educativa, su programación, inspección y evaluación; el establecimiento de criterios de admisión a los centros sostenidos con fondos públicos para asegurar una red educativa equilibrada y de carácter compensatorio; la promoción y apoyo al estudio; la formación y el perfeccionamiento del personal docente; la garantía de la calidad del sistema educativo, y la ordenación, coordinación y descentralización del sistema universitario de Aragón con respeto al principio de autonomía universitaria. La Orden de 30 de junio de 2020, del Consejero de Educación, Cultura y Deporte, por la que se dictan las instrucciones necesarias para el cumplimiento de las medidas de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y el marco general del Plan de Contingencia en el ámbito educativo determinó las condiciones que debían observar los centros educativos para el cumplimiento de las medidas establecidas en la Orden SAN/474/2020, de 19 de junio, por la que se adoptan medidas de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Aragón. En este inicio de curso se debe asegurar, de un lado, un retorno seguro a las aulas, que contribuya a la prevención y contención de la pandemia por COVID-19; y de otro, el cumplimiento de los objetivos de desarrollo integral del alumnado, de socialización e inclusión, el logro del éxito escolar para todos y la mejora de la calidad del sistema tras la experiencia acumulada del curso anterior y los nuevos retos del curso 2020/2021. La Orden del Consejero de Educación, Cultura y Deporte precitada establece tres posibles escenarios de inicio y desarrollo del curso escolar 2020-2021, determinando que los centros educativos debían partir del escenario 1 para la organización del curso escolar. Este escenario 1 se define como aquél en el que el riesgo de contagio de la enfermedad es relativamente bajo y la capacidad de control de los posibles focos elevada, lo que permite que la actividad educativa se lleve a cabo de manera presencial incorporando medidas higiénico-preventivas y organizativas. El escenario 2 incluye la máxima presencialidad posible, ajustada a la situación sanitaria del momento, para garantizar la seguridad en los centros educativos, por lo que se propone en determinadas etapas y cursos la alternancia de la educación presencial y en el domicilio. La modalidad presencial es necesaria en las etapas más tempranas, cuando la socialización e interacción con el alumnado y la relación con el profesorado son imprescindibles; la modalidad en alternancia puede aplicarse al alumnado con mayor autonomía, aunque siempre guiada por el profesorado. Por último, el escenario 3 supone la atención a distancia del alumnado, en el caso de que deba realizarse un aislamiento colectivo debido a la situación sanitaria. En este sentido, la Orden determina que las actuaciones en el ámbito educativo se fijarán de acuerdo con la situación epidemiológica existente en el momento y previendo medidas que faciliten, cuando sea necesario, el paso a los siguientes escenarios. La situación epidemiológica actual en la Comunidad Autónoma de Aragón establece la necesidad de que los centros educativos organicen el inicio del curso escolar en el escenario 2, de acuerdo con las características de cada etapa educativa y régimen de enseñanza. No obstante, en función de la evolución de la crisis sanitaria en los distintos territorios, la autoridad educativa podrá determinar la aplicación de distintos escenarios en los mismos. Debido a la importancia de la presencialidad en la escuela, especialmente en las primeras etapas educativas, la Educación Infantil, la Educación Primaria y el primer y segundo cursos de Educación Secundaria Obligatoria tendrán carácter eminentemente presencial, siempre que la evolución de la crisis sanitaria lo permita. La edad y mayor nivel de autonomía personal del alumnado de los cursos, a partir de 3.º de ESO, en Bachillerato, Formación Profesional y resto de enseñanzas no universitarias, permiten la organización de su atención educativa mediante un sistema combinado que alterne la educación presencial y la educación tutelada en el domicilio y, en su caso, a distancia. De conformidad con lo anterior, en uso de las facultades conferidas por el Decreto 314/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, con la configuración actual recogida en el Decreto 93/2019, de 8 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, se dictan las siguientes instrucciones:

Primera.— Objeto. Las presentes instrucciones definen el marco general de actuación, en el escenario 2, para que los centros educativos organicen el inicio y desarrollo del curso 2020/2021 de manera adecuada a la realidad coyuntural, de acuerdo con la situación epidemiológica existente. Estas instrucciones se encuentran en permanente revisión en relación con la situación sanitaria de la Comunidad y sus actualizaciones se publicarán de manera inmediata a través de la web educa.aragon.es.

Segunda.— Ámbito de aplicación. 1. Estas instrucciones resultan de aplicación a todos los centros docentes públicos y concertados que imparten las enseñanzas a las que se refiere el artículo 3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en el ámbito de las...

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